PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN FORAL
Es el supremo órgano ejecutivo unipersonal de la Comunidad Foral de Navarra. Como tal, ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra y tiene como misión fundamental la de dirigir y coordinar la actuación de la Diputación Foral. Se denomina indistintamente Presidente del Gobierno de Navarra.
Nombramiento
Establece la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORARFNA) en su artículo 29 que el Presidente será elegido por el Parlamento Foral y nombrado por el Rey.
El procedimiento para la elección del Presidente por el Parlamento aparece regulado en la misma LORARFNA, en la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de 11 de abril de 1983, y en el Reglamento del Parlamento Foral, de 12 de junio de 1985. Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de febrero de 1984 estableció la interpretación que debe darse a ciertos aspectos de la LORARFNA y la Ley Foral de 11 de abril de 1983 que quedaban allí poco claros.
El procedimiento para la designación del Presidente del Gobierno de Navarra es el siguiente:
Tras la celebración de elecciones para la renovación del Parlamento Foral y dentro de los diez días siguientes a la constitución del mismo, su Presidente, previa consulta con los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propone al Parlamento un candidato a la Presidencia del Gobierno.
En la sesión de investidura el candidato expone ante la Cámara el programa político del Gobierno que desea formar -aunque no tiene por qué manifestar la composición del mismo- y solicita la confianza del Parlamento Foral. Se celebra a continuación un debate en el que pueden intervenir los representantes de todos los Grupos parlamentarios que componen la Cámara, siendo contestados uno a uno o globalmente por el candidato. Finalmente se procederá a la votación, que ha de ser necesariamente nominal y secreta mediante papeletas.
Para ser investido Presidente se necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento (es decir, que voten a favor de la propuesta al menos la mitad más uno de los parlamentarios forales). Si el candidato no alcanza dicha mayoría se somete la propuesta a sucesivas votaciones, cada una cuarenta y ocho horas después de la anterior. El candidato resulta investido si obtiene la mayoría absoluta en la segunda votación, pero en la tercera y la cuarta basta para ello el voto favorable de la mayoría simple de la Cámara (más votos a favor de la propuesta que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones y los votos nulos o en blanco).
Si tampoco en la cuarta votación el candidato resulta investido, el Presidente del Parlamento propondrá en los cinco días siguientes un nuevo candidato, cuya investidura se ajustará a los mismos trámites.
El Presidente del Parlamento propone al Rey el nombramiento del candidato que finalmente obtenga la investidura, pero si transcurren dos meses a partir de la primera votación sin que ningún candidato resulte investido, el Presidente del Parlamento propone al Rey el nombramiento del candidato que designe el partido político que cuenta con mayor número de escaños, aunque tal candidatura no se haya presentado en los dos meses precedentes para someterse a la votación de la Cámara.
El nombramiento del Presidente de la Diputación Foral se realiza mediante Real Decreto expedido por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno de la Nación, que se publicará en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.
Dentro de los diez días siguientes a la publicación del nombramiento en el BOE, el Presidente del Gobierno presta ante el Presidente del Parlamento juramento o promesa de “respetar, mantener y mejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución y las leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo”. Posteriormente toma posesión de su cargo.
Funciones
Las atribuciones del Presidente de la Diputación Foral vienen establecidas fundamentalmente en la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de 11 de abril de 1983 y son fundamentalmente las siguientes:
Designar y poner fin a las funciones de los Consejeros o Diputados Forales y dirigir la acción del Gobierno de Navarra.
Establecer las directrices generales de la acción del Gobierno y asegurarla debida coordinación entre los departamentos.
Representar al Gobierno de Navarra.
Convocar, presidir y levantar las sesiones del Gobierno y fijar el orden del día de las mismas.
Promulgar los Decretos Forales acordados por el Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
Nombrar, de entre los Consejeros, hasta dos Vicepresidentes.
Acordar la sustitución de los consejeros en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal.
Plantear ante el Parlamento, previa deliberación del Gobierno, la cuestión de confianza sobre su programa de actuación.
Representar a la Comunidad Foral en sus relaciones con el Estado, con las Comunidades Autónomas y con cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
Promulgar en nombre del Rey las leyes forales, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y remitirlas a la Presidencia del Gobierno de la Nación para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Todas aquellas facultades que le sean atribuidas por las leyes.
Estatuto personal
El Presidente del Gobierno ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado de Navarra. Le corresponde el tratamiento de Excelencia y los honores propios de su cargo. Tiene derecho a una retribución y a gastos de representación, fijados cada año en los Presupuestos Generales de Navarra. Para su asistencia y asesoramiento cuenta con un Gabinete cuyos miembros son designados y cesados libremente por él.
El cargo de Presidente de la Diputación Foral es incompatible con cualquier función representativa, excepto la de parlamentario foral, así como con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su condición de Presidente. Igualmente lo es con el ejercicio de actividades profesionales, mercantiles o industriales.
La responsabilidad criminal del Presidente del Gobierno de Navarra únicamente es exigible ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
Por su parte, la responsabilidad política por la gestión de su Gobierno le es exigible por el Parlamento Foral en los términos y con los efectos que determinan la LORARFNA y la Ley Foral de 11 de abril de 1983, antes mencionada.
Cese o sustitución
El Presidente de la Diputación Foral cesa por cualquiera de las siguientes causas:
Por la celebración de elecciones para la renovación del Parlamento. Si bien en este caso el presidente cesante continúa en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, cuyo nombramiento se realizará de la forma anteriormente mencionada.
Por la denegación de una cuestión de confianza*. En este supuesto se procede inmediatamente al nombramiento de un nuevo Presidente por el mismo sistema. Igualmente el Presidente cesante debe continuar ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
Por aprobación de una moción de censura*. En tal caso, el Rey nombra sin más trámites al candidato alternativo propuesto en la moción como Presidente del Gobierno, aunque hasta su toma de posesión continúa en funciones el anterior Presidente.
Por dimisión. Se procede de igual forma que en el apartado b.
Por sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo. Aquí el cese es inmediato, de forma que hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, el Presidente cesante es sustituido en el ejercicio de sus funciones según el siguiente orden de prelación:
Por el Vicepresidente del Gobierno que corresponda.Por uno de los Consejeros designados por el Presidente cesante.Por uno de los Consejeros siguiendo el orden de la mayoría de edad.
Naturalmente, en todos los supuestos de sustitución del Presidente de la Diputación Foral el Presidente en funciones no puede ser objeto de moción de censura ni plantear la cuestión de confianza.
Finalmente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente del Gobierno, se observará el orden de sustitución mencionado en el supuesto e.