RESERVA NATURAL
RESERVA NATURAL
Es una porción de territorio donde se protege la naturaleza. El objeto de la protección puede ser la naturaleza en su conjunto o algunos de sus elementos o conjunto, como puede ser una especie, un conjunto de ellas, algún fenómeno geológico, etc. Para ser considerada reserva natural se requiere que exista una normativa que regule o prohíba usos y actividades que pudieran perjudicar la conservación de los elementos naturales objetos de la protección.
El concepto de reserva natural está recogido en la clasificación de espacios protegidos de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza, en el grupo A, categoría IV y titulado como Reservas naturales de conservación/ Reservas naturales gestionadas/ Santuarios de Fauna, y es una figura legal de protección en las legislaciones de numerosos países. También ha recibido las calificaciones de reserva parcial y reserva dirigida.
No aparece como figura de protección en la Ley de espacios naturales protegidos de 1.975.
En Navarra, la Ley Foral 6/1987 de 10 de abril, de normas urbanísticas regionales para protección y uso del territorio incluye a las reservas naturales como una de las categorías de suelo no urbanizable, en el apartado 1: Espacio natural de interés.
El artículo 17.1 define a las Reservas naturales como “espacios naturales con valores ecológicos elevados que se declaran como tales para conseguir la preservación y mejora de determinadas formaciones o fenómenos geológicos, especies, biotopos, comunidades o ecosistemas permitiéndose la evolución de éstos según su propia dinámica.”
Se especifican las actividades y usos constructivos y no constructivos que se permiten, se prohíben o pueden autorizarse, con carácter general para todas las reservas naturales, que pueden restringirse en cada caso particular.
La declaración de reserva natural deberá realizarse por Ley Foral, y su gestión corresponde al Gobierno de Navarra, que deberá establecer la participación de las entidades locales, organismos, asociaciones y propietarios afectados en el órgano de gestión que ha de crearse en cada caso.
Como en el caso de los otros espacios naturales de interés, la declaración de reserva natural comporta la calificación de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.
En la misma Ley Foral 6/1987 se declaran Reservas naturales a los espacios de Labiaga*, Itxusi*, San Juan Xar*, Irubetakaskoa*, Cueva Basajaun Etxea* de Lanz, Mendilaz*, Putxerri*, Tristuibartea*, Foz de Iñarbe*, Poche de Chinchurrenea*, Gaztelu*, Larra*, Barranco de Lasia*, Nacedero del Urederra*, Foz de Arbayún*, Foz de Benasa*, Foz de Burgui*, Peñalabeja*, Embalse del Salobre o de las Cañas*, Monte de Olleta*, Monte del Conde*, Laguna del Juncal*, Acantilados de la Piedra y San Adrián*, Foz de Lumbier*, Caparreta*, Laguna de Pitillas*, Soto del Arquillo y Barbaraces*, Sotos de la Lobera y Sotillo*, Sotos Gil y Ramal Hondo*, Vedado de Eguaras*, Soto del Ramalete*, Soto de la Remonta*, Balsa de Agua Salada*, Balsa del Pulguer*, Rincón del Bu*, Caídas de la Negra*, Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana*.
La Foz de Arbayún y la Laguna de Pitillas, que previamente estaban protegidos legalmente como refugios de caza, quedan recalificados por esta Ley como reservas naturales.
El conjunto de estas reservas naturales suma algo más de 9.000 Ha, sobrepasando las 1.000, Larra* (2.353 Ha), Caídas de la Negra* (1.926 Ha) y Foz de Arbayún* (1.164 Ha). (Espacios protegidos*).