ADMINISTRACIÓN
Acción de administrar. Gobierno, gestión o gerencia.
Administración Foral Municipal
A pesar de que los artículos 5.º y 7.º de la Ley Paccionada* de 1841 homologan el régimen municipal navarro al local de toda la Nación, el artículo 6.º reconoce unas atribuciones específicas relativas a la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, que se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial, con arreglo a su legislación especial.
Esta legislación, en constante desarrollo, arranca de la que especificaba las competencias del Consejo Real de Navarra* y de la Diputación del Reino* en materia de administración de propios, rentas, efectos vecinales, arbitrios y propiedades de los pueblos que fue ampliamente regulada por ley 25 de las Cortes de 1829.
La normativa reguladora de la administración municipal foral se halla en el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra y disposiciones complementarias recogidas en publicación específica para la legislación administrativa de Navarra.
Las peculiaridades de las instituciones locales navarras son recogidas, en ocasiones, en sus propias ordenanzas*. Estas instituciones con personalidad jurídica son los concejos, ayuntamientos, distritos, valles, cendeas y almiradíos.
La Diputación Foral ejercerá el control de legalidad y del interés de las actuaciones de los municipios, concejos y entidades locales, sin que ello vaya en menoscabo de la autonomía municipal que será al menos igual a la del resto de municipios españoles, según ordena el Amejoramiento del Fuero de 1982.
La legislación general sobre administración local es aplicable en Navarra desde 1841, con las excepciones reguladas por el régimen foral que se hallan en la Ley Paccionada, en el real decreto ley paccionado de 4 de noviembre de 1925 y disposiciones complementarias. Estas competencias y las que puedan corresponder a Comunidades Autónomas o Provincias conforme a la legislación básica del Estado, es materia de administración local que corresponde a Navarra.
La administración local del reino tuvo una rica normativa que reguló los ayuntamientos* o municipios y que con carácter genérico recoge la Novísima Recopilación de Navarra* especialmente las Ordenanzas para el gobierno de los pueblos de 1547 y modernamente el RAMN donde se menciona como de aplicación el régimen común en materia electoral, de expropiación forzosa, accidentes laborales, recursos sancionadores, población y empadronamiento, creación, alteración y fusión de municipios y en general las competencias y facultades de los demás ayuntamientos.
Por su parte la legislación general del Estado fue respetuosa con el régimen especial de Navarra en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de las corporaciones locales de 1952 y en el decreto de 24 de julio de 1955 por el que se publicaba el Texto refundido de la Ley de Régimen Local.
Administración Periférica del Estado
Al establecer la Constitución española de 1978 una concepción autonómica del Estado, las anteriores delegaciones provinciales son sustituidas por una Administración periférica por cuya mediación el Estado cumple con las funciones que le son propias en cada comunidad.
Un Delegado del Gobierno de la Nación dirige la Administración del Estado en Navarra y la coordina con la Administración Foral. Ambas Administraciones pueden celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.
Administración Provincial Delegada
Bajo una concepción centralista de la Administración que ha sido la imperante en buena parte del último siglo, los Ministerios de las distintas ramas de gobierno tenían establecidas en la provincia sus Delegaciones. Dadas las peculiares atribuciones de la Diputación Foral, las competencias de esas Delegaciones en Navarra han sido muy diversas en contenido y en todo caso inferiores en actuaciones a las de otras provincias.
De todas las Delegaciones destacaba la del Ministerio del Interior que por asumir la general del Gobierno la ostentaba el Gobernador Civil.
Las administraciones específicas como la militar, la de justicia y la universitaria tenían su peculiar organización y dependencia. Desde que Navarra pasó a ser provincia, el mando militar recae en un Gobernador Militar que no podría asumir el título ni atribuciones de virrey. La administración de Justicia estará representada por el Presidente de la Audiencia Territorial de Pamplona y en el aspecto universitario, por pertenecer al Distrito de Zaragoza, era su Rector el representante ministerial, si bien el Departamento de Educación tenía una Delegación en Pamplona.
Administración Territorial
Determinados Ministerios han reestructurado su administración delegada y aun periférica en áreas más amplias que las provinciales, de ahí su nombre, aunque a veces sigue siendo la provincia la base de su jurisdicción.
Administración Eclesiástica
Diócesis*.