Gran Enciclopedia de Navarra

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BAJA NAVARRA

BAJA NAVARRA

Parte del territorio navarro, el comprendido entre los Pirineos y el Adour, conocido hasta bien entrado el siglo XVII como tierra de Ultrapuertos*. Tras la anexión de Navarra a la corona de Castilla (1512-1515) quedó bajo el control de Fernando el Católico*. Su nieto, Carlos I (IV de Navarra)* lo dejó por imperativos geoestratégicos (1527) y aceptó tácitamente la ocupación por parte de Enrique II de Albret*, hijo de los últimos reyes privativos de Navarra, Catalina de Foix* y Juan III de Albret*.

Con sus 1.284 kilómetros cuadrados de superficie, la Baja Navarra era una de las más pequeñas posesiones de la familia Foix-Albret-Borbón aunque era la única que les permitía llevar el título de rever. A la muerte de Enrique II (1555) le sucedieron su hija Juana de Albret y su esposo Antonio de Borbón*, quienes al convertirse al protestantismo perpetuaron las rivalidades entre beamonteses* y agramonteses*. Los bajonavarros y los suletinos -naturales de la región vasca de Soule, situada entre el Bearn y la Baja Navarra- permanecieron en su mayoría en el campo católico, por razones políticas, étnicas y lingüísticas más que por religiosas, como forma de resistir frente a la hegemonía bearnesa. Cuando el edicto de 1566 prohibió prácticamente el catolicismo, los Luxe, Domezáin, Ezpeleta y Etxauz se sublevaron contra Juana de Albret, a quien apoyaban en cambio los Agramonte (Gramont) y Larrea. En 1568, Larrea, alcaide de Garris, hubo de capitular ante los católicos y Juana de Albret tuvo que enviar a su hijo Enrique, a la sazón de catorce años, con Gramont; para recuperar Garris y San Juan de Pie de Puerto, mientras que los hidalgos de la Baja Navarra publicaban un manifiesto contra el protestantismo. Como la Soule dependía en cambio del rey de Francia, Carlos IX, éste envió en 1569 a Terride, jefe de los ejércitos reales y católicos, en tanto que Montgommery comandaba los protestantes; unos y otros sometieron el país a sangre y fuego. Se dice que Montgommery quemó 110 iglesias.

Su sucesor, Enrique III, rey de Navarra y vizconde de Bearn -en 1589 se convertiría en Enrique IV de Francia- proclamó en 1585 la libertad religiosa. El asesinato de Eneco de Sponde en Saint Palais, en 1594, a manos de los ligueros señaló el fin de las guerras de religión. El protestantismo tardó poco en desaparecer de la Baja Navarra.

En la Edad Media, la Baja Navarra era una federación de “países” o valles (Cize, Baigorri, Osses, Ostabaret, Arberoue, Mixe, Irissarry, Iholdy, Armendaritz) además de las ciudades con fuero (villes á charte de coutume) (Garris, Saint-Palais, Larceveau, San Juan de Pie de Puerto, Labastide-Clairence) y de las baronías (Lantabat, Behorlegui), dotadas de instituciones análogas; a la cabeza de todo lo cual se encontraba el capitán-alcaide de San Juan de Pie de Puerto, quien representaba la autoridad real. La potestad de los órganos supremos de la monarquía, Cortes, tenían su sede en Pamplona (Cortes, Tribunal Real y demás), se extendía desde luego a la Baja Navarra, a la que se aplicaba asimismo el Fuero General de Navarra.

Después de 1512, la dinastía legítima (la de Albret, cuya autoridad se reducía a la Baja Navarra) tuvo que crear organismos equivalentes: la Chancillería de Saint-Palais, corte suprema de justicia, reemplazó a la Corte Mayor en 1521; desde 1589 hubo en ella tres consejeros vascófonos. En 1523, los Estados Generales del reino de Navarra (sucesores de las Cortes que extendían a la Baja Navarra su poder hasta 1512) agruparon a los representantes de los tres estamentos: nobleza (constituida por los propietarios de 100/150 casas nobles); clero (obispos de Bayona y de Dax, arcipreste de San Juan de Pie de Puerto, priores de Haranbelz, Utziat, Saint-Palais) y veintiséis Procuradores del tercer estado. Su función era la de dirigir la vida administrativa, financiera y política de la Baja Navarra; no votaban sobre la “donation” al rey (el donativo) sino después de debatir el “cahier e griefs” (cuaderno de agravios), y el “cahier de réglements” daba cuenta de su actividad legislativa (como los cuadernos de leyes lo harán en la Alta Navarra). La moneda se acuñaba en Saint-Palais desde 1331 a 1643. Por fin, las milicias navarras (milices navarraises) sucedieron a la Hermandad en 1512.

En 1620, las secuelas de las guerras de religión obligaron a Luis XIII a acudir a Pau, capital del Bearn, para proclamar allí el Edicto de Unión. Los navarros consiguieron que subsistiera la separación entre Francia y Navarra: la unión de los dos reinos se limitaba a la persona del soberano, que era común, pero los “fueros, franquicias y libertades” de Navarra quedaron en vigor. Sin embargo, en el mismo año 1620 la Chancillería de Navarra fue unida al Consejo Soberano de Bearn, con sede en Pau, con el nombre de Parlamento de Navarra, pese a las protestas de los navarros, que no querían ni tener por jueces a protestantes bearneses ni ser juzgados fuera de su reino; pero sólo obtuvieron no ser juzgados más que por vascos. En 1611, el rey había hecho elaborar el nuevo Fuero del reino de Navarra “de este lado de los puertos” el cual, no se puedo publicar hasta 1645 por la resistencia de los navarros. El nuevo Fuero suprimía el previo juramento del propio Fuero por el rey; la monarquía cesaba de ser constitucional, en este sentido. La moneda real navarra, acuñada en Saint-Palais desde 1331, desapareció por su parte en 1643 y fue suprimida oficialmente en 1663.

Hacia 1632, el rey había intentado suprimir también los Estados Generales y no lo consiguió; pero perdieron poco a poco su poder, y el síndico quedó sujeto al intendente, representante del rey; los Gramont, gobernadores generales, protegían a los navarros a cambio del pago de cánones importantes. El “cahier de griefs” que los Estados presentaban al comienzo de cada sesión, como condición para aprobar la “donation” al rey, perdió toda su importancia. Las jurisdicciones reales entraron en concurrencia con las instituciones navarras.

Pese a todo, los monarcas no pudieron imponer a Navarra, en 1669, la ordenanza sobre Aguas y Bosques, que suponía un espolio para los navarros, ni la sentencia de 1775 que reorganizaba en beneficio de la nobleza las cortes generales de Mixe, Cize, Arberoue y Ostabaret. Pero en 1785, fueron Ornano y Caro*, como representantes de los reyes de Francia y España respectivamente, quienes concluyeron el tratado de Elizondo, fijando la frontera, contra los intereses y derechos de la Baja Navarra (Fronteras*); los magistrados navarros que se opusieron a ello fueron encarcelados, del mismo modo que en 1685 dos bajonavarros habían sido ahorcados por orden del intendente, por haberse rebelado contra la expoliación de las salinas de Aincille, que eran propiedad colectiva de los bajonavarros mismos.

Las luchas contra las pretensiones feudales del vizconde de Etxauz y contra el tratado de Elizondo (que al cabo no se aplicó) y la defensa del Parlamento de Navarra, amenazado por la supresión en 1788, provocaron una agitación con huelga de impuestos en 1788 y 1789. Cuando Luis XVI convocó los Estados Generales también llamó a los bajonavarros, pero estos optaron por enviar solo una delegación al monarca, por su condición de rey de Navarra, pero no acudieron a la convocatoria, al entender que era ajena al reino de Navarra.

El 15 de junio de 1789, los Estados Generales de Navarra elaboraron en San Juan de Pie de Puerto un cuaderno de quejas (cahier de doléances), como era también usual en los Estados generales franceses, en el que pedían la anulación del Edicto de Unión; el restablecimiento del juramente regio de los Fueros; el de la moneda navarra; el de la Chancillería de Navarra; el de los escudos de este reino en todos los lugares donde hubieran sido indebidamente remplazados por los de Francia; y la supresión de las jurisdicciones reales que pretendían eliminar las instituciones navarras. Los navarros no aceptaban sino una unión federal con Francia, sobre pie de igualdad y únicamente en la persona del soberano. Los Estados Generales navarros eligieron una “deputation au roi”, que debía presentar al monarca los agravios y recibir su juramento como rey de Navarra. Formaban esta diputación, por el clero, el obispo de Bayona; por la nobleza, Logras; por el tercer estado, Vivié, de Garris, y Franchisteguy, de San Juan; como síndico, el abogado Polverel, organizó la defensa de las libertades navarras.

El 4 de julio de 1789, Luis XVI prometió mantener la personalidad jurídica de Navarra “en lo que no sea contrario al bien general del reino”, y esta restricción había provocado de nuevo las protestas de los representantes bajonavarros. No acudieron procuradores de éstos a los Estados Generales y encargaron a los hermanos Garat, diputados por Labourd, de representar los intereses de la Baja Navarra. Pero no fueron recibidos por el rey.

El 4 de agosto de 1789, los Estados Generales franceses, transformados en Asamblea Constituyente, suprimieron por aclamación todos los “privilegios”, entre los que incluyeron, sin derecho alguno, las constituciones forales de los diversos territorios, incluidas las del reino de Navarra. Los Estados Generales de Navarra, reunidos en San Juan de Pie de Puerto entre el 19 y 22 de septiembre, fueron suspendidos por Lons, comisario real, que temía una revuelta. Goyeneche, de Garris, síndico de los Estados, reunió aún un abregé des Etats con el pretexto de cobrar los impuestos; pero todo fue inútil. Los vascos reclamaron que al menos se creara un departamento -en la nueva organización administrativa provincial de Francia- que no agrupase más que a los vascos del Labourd, Baja Navarra Soule; pero el 12 de enero de 1790 fueron integrados en el nuevo departamento de los Bajos Pirineos, que englobaba también a los bearneses, que eran mayoría.

De la antigua autonomía del reino de Navarra, al norte de los Pirineos no quedó más que las Comisiones Sindicales que se formaron en 1838 para administrar los bienes comunes de los pays suprimidos por la Revolución: Baigorri (8.252 Ha), Mixe, Ostabaret (2.017), Cize (16.271). Igualmente, el nuevo Tratado de límites de 1856* entre Francia y España reconoció las Facerías* que existían entre los distintos valles. En 1827, la administración de Aguas y Bosques quiso extender el Código Forestal a las tierras colectivas. Pero en 1848, ante la revuelta que se registró por ello en Armendaritz, Mixe y Ostabaret, la administración hubo de ceder. Hasta hoy, y como último resto del pasado autogobierno, la casi totalidad de la montaña es colectiva y se administra conforme a las antiguas normas del derecho pastoril local. (Ultrapuertos*).

Voces relacionadas

    • MIXA
    • GASTÓN VI, VIZCONDE DE BEARNE

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    Derecho de Naturaleza. (S. Juan de Pie de Puerto)

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    Castillo de Gramont (Bidache)

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