PARLAMENTO DE NAVARRA
Órgano representativo por excelencia del pueblo navarro, también llamado Cortes de Navarra (Cortes*) y hasta 1982 Parlamento Foral de Navarra, encargado fundamentalmente de la elaboración y aprobación de las leyes forales y del control político sobre el Gobierno de Navarra o Diputación Foral*.
Composición
De acuerdo con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORARFNA) se compone de un número de miembros no inferior a cuarenta ni superior a sesenta, según se determine en una Ley Foral, la cual deberá tener en cuenta, al fijar el sistema electoral, criterios de representación proporcional. En tanto no se apruebe dicha ley, la propia LORARFNA establece, con carácter transitorio, el número de cincuenta parlamentarios forales, que han de ser elegidos por el pueblo navarro mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Este sistema transitorio ha sido el utilizado en las dos primeras elecciones al Parlamento Foral (1983 y 1987).
Organización
Para la correcta ordenación de los trabajos parlamentarios, así como para agilizar y facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Parlamento Foral cuenta con los siguientes órganos:
El Presidente del Parlamento Foral, encargado de hacer cumplir el Reglamento, ordenar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden en ellos.
La Mesa del Parlamento, órgano rector de la cámara, integrada por el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.
La Junta de Portavoces, compuesta por los portavoces (o representantes) de todos los grupos parlamentarios, bajo la presidencia del presidente de la cámara.
Los Grupos Parlamentarios que son las fracciones en que se divide el Parlamento según la ideología de sus miembros.
La Comisión Permanente, encargada de velar por los poderes de la cámara cuando ésta se encuentra disuelta o en período vacacional.
Las diferentes Comisiones Parlamentarias, que ayudan al pleno fundamentalmente en la tramitación de los proyectos y proposiciones de ley.
Funciones
Las atribuciones más importantes del Parlamento Foral se reducen a las siguientes:
La potestad legislativa, es decir, la facultad de elaborar y aprobar las leyes forales.
La aprobación anual de los Presupuestos y Cuentas de Navarra.
Impulsar la actuación política del gobierno.
Controlar dicha actuación mediante los medios ordinarios (preguntas, interpelaciones y mociones) o extraordinarios (cuestión de confianza y moción de censura).
Designar la persona del Presidente del Gobierno de Navarra* mediante la investidura parlamentaria.
Designar a los senadores que corresponden a Navarra como Comunidad Foral.
Aprobar la propuesta de reforma de la LORARFNA que realicen de común acuerdo, el Gobierno de la Nación y el de Navarra.
Delegar en la Diputación Foral la aprobación de decretos legislativos y controlar dicha delegación.
Autorizar a la Diputación Foral para emitir deuda pública, constituir avales y garantías y contraer créditos.
Autorizar, asimismo, al Gobierno de Navarra para formalizar convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y con las Comunidades Autónomas.
Aprobar los Convenios Económicos* suscritos por el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral.
Nombrar al Presidente de la Cámara de Comptos*.
Presentar proposiciones de ley (estatal) al Congreso de los Diputados.
Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado o de una Comunidad Autónoma.
Funcionamiento
Se denomina período de sesiones a cada una de las épocas del año en que la asamblea, en pleno o comisiones, realiza sus funciones, mientras que se conoce por sesiones extraordinarias las que se convocan fuera de un período de sesiones. El Parlamento Foral se reúne anualmente en dos períodos de sesiones: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio, no pudiendo exceder el número de sesiones del pleno de dieciséis. Las sesiones extraordinarias sólo pueden ser convocadas por el presidente de la cámara, a petición de la comisión permanente de una quinta parte de los parlamentarios, de dos grupos parlamentarios, así como a petición de la Diputación Foral.
Las reuniones de parlamentarios forales que se celebren sin convocatoria efectuada reglamentariamente no vincularán al Parlamento.
Como norma general, las sesiones del pleno son públicas, aunque está prevista la posibilidad de que algunas sesiones tengan carácter secreto cuando así lo decida el pleno por mayoría absoluta o cuando se vaya a tratar de cuestiones concernientes al decoro de la cámara, de sus miembros o de la suspensión de algún parlamentario foral. En cambio, las sesiones de las comisiones nunca son públicas, aunque pueden asistir a ellas los representantes de los medios de comunicación social, salvo que sean declaradas secretas.
La publicidad de los trabajos parlamentarios queda garantizada por su inserción en el “Boletín Oficial del Parlamento de Navarra” y en el “Diario de Sesiones del Parlamento de Navarra”.
Se denomina legislatura al período del mandato para el que han sido elegidos los parlamentarios, en el caso del Parlamento Foral cuatro años. A diferencia de lo que sucede con las Cortes Generales y algunos parlamentos autónomos (País Vasco, Cataluña y Galicia), no es posible en Navarra la disminución del período de legislatura, por carecer el presidente de la Diputación Foral del denominado “derecho de disolución”, que permitiría la anticipación del final del mandato parlamentario a voluntad del presidente del Gobierno de Navarra.
Estatuto personal de los parlamentarios forales
Los parlamentarios forales tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a las sesiones del pleno y de las comisiones a las que pertenezcan. Pueden asistir sin voz ni voto a las sesiones de cualquiera de las demás comisiones ordinarias del Parlamento de Navarra. Asimismo, tienen el derecho de pertenecer al menos a una comisión ordinaria. Pueden recabar, por medio del presidente del Parlamento Foral, cualquier documentación que obre en poder de las administraciones públicas de Navarra. Además, perciben una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
Los parlamentarios forales gozan de las siguientes prerrogativas: inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, incluso después de haber cesado en su mandato; inmunidad, que impide sean retenidos ni detenidos durante el período de su mandato por los actos delictivos cometidos en el territorio de Navarra, salvo en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Supremo de Justicia de Navarra*. Fuera del ámbito territorial de Navarra, la responsabilidad penal les será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los deberes fundamentales de los parlamentarios forales son: deber de asistencia a las sesiones del pleno y de las comisiones de las que formen parte; cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo; respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria; guardar secreto sobre todas las actuaciones y resoluciones de la cámara que excepcionalmente tengan este carácter.
Los parlamentarios forales pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus derechos y deberes cuando así lo comporte una sentencia firme o su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer las funciones parlamentarias; o bien cuando la mesa o el pleno así lo decidan conforme a las normas de disciplina parlamentaria. Por otra parte, los parlamentarios forales pierden su condición de tales: por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación; por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme; por extinción del mandato, al concluir la legislatura para la que fueron elegidos; por renuncia ante la mesa del Parlamento Foral.
Disciplina parlamentaria
El reglamento del Parlamento de Navarra contiene una serie de normas para garantizar el desarrollo ordenado de los trabajos parlamentarios, así como las sanciones que el presidente, la mesa o el pleno pueden imponer a quienes infrinjan tales normas.
Cuando los oradores profieran palabras ofensivas al decoro de la cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado, de Navarra o de cualquier otra persona o entidad, serán llamados al orden por el presidente, quien requerirá al orador para que retire las ofensas proferidas. También serán llamados al orden los parlamentarios que con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones; o cuando retirada la palabra a un orador pretendiese continuar el uso de ella. Si un parlamentario recibe tres llamadas al orden en la misma sesión, el presidente le retira la palabra y puede sancionarlo con la expulsión de la sala prohibiéndole asistir al resto de la misma. Si el expulsado se niega a abandonar la sala, el presidente suspenderá la sesión y, tras adoptar las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión, reanudará la sesión sin su presencia. Igualmente, el presidente está autorizado por el reglamento para adoptar cuantas medidas estime oportunas en el mantenimiento del orden en el recinto parlamentario.
La mesa puede sancionar con la suspensión del ejercicio de sus derechos por el plazo máximo de un mes a los parlamentarios que reiterada, notoria y voluntariamente dejen de asistir a las sesiones del pleno o de las comisiones, así como a los que quebrantaren el deber de secreto.
Las sanciones de mayor duración sólo pueden ser impuestas por el pleno del parlamento y están previstas para casos de muy grave incumplimiento de los deberes parlamentarios (portar armas en el recinto, promover grave desorden, negarse a abandonar la sala al ser expulsado, etc.).
El presupuesto del parlamento se elevó en 1987, a 348.229.203 ptas.
Grupos parlamentarios
Fracciones en que queda dividido el Parlamento según la tendencia ideológica de sus miembros; por eso lo natural es que se constituyan tantos grupos parlamentarios como partidos hayan obtenido representación parlamentaria, si bien la complejidad de la vida política exige el establecimiento de ciertos límites en la formación de estos grupos.
El Reglamento del Parlamento Foral de 12 de de de 1985 permite la formación de grupo parlamentario propio a toda agrupación de al menos tres parlamentarios forales. En consecuencia, los partidos o coaliciones electorales que obtengan únicamente uno o dos parlamentarios en las elecciones al Parlamento Foral no pueden constituir su propio grupo sino que se integran en el denominado “Grupo Mixto”, formado por todos los parlamentarios que no desean adscribirse a ningún grupo de los que componen la cámara.
No puede un parlamentario foral formar parte de más de un grupo parlamentario ni tampoco puede un mismo partido, agrupación o coalición electoral constituir más de un grupo parlamentario.
De acuerdo con el reglamento los grupos parlamentarios se constituyen en los cinco días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara. En este tiempo debe decidir cada parlamentario foral a qué grupo desea adscribirse.
Sin embargo, es posible cambiar de grupo a lo largo de la legislatura, aunque con ciertas limitaciones: salvo que sea para pasar al Grupo Mixto, el cambio sólo puede realizarse en los cinco primeros días de cada período de sesiones (cada año hay dos períodos de sesiones, el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio). Naturalmente, si un grupo pierde tantos miembros que le queden menos de tres, queda disuelto y sus componentes pasan a formar parte del Grupo Mixto.
Dada la peculiar composición de éste, el reglamento establece con precisión las condiciones en que sus miembros ejercerán el derecho a participar en las tareas parlamentarias (presentando enmiendas, interviniendo en los debates, participando en las Comisiones, etc.).
Los grupos parlamentarios, que gozan de autonomía en cuanto a su organización y actuación interna, reciben una subvención (en parte fija idéntica para todos y en parte variable en proporción al número de componentes de cada uno), con cargo al presupuesto del Parlamento Foral, con la finalidad de que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.
Entre éstas destacan las siguientes:
Designar a los parlamentarios que han de formar parte de las Comisiones del Parlamento Foral.
Designar, asimismo, los que participarán en los trabajos de la Comisión Permanente.
Intervenir, si lo desean, por medio de un representante, en todos los debates que tengan lugar en la cámara de acuerdo con las normas reglamentarias.
Presentar proposiciones de ley foral.
Formular preguntas o interpelaciones e instar a la cámara la aprobación de mociones.
Participar por medio de sus portavoces reunidos en Junta en la adopción de ciertas medidas de orden interno o de funcionamiento de la cámara. En alguna ocasión el parecer de la Junta de Portavoces es vinculante para la mesa y el presidente.
Comisión permanente
Órgano encargado de velar por los poderes del parlamento cuando éste no se encuentre reunido, sea por expiración del mandato de los parlamentarios forales, sea por vacaciones parlamentarias, esto es, el intervalo entre dos períodos de sesiones.
De acuerdo con el Reglamento del Parlamento Foral de 12 de junio de 1985, la comisión permanente está integrada por un número de parlamentarios forales que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, bajo la presidencia, con voz pero sin voto, del Presidente del Parlamento. En consecuencia, la comisión permanente refleja la composición de la cámara, y por ello, en caso de empate en las votaciones se tiene en cuenta el número de parlamentarios representados por cada votante.
Dado el carácter extraordinario de este órgano, sólo puede ser convocado por el Presidente del Parlamento, sea por propia iniciativa o a solicitud de al menos dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros del Parlamento Foral. Además, sólo en caso de expiración del mandato parlamentario y por razones de extraordinaria y urgente necesidad, podrá ejercer la comisión permanente todas las funciones de la cámara. Por ello, en el caso de que la comisión permanente actúe en período de vacaciones parlamentarias, su función se reduce prácticamente a decidir la necesidad o no de convocar a la cámara en sesión extraordinaria, solicitando en su caso al presidente que realice la oportuna convocatoria.
Conjunto de parlamentarios encargados de ayudar a los plenos de las cámaras (reunión de todos sus miembros) en la realización de sus funciones.
Ha sido el Reglamento del Parlamento Foral quien ha regulado todo lo concerniente a las comisiones parlamentarias en Navarra.
Organización
Estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
La sesión en que se constituya cada comisión será presidida por el Presidente del Parlamento Foral y en ella los miembros de la comisión elegirán de entre sus miembros una “Mesa” compuesta de un presidente (de la comisión), un vicepresidente y un secretario. En el ámbito de su respectiva comisión, tanto la mesa como cada uno de sus miembros ejercen, por analogía, las funciones que el reglamento atribuye a la mesa del Parlamento Foral y a los miembros de la misma.
Clases
Existen en Navarra dos modalidades, aunque el reglamento deja abierta la posibilidad de que se creen un tercer tipo de comisiones de naturaleza poco definida.
Permanentes. El reglamento las denomina “Comisiones Ordinarias”. Son aquellas que se constituyen al comienzo de cada legislatura y actúan ininterrumpidamente a lo largo de toda ella. Su tarea fundamental es la de ayudar al pleno en la preparación de los proyectos o proposiciones de ley foral sobre los cuales emiten un “Dictamen” que el presidente de la comisión eleva al pleno del parlamento para su estudio y aprobación en su caso.
Las comisiones permanentes u ordinarias del Parlamento Foral son: de Régimen Foral; de Economía y Hacienda; de Presidencia y Administración Municipal; de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente; de Educación y Cultura; de Sanidad y Asistencia Social; de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; de Agricultura, Ganadería y Montes; de Industria, Comercio y Turismo; de Trabajo y Seguridad Social; de Reglamento. Además, puede el pleno crear, en cualquier momento en que lo considere oportuno, otras comisiones ordinarias.
Especiales. Son las que se crean para un trabajo concreto, por lo que se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura. Normalmente su creación responde al interés del pleno por que se investigue algún asunto de interés público.
Estas comisiones pueden requerir a cualquier persona para que declare ante ellas. Finalizado su trabajo, la comisión especial entrega sus conclusiones al pleno para su estudio y eventual aprobación. Tales conclusiones, que se publicarán en el “Boletín Oficial del Parlamento” y se comunicarán a la Diputación Foral, no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales. Sin perjuicio naturalmente de que la mesa pueda dar traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones judiciales oportunas.
Mixtas. Según el artículo 60 del Reglamento, la mesa del Parlamento puede acordar la creación de comisiones especiales distintas de las de investigación y encuesta, pudiendo tener “carácter mixto o conjunto respecto a otras ya existentes”.
Funcionamiento
Corresponde al presidente de cada comisión convocar las sesiones de la misma, de acuerdo con el Presidente del Parlamento y con la mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces. La norma general sobre asistencia a las sesiones es la siguiente:
A las de las comisiones permanentes u ordinarias: con voz y voto los parlamentarios forales miembros de la comisión o en su caso sus sustitutos; con voz pero sin voto los miembros del Gobierno de Navarra y los parlamentarios forales no pertenecientes a la comisión que hubieren presentado enmiendas o cualquier otra iniciativa parlamentaria que deba ser tramitada por la comisión; sin voz ni voto los restantes parlamentarios forales y los representantes acreditados de los medios de comunicación social, excepto cuando la sesión sea declarada secreta.
A las sesiones de las comisiones especiales sólo podrán asistir los parlamentarios forales que pertenezcan a las mismas o sus sustitutos acreditados.
Pregunta
Es uno de los medios ordinarios de control parlamentario sobre el ejecutivo. Puede definirse como la demanda puntual, concreta, particularmente idónea por su propia estructura para permitir a los miembros del parlamento informarse u obtener esclarecimiento sobre la actividad de la Administración Pública.
Por lo que respecta al derecho parlamentario de Navarra, la propia Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra reconoce a los parlamentarios forales el derecho a formular preguntas a la diputación y según el reglamento de la cámara pueden dirigirse al propio Gobierno de Navarra o a cualquiera de sus miembros.
Las preguntas se formularán mediante escrito dirigido a la mesa de la cámara, la cual las admitirá a trámite siempre que no vayan en exclusivo interés personal de quien las formule o de cualquier otra persona o entidad singularizada; tampoco son admisibles las preguntas que supongan consulta de índole estrictamente jurídica o las que sean reiterativas de otras preguntas ya tramitadas en el mismo período de sesiones.
Aunque todas ellas se plantean por escrito, se habla de preguntas orales y de preguntas escritas haciendo referencia al medio utilizado para su contestación. Si un parlamentario desea ser contestado oralmente y ante el pleno, debe solicitarlo expresamente en la pregunta. En caso contrario se tramitará la contestación por escrito o ante la comisión correspondiente. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el pleno, la pregunta deberá limitarse a la estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si la Diputación Foral ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o sobre si va a remitir al parlamento algún documento o va a informarle acerca de algún extremo.
Estas preguntas orales ante el pleno, que salvo casos de urgencia no se incluirán para ser contestadas en el orden del día de las sesiones del Parlamento Foral hasta dos semanas después de su formulación, serán respondidas por cualquier miembro del gobierno, dando lugar posteriormente a una posible réplica del parlamentario que formuló la pregunta y contrarréplica del gobierno.
El resto de las preguntas con respuesta oral se tramitan ante la comisión competente según la materia a que se refieran. Las preguntas con respuesta escrita deben ser contestadas por el gobierno en el plazo de veinte días, plazo que, al igual que sucede en las Cortes Españolas y en los parlamentos autonómicos suele incumplirse en la mayor parte de los casos. De cualquier forma, para evitar que las preguntas con respuesta oral queden sin contestar, el reglamento establece un tiempo mínimo de una hora por sesión dedicada a las preguntas a interpelaciones.
Interpelación
Es una cuestión planteada por uno o varios miembros del parlamento al gobierno o cualquier consejero sobre los motivos o propósitos de su conducta, sobre cuestiones de especial relieve o de carácter general. Junto con las preguntas y mociones, las interpelaciones constituyen los medios ordinarios de control del parlamento sobre el ejecutivo y versan sobre aspectos más generales de la política del gobierno o sobre aquellas cuestiones que tienen especial trascendencia política y por ello generalmente dan lugar a un debate más amplio en el seno de la cámara con la intervención de otras personas.
La presentación de interpelaciones es derecho de todos los miembros del Parlamento Foral de Navarra, tanto individualmente como de los diversos grupos parlamentarios que componen la cámara. Deben versar sobre los motivos o propósitos del gobierno en cuestiones relativas a temas de política general, bien sea de toda la Diputación Foral o de cualquiera de sus departamentos; en caso contrario, la mesa de la cámara lo comunicará al autor de la interpelación para su conversión en pregunta oral o escrita.
Las interpelaciones aceptadas por la mesa se publican en el “Boletín Oficial del Parlamento Foral” y, pasados siete días, se incluyen en el orden del día de las sesiones del Pleno. Para evitar que los Grupos Parlamentarios o miembros de la oposición obstruyan seriamente o paralicen la labor del parlamento presentando numerosas interpelaciones al gobierno, el Reglamento prohíbe que se incluyan en el orden del día de cada sesión más de una interpelación del mismo Grupo Parlamentario.
La interpelación se expone por su autor ante el Pleno de la Cámara y a continuación contesta cualquier miembro de la Diputación Foral, normalmente el diputado más directamente afectado por la cuestión tratada, o incluso el propio Presidente del Gobierno de Navarra.
Moción
Cualquier petición al Parlamento para que se pronuncie sobre un determinado asunto surgida de la iniciativa de los propios parlamentarios. El Reglamento prevé dos tipos de mociones:
Aquellas cuya finalidad es que la Diputación Foral formule una declaración sobre un tema determinado o remita al Parlamento un proyecto de ley foral regulando una materia de la competencia de éste.
Aquellas que únicamente persiguen que el Parlamento Foral delibere y se pronuncie sobre un determinado asunto, o sobre un texto de carácter no legislativo.
Cualquier parlamentario foral o Grupo parlamentario puede presentar mociones ante la Cámara, que se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Una vez presentada la moción y admitida a trámite por la Mesa del Parlamento Foral, que podrá rechazar aquéllas de contenido idéntico a otras ya votadas por el Parlamento en el mismo período de sesiones, los parlamentarios forales y los Grupos Parlamentarios disponen de un tiempo para presentar enmiendas a la propuesta de resolución contenida en la moción (esto sólo en las mociones del segundo tipo).
En la sesión correspondiente será debatida la moción, interviniendo en primer lugar el Grupo o parlamentario foral que la presentó, un representante de cada Grupo parlamentario que hubiese presentado enmiendas y finalmente aquellos que no lo hubieran hecho. En las mociones del primer tipo, en las que no cabe presentar enmiendas, tras la defensa de la moción por su autor intervienen todos los representantes de los Grupos parlamentarios que lo deseen.
Finalmente se somete a votación la moción. Si resulta aprobada y en ella se solicitaba que la Diputación Foral formule una declaración sobre un tema determinado, la Mesa de la Cámara, oída la Junta de portavoces y de acuerdo con la Diputación Foral, fijará la fecha en que tal declaración deberá producirse.
Aunque las mociones pueden ser presentadas por los parlamentarios forales o Grupos parlamentarios directamente, está previsto que sean el resultado normal de una interpelación al Gobierno sobre cualquier asunto de interés político.
Cuestión de confianza
Es, junto con la moción de censura, uno de los medios principales con los que cuenta el Parlamento para exigir responsabilidad política al Gobierno. De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento* del Régimen Foral de Navarra (LORARFNA), el Presidente del Gobierno de Navarra y los Diputados forales responden solidariamente ante el Parlamento de su gestión política (sin perjuicio de la responsabilidad directa de los Diputados forales en su gestión).
La cuestión de confianza se diferencia de la moción de censura en que la iniciativa de aquélla corresponde al Gobierno en la persona de su Presidente, en tanto que la moción de censura es siempre iniciativa del propio Parlamento o de una minoría cualificada del mismo.
Sólo puede ser planteada por el Presidente de la Diputación Foral (artículo 34, LORARFNA), aunque el Reglamento del Parlamento Foral* exige como requisito previo la deliberación del Gobierno de Navarra como órgano colegiado; sin embargo, cualquiera que sea la opinión mayoritaria de los Diputados forales, la decisión corresponde exclusivamente al Presidente.
El debate de una cuestión de confianza en el Parlamento Foral se realiza de forma semejante al del voto de investidura: intervención del Presidente del Gobierno y en su caso de algún o algunos Diputados forales, intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario, contestación, cuando lo desee, del Presidente, turnos de réplica y votación. Esta sólo puede realizarse cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde la finalización del debate y habrá de ser necesariamente pública y por llamamiento.
Se considera otorgada la confianza cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los parlamentarios forales (más votos favorables que contrarios, con independencia del número total de componentes y de votantes).
Pero si el Parlamento niega su confianza (más votos en contra que favorables), el Presidente de la Diputación presentará inmediatamente su dimisión y se procederá a la elección de un nuevo Presidente.
Moción de censura
Es el instrumento más poderoso con que cuenta el Parlamento para exigir responsabilidad política al gobierno. Los sistemas parlamentarios de gobierno se caracterizan por la necesaria confianza que ha de existir en todo momento entre el Parlamento (en realidad, la mayoría parlamentaria) y el Gobierno. Para ello se dota a la Cámara de una serie de medios de control sobre el Ejecutivo, como son, fundamentalmente, la cuestión de confianza y la moción de censura.
En Navarra, la responsabilidad política del Gobierno o Diputación Foral frente al Parlamento aparece reconocida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORARFNA), que en sus artículos 34 y 35 regula la cuestión de confianza y la moción de censura respectivamente. A diferencia de aquélla, la moción de censura procede de la iniciativa parlamentaria, lo que la constituye en el medio de control sobre el Gobierno por excelencia.
Para evitar que el Parlamento abuse de este instrumento es frecuente que se establezcan límites y requisitos a la presentación de mociones de censura y más aún a su aprobación, que supone necesariamente el cese del Presidente y de todo su Gobierno.
Se establecen las siguientes limitaciones:
Para aprobar una moción de censura contra el Gobierno de Navarra se precisa el voto favorable de la mayoría absoluta del Parlamento Foral.
La presentación de toda moción de censura ha de incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia de la Diputación Foral de forma que, en caso de resultar aprobada la moción, el candidato queda automáticamente investido como Presidente del Gobierno.
Cuando una moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
No puede presentarse una moción de censura sin la firma de al menos la quinta parte de los miembros del parlamento y la conformidad del candidato alternativo propuesto en ella.
Si el Parlamento aprueba una moción de censura a la Diputación, su Presidente presentará inmediatamente la dimisión, procediéndose a nombrar Presidente de la Diputación al candidato propuesto en la moción aprobada. Para ello, el Presidente del Parlamento lo pondrá en conocimiento del Rey, quien nombrará Presidente del Gobierno de Navarra al candidato propuesto en la moción aprobada. Sin embargo, hasta la toma de posesión del nuevo Presidente continuará en el ejercicio de sus funciones el Presidente cesante.
Mesa del Parlamento
Órgano directivo del Parlamento de Navarra. Está integrada por el Presidente de la Cámara, los dos Vicepresidentes y dos Secretarios, elegidos por el propio Parlamento de entre sus miembros conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara.
De acuerdo con el artículo 35 de dicho Reglamento, de 12 de junio de 1985, la Mesa es el órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección del Presidente del Parlamento y ostenta la representación colegiada de éste en los actos a que asista.
Las funciones principales que realiza la Mesa son las siguientes:
Adopta cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
Aprueba el anteproyecto de Presupuestos del Parlamento Foral.
Dirige y controla la ejecución del Presupuesto de la Cámara, informando a la Junta de Portavoces*.
Ordena los gastos de la Cámara.
Califica, previa audiencia de la Junta de Portavoces, los escritos y documentos de índole parlamentaria, declarando en cada caso la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
Decide, también con audiencia previa de la Junta de Portavoces, la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, determinando, en su caso, la Comisión competente para conocer cada uno de los asuntos.
Fija, después de oída la Junta de Portavoces, el calendario de actividades de las Comisiones y del Pleno para cada período de sesiones.
Dicta, de acuerdo con el voto vinculante de la Junta de Portavoces, las normas especiales de procedimiento que no aparezcan reguladas en el Reglamento.
Además, puede desempeñar cualquier otra función que le atribuya expresamente el Reglamento y las que no están atribuidas a cualquier otro órgano específico del Parlamento.
Junta de Portavoces
Órgano formado por los representantes de todos los Grupos Parlamentarios, que debe ser oído antes de que los órganos de gobierno (Presidente y Mesa) adopten decisiones concernientes a la ordenación de los trabajos parlamentarios. El Reglamento lo regula de la siguiente forma:
Se compone del Presidente de la Cámara y de los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios que se constituyan, incluido el Mixto.
A sus reuniones, que serán convocadas por el Presidente, asisten también, con voz pero sin voto, los miembros de la Mesa y el letrado mayor u otro letrado que le sustituya.
Cada portavoz cuenta en la Junta con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo Grupo parlamentario.
La Junta debe ser previamente oída fundamentalmente para:
Adoptar las decisiones para la organización y ordenación de la actividad parlamentaria.Decidir el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones.Atribuir los escaños en el Salón de Sesiones a los diferentes Grupos parlamentarios.
La Junta de portavoces aprueba el proyecto de Presupuesto del Parlamento Foral y las Cuentas Generales del Parlamento de Navarra.
Reglamento
Norma que determina el orden y método que han de seguirse en los trabajos de la Cámara. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde al propio Parlamento Foral la aprobación de su Reglamento, para lo cual se necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El Reglamento definitivo del Parlamento Foral tardó sin embargo casi tres años y medio en aprobarse (12 de junio de 1985); desde 1982 hasta esa fecha estuvo en vigor el Reglamento provisional, de 30 de marzo de 1982, anterior por tanto a la LORARFNA.
La estructura del Reglamento de 1985 es la siguiente:
Título I, “De la constitución del Parlamento de Navarra”.
Título II, “De los parlamentarios forales” (derechos, deberes y privilegios).
Título III, “De los Grupos parlamentarios”.
Título IV, “De la organización del Parlamento de Navarra” (sobre el Presidente, la Mesa, la Junta de Portavoces y las Comisiones parlamentarias).
Título V, “De las normas generales de funcionamiento” (orden del día de las sesiones, debates, votaciones, etc.).
Título VI, “Del procedimiento legislativo”.
Título VII, “Del otorgamiento de autorización a la Diputación Foral”.
Título VIII, “De la tramitación de los Convenios Económicos* de Navarra con el Estado”.
Título IX, “Del otorgamiento y retirada de la confianza” (investidura del Presidente de la Diputación Foral, cuestión de confianza y moción de censura).
Título X, “De las interpelaciones y preguntas”.
Título XI, “De las mociones”.
Título XII, “Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes de la Diputación Foral y otras informaciones”.
Título XIII, “De la solicitud de asesoramiento de la Cámara de Comptos, de las comparecencias de su Presidente y rendición de informes ante el Parlamento”.
Título XIV, “De la designación de senadores y del nombramiento del Presidente de la Cámara de Comptos.
Título XV, “De las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados, recurso de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y recursos de amparo”
Título XVI, “De los asuntos de trámite a la terminación del mandato del Parlamento de Navarra”.
En total consta de 207 Artículos, 5 Disposiciones adicionales, 6 transitorias y 3 finales.
Las dudas que plantee la interpretación del Reglamento son resueltas por el Presidente del Parlamento Foral. En cambio, las lagunas jurídicas (asuntos o procedimientos que el Reglamento haya olvidado regular) se resuelven, según los casos, por la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, o por el Presidente previo acuerdo vinculante de aquel último órgano. Sin embargo, cualquier modificación del Reglamento necesita la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del proyecto de reforma.