ESTIPENDIARIA
ESTIPENDIARIA
Categoría jurídica de ciertas ciudades en la época romana. Eran ciudades que Roma había sometido por la fuerza y que, en consecuencia, debían entregar un tributo o stipendium y facilitar tropas a Roma. El suelo no era suyo, sino que sus habitantes lo tenían a título de possessio. Podían acuñar moneda y gozaban de autonomía en su gobierno interior, aunque sometidas al gobernador de la provincia, facultado para intervenir en los asuntos ciudadanos. Según Plinio* en el siglo I d.C. siete ciudades vasconas eran estipendiarias: Andelos Andión* (Mendigorría*), Cara (Santacara*), Araceli (¿Huarte Araquil* o Araciel*?), Iaca (Jaca*), Iluberi (Lumbier*), Pompaelo (Pamplona*) y Segia (Ejea*). Esta categoría se extinguió cuando el emperador Vespasiano (69-79 d.C.) concedió el derecho de los latinos viejos a todas las ciudades de Hispania.