CONSEJO REAL
CONSEJO REAL
Como en los reinos peninsulares, el Reino pamplonés, durante los siglos X y XI fue creciendo en su estructura administrativa con una clara influencia del otro lado del Pirineo. El centro de esta administración lo constituía la Casa Real, cuyos altos cargos se encuentran definidos en el siglo X, por lo que desde muy temprano la “curia regia” aparece compuesta, además de por los miembros de la familia real, por obispos, abades, señores procedentes de la alta nobleza y un justicia que entendiese de leyes. Así pues, la “curia regia” no sólo actuaba como un órgano asesor del monarca, sino que se constituía como el tribunal supremo de justicia.
La curia intervenía en los asuntos más relevantes del reino; determinaba los casos de guerra y paz, treguas, tratados, etc. También como alto tribunal resolvía las cuestiones nobiliarias.
A lo largo de los siglos XII y XIII la estructura social y económica de Navarra sufrió cambios importantes, y en consecuencia las propias instituciones. La administración tendió a complicarse y se hizo más técnica. La Curia evolucionó, asumiendo funciones especializadas en derecho, aun cuando continuaron las reuniones con el rey y los nobles.
La antigua “Curia regia” acabó desdoblando funciones en otros organismos de composición y atribuciones no muy bien definidas, según las características de las instituciones de la época. Hacia el siglo XIV comienza a distinguirse una “Cort general”, tribunal supremo de justicia que a su vez asesoraba al rey en los asuntos más granados, de esta Cort salió el Consejo Real, tribunal supremo de justicia y administración al que cabría apelar desde la propia Cort general o Corte mayor.
Con la unión del Reino de Navarra con el de Castilla, el Consejo Real conservó su carácter de tribunal supremo de Navarra, entendiendo de todos los asuntos civiles y criminales; en el campo administrativo fue extendiendo su jurisdicción sobre los ayuntamientos, especialmente a partir de las ordenanzas de 1547. Frente al Consejo Real, con autoridad creciente, la Corte Mayor y la Cámara de Comptos perdieron importancia, dado que desde estos dos tribunales podía apelarse al Consejo Real.
Tanto en el siglo XVI como en el XVII la monarquía de los Austrias, concebida como una agrupación de unidades políticas, fue respetuosa con la legislación autónoma del Reino de Navarra. Al extinguirse la dinastía austríaca, Navarra tuvo el acierto de apostar desde el principio por la causa de Felipe V, por lo que su estructura político-administrativa fue respetada en su integridad; por tanto, continuó sin cambios aparentes el Consejo Real. No obstante, en el siglo XVIII, bajo los Borbones se iba haciendo patente el contraste entre la uniformidad legal peninsular establecida por Castilla y la legislación navarra. El Absolutismo político y el centralismo administrativo fue el espíritu que inspiró a los Borbones españoles, basados en el patrón francés. Desde entonces Navarra debió mantenerse a la defensiva.
El siglo XIX aún se muestra más doctrinario; el absolutismo liberal, que marca el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen, anuló las instituciones del Reino y, por consiguiente, al Consejo Real de Navarra.
El Consejo Real funcionó en Pamplona hasta su desaparición, fue el único consejo real que no estuvo en la corte de Castilla. Desde 1525 se compuso por un Regente y seis Consejeros; el nombramiento de sus miembros correspondió al rey. El Regente y dos consejeros no eran naturales de Navarra.
Entre las actividades que llevaba a cabo cabría destacar la judicial, como tribunal de última instancia. También asesoraba al Virrey y tuvo cierta actividad legislativa. La diferencia con otros consejos radica en una mayor actividad judicial; sobre las audiencias o chancillería, por su intervención gubernativa junto con el virrey.
Desde su estructuración definitiva en 1525 hasta su desaparición fueron designados 71 regentes.