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ESPACIOS PROTEGIDOS

ESPACIOS PROTEGIDOS

Espacio más o menos extenso que, por sus características ecológicas destacadas se sustrae a alguna o todas las utilizaciones habituales de aprovechamientos de recursos y con una normativa legal apropiada se protegen algunos de los elementos o la totalidad del ecosistema, permitiendo su evolución según las leyes naturales. El concepto es relativamente moderno, pues se inicia con la declaración del primer Parque Nacional del mundo, el de Yellowstone, en los Estados Unidos, en el año 1872.

En España la Ley de Parques Nacionales del año 1916 (una de las primeras de Europa) fue el comienzo de la creación de la red de espacios protegidos, cuyos primeros eslabones fueron los Parques Nacionales de Covadonga y Ordesa.

Hubo leyes y normas aplicables a la protección de espacios, como la Real Orden de 1927 de protección de sitios y monumentos de interés nacional, Ley de patrimonio histórico artístico de 1926, Ley de patrimonio artístico de 1933, Ley de montes de 1957, Ley de caza de 1970, etc., pero todas tuvieron escasa repercusión en Navarra hasta épocas muy recientes.

A principios de la década de los 70, la sociedad proteccionista ANAN promovió la creación de reservas privadas regidas por la Carta de Eurel (Asociación Europea de Reservas Naturales Libres) que agrupa a personas o entidades comprometidas moralmente a respetar la fauna y flora de sus fincas. Bajo esta iniciativa se crearon ocho reservas: Sansoáin (265 Ha), Olza (215 Ha), Mendinueta, Zuza, Beroiz, Muruzábal de Andión (350 Ha), Peña (1.500 Ha) y laguna del Juncal de Tafalla. Mendinueta, Zuza y Beroiz forman un conjunto de 450 Ha.

En 1975 el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) publicó el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes, en el que se incluían estas áreas navarras: Bardenas Reales (45.000 Ha), Cuevas de Zugarramurdi (50 Ha), Foz de Arbayún (500 Ha), Hayedos de Irabia (3.000 Ha), Larra (3.000 Ha), Llanos de Burguete y Roncesvalles (500 Ha), Llanos de Urbasa (1.000 Ha), Nacedero del Urederra (300 Ha), Pueblos de defensa medievales: Ujué, Artajona y Rocaforte, Rasos de Aézcoa, y Valle de Lana (3.500 Ha); no se trataba de un inventario de espacios protegidos, pero suponía una base para protecciones futuras.

En 1976 las competencias de protección que detentaba ICONA se delegaron en la Diputación Foral de Navarra, y la gestión de los posibles espacios protegidos se encomendó a la Dirección de Montes. En el mismo año se declaró legalmente el primer espacio protegido en Navarra: La Foz de Arbayún* y su entorno, con un total de 1.164 Ha, que se convirtió en Refugio de Caza en su modalidad de Estación Biológica, acogido a la Ley de Caza. Al año siguiente, y dentro del mismo marco jurídico, la laguna de Pitillas*, con una extensión aproximada de 250 Ha fue declarada por la Diputación Refugio de Caza en su modalidad de Reserva Biológica, con una reglamentación muy estricta, pero poco respetada.

En el Inventario abierto de Espacios Naturales de protección especial, de ICONA y la Dirección General de Urbanismo, de 1978, el tomo correspondiente a Navarra recogió los siguientes espacios: Foz de Arbayún (1.164 Ha), Laguna de Pitillas (400 Ha), Larra (3.400 Ha), Hayedos de Irati (13.448 Ha), Nacedero del Urederra ( 660 Ha), Quinto Real (5.970 Ha) y Aralar (2.490 Ha). Este inventario, previsto para tener continuidad en unas normas de protección, quedó sin consecuencias prácticas.

En 1980 en “Navarra. Guía ecológica y paisajística”, publicación de la Caja de Ahorros de Navarra, se hizo una propuesta global de protección de espacios y recursos naturalísticos, con el establecimiento de una serie de parques y reservas. La propuesta contemplaba la creación de Reservas Integrales (Irati, Larra, Aztaparreta), Reservas Naturales (14), Parajes Naturales (25), Parques Naturales (Bértiz, Arizakun-Urrizate, Pirenaico, Aralar, Urbasa-Andía, Leire, Baigorri, Vedado de Eguaras, Soto Vergara, La Negra), y Áreas de recursos protegidos.

En 1984 se produjo la declaración del Parque Natural del Señorío de Bértiz* de algo más de 2.000 Ha, por el Gobierno de Navarra. En el mismo año tuvo lugar la creación del Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que asumió las competencias específicas de los espacios protegidos y la gestión de los existentes.

Como consecuencia de la transferencia de competencias en materia de conservación de la naturaleza, del Estado a la Comunidad Foral, el Parlamento de Navarra aprobó dos importantes leyes para la creación de espacios protegidos. En la Ley Foral 12/1986 de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio, se definía la normativa de los Planes de ordenación del medio físico, que es la vía más apropiada para llegar a la declaración de parques naturales. La Ley Foral 6/1987 de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio, entre otras muchas determinaciones contenía una auténtica ley de espacios protegidos para Navarra. Dentro de las categorías de suelo no urbanizable establecía la primera como Espacios naturales de interés, con las figuras de Reserva integral, Reserva natural, Enclave natural y Área natural recreativa. Entre éstas, las tres primeras pueden considerarse como verdaderos espacios protegidos.

Para cada una de estas figuras quedaban establecidos los objetivos y el régimen de protección, con relación a los usos y actividades clasificados como permitidos, autorizables y prohibidos. En la categoría de Suelo de afecciones específicas hay un apartado que detalla el régimen de protección para los cursos de agua, lagunas, embalses y zonas húmedas, que les convierte de hecho en espacios protegidos. La figura de Parque Natural queda como forma de gestión de un territorio, sin que esté calificado como Espacio natural de interés.

Se especifica que la gestión de los espacios declarados como reservas integrales y naturales, enclaves naturales, áreas naturales recreativas y parques naturales corresponde al Gobierno de Navarra, que establecerá la participación de entidades locales, organismos, asociaciones y propietarios afectados, en los órganos de gestión de los mismos.

El conjunto de las reservas integrales (3) y reservas naturales (38) declarados por la Ley Foral 6/1987, más el parque natural del Señorío de Bértiz, proporcionan una superficie de 11.690 Ha protegida oficialmente en Navarra.

Reserva integral*, Reserva natural*, Enclave natural*, Parque natural*.

Voces relacionadas

    • RESERVA NATURAL
    • ARBAYUN, FOZ DE

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    Foz de Arbayún

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    Nacedero del Urederra

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