DIPUTACIÓN FORAL
La Ley paccionada de 16 de agosto de 1841* estableció una nueva Diputación, que iba a ser la depositaria de la soberanía conservada por Navarra dentro de la unidad constitucional de España. Estaba compuesta por siete individuos nombrados por las cinco Merindades*, esto es, uno por cada una de las tres de menor población, y dos por cada una de las de mayor número de habitantes, que entonces eran Pamplona y Estella. Después Estella sería sustituida por Tudela.
La presidencia era ostentada por el gobernador civil, a título legal y honorífico, pues en la práctica la presidencia efectiva la ejercía el vicepresidente, que era el diputado de más edad.
Aunque la elección de los diputados quedó establecido que sería por el mismo sistema que en el resto del Estado, el reducido número de componentes junto con otros aspectos de representatividad y competencia, hicieron muy pronto que al calificativo de provincial, como se denominaban los órganos representativos de la Administración local en las demás provincias, se le añadiera, e incluso sustituyera, el de foral. En efecto, la Diputación navarra asumió iguales competencias que las otras Diputaciones provinciales, además de las que heredaba de la Diputación del Reino y del Consejo Real de Navarra*.
El ejercicio de los poderes de Navarra asumidos por la Diputación Foral fue compartido por órganos emanados de ella como funcionamiento autónomo. Destacan de todos ellos el Consejo Foral Administrativo, el Tribunal Administrativo Delegado de la Diputación y la Comisión Compiladora del Derecho civil foral. De algún modo, la Diputación pretendía no acumular la triple división de poderes, dejando el legislativo municipal al Consejo Administrativo y el jurisdiccional administrativo al Tribunal Delegado.
Para el ejercicio de sus facultades la Diputación estableció un amplio complejo organigrama sobre la base de una serie de Direcciones.
La administración foral corresponde por antonomasia a la Diputación de Navarra, pero también se puede aplicar en sentido amplio a las instituciones municipales peculiares de Navarra.
La administración del reino fue sustituida por la Ley paccionada* de 16 de agosto de 1841 por la administración foral. Se configura al igual que la del resto de provincias dependiendo de la Administración* Central y no se califica de foral sino de provincial delegada o territorial.
Aunque la Ley paccionada llamaba a la Diputación “provincial” para distinguirla de las del resto del Estado por ser diferente y peculiar su organización y atribuciones, se le añadió la palabra foral. El artículo 10 reconoce que la Diputación sigue ostentando en varias facetas de la administración “las mismas facultades que ejercían el Consejo de Navarra y la Diputación del Reino, y además las que, siendo compatibles con éstas, tengan o tuvieran las otras diputaciones provinciales de la Monarquía”.
Es el órgano ejecutivo colegiado superior de la Comunidad Foral de Navarra. Como todos los Gobiernos, participa de una doble naturaleza: política y administrativa. En cuanto órgano de naturaleza política, tiene atribuida la función ejecutiva que se concreta particularmente en la dirección de la política general de la Comunidad Foral; como órgano administrativo, es el encargado de dirigir la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.
Composición
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORARFNA), de 8 de marzo de 1982, se remite en todo lo referente a la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, a lo que establezca una ley foral. Ésta fue aprobada el 11 de abril de 1983 bajo la denominación de “Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. De acuerdo con su artículo 2.° el Gobierno se compone del Presidente y de los Consejeros o Diputados Forales. Estos no podrán ser menos de siete ni más de once, según el artículo 33.2 de esta Ley Foral; de ellos el Presidente puede designar hasta dos Vicepresidentes. En principio, todo Diputado Foral está encargado de dirigir un Departamento, aunque no se excluye expresamente el nombramiento de Consejeros sin cartera. En todo caso, los Departamentos en que se organiza la Administración de la Comunidad Foral son los siguientes:
Presidencia.
Economía y Hacienda.
Administración Municipal.
Ordenación del territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Educación y Cultura.
Sanidad y Asistencia Social.
Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Agricultura, Ganadería y Montes.
Industria, Comercio y Turismo.
Trabajo y Seguridad Social.
Nombramiento y Cese
El Presidente de la Diputación Foral es elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey en los términos previstos en el artículo 29 de la LORARFNA. Por su parte, los Consejeros o Diputados Forales son nombrados por el Presidente de la Diputación mediante Decreto Foral publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
El Gobierno de Navarra cesa en sus funciones siempre que lo hace su Presidente, es decir: por la celebración de elecciones para el Parlamento, cuando éste le niegue su confianza al Presidente o apruebe una moción de censura, o por dimisión, inhabilitación por sentencia firme o fallecimiento del Presidente. Sin embargo, el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Los Consejeros o Diputados Forales cesan, además, por libre decisión del Presidente del Gobierno que los nombró.
Funciones
Con carácter general, establece el art. 23.1 de la LORARFNA que corresponde al Gobierno de Navarra:
La función ejecutiva, comprendida la reglamentaria y la administrativa.
La facultad revisora en materia administrativa o económica-administrativa, previa a la judicial.
Las competencias que la propia ley u otras leyes le atribuyan. La Ley Foral de 11 de abril de 1983 reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, antes mencionada, determina más concretamente las atribuciones del Gobierno de Navarra. Fundamentalmente son las siguientes:
La iniciativa legislativa para los proyectos de ley foral.Velar por la defensa de la integridad del Régimen Foral de Navarra, debiendo dar cuenta al Parlamento de cualquier contrafuero que pudiera producirse.Está legitimado para suscitar conflictos de competencias contra el Estado o una Comunidad Autónoma.Igualmente, para interponer recursos de inconstitucionalidad contra Leyes del Estado o de una Comunidad Autónoma que puedan afectar a Navarra.Ejercer las competencias que sobre Administración Local le están atribuidas a la Comunidad Foral de Navarra en el artículo 46 de la LORARFNA.La ejecución de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.Designar a los representantes de la Comunidad Foral en cualesquiera organismos o instituciones, públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias propias del Parlamento.Establecer los objetivos políticos generales de la Comunidad Foral.Aprobar los proyectos de Presupuestos Generales de Navarra y someterlos a la deliberación del Parlamento.Ordenar la realización del gasto, de conformidad con lo establecido en las leyes.Prestar o denegar la conformidad a la admisión a trámite de las enmiendas o proposiciones de ley foral que supongan aumento de gastos o disminución de los ingresos presupuestarios.Aprobar los proyectos de Cuentas Generales de Navarra y someterlos a la deliberación del Parlamento.Administrar el patrimonio de Navarra.Deliberar sobre la “cuestión de confianza” que el Presidente del Gobierno se proponga plantear ante el Parlamento.Dictar Decretos Legislativos en la forma, con el procedimiento y las limitaciones que establece la LORARFNA.Aprobar mediante Decreto Foral los reglamentos precisos para el desarrollo y ejecución de las leyes forales y, en los términos establecidos en la LORARFNA, los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes y disposiciones del Estado relativas a aquellas materias cuya ejecución corresponde a Navarra.La alta dirección e inspección de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades y empresas públicas dependientes de la misma.Nombrar y separar a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral.Ejercer, a través del Presidente de la Diputación, el mando supremo de la Policía Foral.
Funcionamiento
Las sesiones del Gobierno son convocadas por su Presidente, el cual establece el orden del día de las mismas. Para que las sesiones sean válidas, y por tanto puedan adoptarse acuerdos válidamente, es necesaria la presencia de al menos la mitad de los Consejeros y del Presidente, aunque éste puede ser sustituido conforme a la ley. A su vez, los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes (más votos a favor que en contra sin tener en cuenta las abstenciones ni los votos nulos o en blanco). En caso de empate, decide el Presidente o quien legalmente le sustituya. Todos los acuerdos adoptados y en general los asuntos debatidos en las sesiones del Gobierno son recogidos en una acta.
Las sesiones del Gobierno son estrictamente secretas, sin que esté legalmente prevista la posibilidad de que alguna de ellas no lo sea. Por ello los miembros del Gobierno están obligados a guardar secreto de las deliberaciones y votaciones habidas en las sesiones, incluso después de haber cesado en su cargo. El Presidente puede autorizar la presencia de expertos en las sesiones del Gobierno, en cuyo caso también ellos se encuentran incluidos en el deber de mantener el secreto de lo allí deliberado.
Estatuto personal de sus miembros
El Presidente de la Diputación ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra. Le corresponde el tratamiento de Excelencia y los honores que corresponden a su cargo. Los Consejeros o Diputados Forales por su parte, tienen el tratamiento de Ilustrísimo y los honores correspondientes a su cargo.
Tanto el Presidente como los Consejeros tienen derecho a una retribución y gastos de representación cuya cuantía se fija anualmente en los Presupuestos Generales de Navarra. Igualmente, Presidente y Consejeros cuentan para su apoyo y asesoramiento con sus respectivos Gabinetes, a cuyo personal nombran y cesan libremente cada uno de ellos, dentro siempre de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra.
Los miembros del Gobierno de Navarra no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del cargo de parlamento foral. Si se establece esta excepción es precisamente porque la exigencia de responsabilidad política por parte del Parlamento hacia el Gobierno es más fácil cuando los miembros de éste ostentan a la vez la condición de parlamentarios.
También es incompatible el cargo de Presidente del Gobierno de Navarra o de Diputado Foral con toda actividad profesional, mercantil o industrial, si bien ha de entenderse que sólo afecta la incompatibilidad si tales actividades se realizan en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Naturalmente también es incompatible el cargo de miembro del Gobierno con cualquier otra función pública (salvo, claro está, que tal función derive de su condición de Presidente o Consejero).