LOGROÑO, FUERO DE
LOGROÑO, fuero de
Texto legal otorgado por Alfonso XI de Castilla a los vecinos de Logroño en 1095. Les concedió la ingenuidad de sus bienes, y la libertad de sus personas, aboliendo las cargas y prestaciones señoriales. Podían asimismo comprar y vender libremente tanto bienes muebles como inmuebles. Otras disposiciones procuraron agilizar las transacciones comerciales. Un conjunto de normas procesales y penales completaban el privilegiado estatuto de la comunidad. A diferencia de los fueros del tronco de Jaca, no se pretendía formar un núcleo de origen exclusivamente franco, sino que el texto se destinaba tanto a francos como a “hispanos”.
Su importancia fue muy grande ya que se extendió ampliamente por las tierras circundantes, tanto en los dominios de la corona de Castilla (Rioja y Provincias Vascongadas) como en Navarra. Tras algunas concesiones iniciales, cabe reseñar las de Sancho VI el Sabio a Laguardia* (1164), y a Vitoria* (1181). Ambos fueros se convirtieron a su vez en modelo de nuevas concesiones. El de Laguardia fue extendido por los monarcas navarros a San Vicente de la Sonsierra* (1172), Bernedo* 1182 Antoñana* (1182), Labraza* (1196), Inzura* (1201), valle de Burunda* (1208) y Viana* (1219); el de esta última villa sirvió luego de pauta para otros casos. Sin embargo Sancho el Sabio no se atuvo sólo al modelo de Laguardia, sino que aplicó otras versiones del derecho logroñés (Puebla de Arganzón* en 1191).
Los reyes castellanos lo expandieron por la Rioja y las rutas comerciales que enlazaban las tierras burgalesas con los puertos del litoral cantábrico, mas hubo que esperar hasta mediados del siglo XIII para que Alfonso X el Sabio reanudara la implantación de núcleos urbanos en Álava* y Guipúzcoa*, para lo cual se sirvió de la redacción vitoriana del fuero logroñés. En Navarra se extendió el texto vianés a Aguilar de Codés (1269) el de Laguardia a Genevilla* (1279).
Durante el siglo XIV se siguieron fundando nuevas villas en Guipúzcoa, aforándolas a las versiones de Logroño o Vitoria. En cambio, al sur de la divisoria de aguas, en el valle del Ebro, el proceso urbanizador estaba virtualmente acabado, y sólo una villa alavesa recibió todavía el modelo vitoriano antes de que desde el pacto de Arriaga de 1332 el Fuero Real de Castilla sustituyera al derecho logroñés en la formación de nuevas villas. Por entonces en Navarra se utilizó dos veces el modelo de Viana, en el fallido intento de San Cristóbal de Berrueza* (1317) y en Espronceda* (1323).
En todo este proceso Vizcaya* es un caso peculiar, porque la extensión del fuero logroñés no se debió a los soberanos, sino a los señores del territorio. Las fundaciones iniciales de villas se efectuaron en la periferia del señorío, en el que tardaron en integrarse los nuevos núcleos. La primera concesión dentro de la Tierra Llana, zona nuclear de Vizcaya, fue la de Bermeo (1236), que andando el tiempo se convirtió en punto de referencia y tribunal de segunda instancia de otras villas; aunque luego no pudo evitar la primacía económica de Bilbao, aforada en 1300. Las nuevas villas fueron tan abundantes que a finales del siglo XV una verdadera red urbana vertebraba todo el señorío.