LÍMITE PROVINCIAL
El paso de Navarra de reino a provincia, que tuvo lugar entre 1809 y 1833, conllevó la modificación de sus límites. Las razones fueron diversas, pero sobre todo estribaron, primero, en la tendencia de los legisladores y gobernantes españoles a aplicar a esta región los mismos criterios racionalistas que proyectaron sobre las demás. Se trataba de que ningún pueblo de España distase más de lo que se consideraba entonces una jornada de camino hasta su capital, a fin de facilitar el acceso a los órganos administrativos.
La primera modificación importante fue de naturaleza racionalista. La Administración de José Bonaparte trajo a España el principio de terminar con las fronteras naturales (es decir: costas, ríos y divisorias de aguas). Con tal criterio, se procedió en 1809 a una división de España en departamentos, uno de los cuales -que comprendía casi toda Navarra y mucho más- era el del Bidasoa, con capital en Pamplona.
El departamento del Bidasoa estaba rodeado por el de Machichaco al oeste, los del Arlanzón y Zaragoza al sur, el de Cinca al este y Francia y el Cantábrico al norte. Sus límites eran, por el oeste, todo el curso del Oria, desde la desembocadura en el mar hasta su nacimiento, para buscar desde aquí el curso del Ebro, que constituía el límite meridional; el oriental, por último, iba hacia el norte por los mismos lugares de ahora hasta encontrar en Burgui el curso del Ezka, que remontaba hasta el puerto de anta Engracia, en la frontera francesa.
Fernando VII (III de Navarra) repuso en 1814 la situación anterior a la guerra de la Independencia, y así permaneció hasta 1822, en que las Cortes liberales del Trienio Constitucional procedieron a llevar a cabo una nueva organización provincial española, que comenzaba por reconvertir otra vez el reino de Navarra en provincia de Pamplona. En su proyecto, el gobierno español mantuvo alguno de los criterios racionalistas de Bonaparte y propuso quitar a esta región todos sus territorios de la derecha del Ebro, incluida Tudela -a repartir entre las provincias de Zaragoza y Logroño-, a cambio de adjudicarle una buena parte de Guipúzcoa y la comarca aragonesa de Sos. En las Cortes, la comisión dictaminadora del proyecto empeoró las condiciones, manteniendo el recorte meridional pero reduciendo la compensación a Irún y Fuenterrabía. Pero las autoridades navarras protestaron y, en la ley de enero de 1822, se optó por una solución distinta: los límites de la provincia de Pamplona serían los mismos que los del reino de Navarra, salvo por el sur y el sudoeste. Por el sur, desde Aragón, el límite remontaba el Ebro entre Fustiñana y El Bocal, y desde aquí hacia el sur, pasaba junto a Fontellas, Urzante, Ablitas y Barillas hasta ganar el Queiles junto a Novallas; desde aquí doblaba el límite hacia el norte y, dejando siempre al este Monteagudo, Cascante y Murchante, cortaba el río Minas y ganaba otra vez el Ebro al oeste de Tudela, hasta el cerro de Cantabria. Desde aquí, el límite sudoccidental de la provincia seguía por el este de Viana y, al norte de Aguilar, volvía a encontrar y respetar la antigua -y actual- frontera con Álava y Guipúzcoa. Así, quedaban fuera del territorio navarro Barillas, Fontellas, Ribaforada, Buñuel y Cortes, que pasaban a la de Zaragoza; Corella, Cintruénigo y Fitero por una parte y Aras y Viana por otra, que pasaban a la de Logroño; y Marañón, Genevilla, Cabredo, Lapoblación y Zúñiga, que se hacían alavesas.
La segregación de estas poblaciones y términos duró poco; porque en 1823 Fernando VII (III) derogó todo lo legislado durante el trienio constitucional 1820-1823 y Navarra no sólo recuperó sus límites sino su condición de reino.
En 1833 fue cuando se llevó a término la reorganización provincial que, con pocos cambios, aún rige hoy. Y de entonces data la definitiva conversión de Navarra en provincia. Pero entonces se respetaron los límites que tenía como reino, los adquiridos en 1786 (Tratado de límites). Se habían ya iniciado los movimientos miliares de la primera guerra carlista, y las autoridades de Madrid tenían razones de peso para no alterar las cosas de manera que se pudieran soliviantar más los ánimos. La guerra acabó en 1840, en buena medida por la pericia de un militar muy arraigado en Logroño, el general Espartero. En 1841, siendo regente del reino durante la minoría de edad de Isabel II, ordenó que entrara en vigor la segregación de 1822, sólo en lo que beneficiaba a la provincia logroñesa. El asunto dio pie a uno de los primeros enfrentamientos entre la Diputación que acaba de surgir de la ley de modificación de los fueros y el Gobierno central. Paradójicamente, la Diputación ordenó que la orden no se cumpliera, recordando explícitamente el antiguo derecho de sobrecarta*.
Los gobernantes de Madrid optaron por dejar las cosas como estaban, sin dar motivos para un nuevo levantamiento (pronunciamiento de 1841) y suspendió la aplicación de la medida.
Tratado de límites de 1785-86
Acuerdo firmado entre Francia y España que fijó buena parte de las fronteras de Navarra. Fue fruto del trabajo de las comisiones designadas por los monarcas Luis XVI* y Carlos III (VI de Navarra) con la finalidad de “remover y quitar todos los motivos de disensiones y quejas que subsisten entre los fronterizos de los montes Pirineos y particularmente entre los valles de Baztán, Erro, Valcarlos y real casa de Roncesvalles de la alta Navarra y los de Baigorri, San Juan y Cisa de la baja, sobre la propiedad y usufructo de los Alduides y Quinto Real*”.
Las comisiones, encabezadas respectivamente por los mariscales Francisco María conde de Ornano y Ventura Caro*, suscribieron el Tratado de límites en Elizondo el 27 de agosto de 1785, y posteriormente fue ratificado por los soberanos el 21 de marzo de 1786 en El Pardo y el 4 de mayo en Versalles.
El acuerdo modificaba básicamente las Capitulaciones de 1612-14* que regían hasta entonces. La demarcación comprendió desde el collado de Izpegui -sobre el Baztán- hasta Iriburieta (Azaldea), confín de los términos de Valcarlos, Erro y Aézcoa en España, y de Cisa y San Juan de Pie de Puerto en Francia.
Acordaban señalar físicamente la línea con “mojones de piedra, puestos de canto para marcar la dirección de la línea, con carbón debajo y con dos testigos a los lados, que serán una piedra hecha dos pedazos, según costumbre, y distante cada una media toesa del mojón.”
El tratado suprimía además todas las facerías* que existieran y prohibía hacerlas nuevas, “en atención a que (…) han sido muy perjudiciales a su quietud y a la tranquilidad general de la frontera, dando lugar a vías de hecho, a represalias reprobadas, y otros excesos reprensibles”. Sí se autorizaba que los pueblos de una de las dos naciones arrendasen sus pastos a los súbditos de la otra, pero sin enajenar ningún derecho territorial, arrendándolos sólo por un año y escriturándolo de manera bajo controles que asegurasen los pormenores necesarios para evitar cualquier problema.
El tratado de 1786-6 lesionó de forma notable la situación de los pastores y ganaderos que tenían intereses en el territorio que, en adelante, quedó bajo la soberanía del otro rey, distinto del de su respectiva obediencia. A lo que parece, debieron de ser los franceses los más afectados. Al menos ellos fueron quienes, aprovechando el estallido revolucionario de 1789 en Francia, rechazaron el tratado -algunos, alegando que era contraforal- y volvieron a tomar la justicia por su mano. Los pleitos se reanudaron y prolongaron durante todo el resto del siglo XVIII y la primera mitad del XIX, hasta 1856.
Tratado de límites de 1856
Acuerdo firmado por Francia y España que delimitó definitivamente la frontera por todo el territorio navarro. El anterior tratado de 1785 había resultado insuficiente (solo abarcaba desde el Baztán a la Amézcoa) y no se había cumplido.
Poco después de la Revolución francesa, en 1800 los pueblos fronterizos altonavarros demandaron justicia ante el rey Carlos III (VI de Navarra) frente a los invasores de Ultrapuertos. Parece que la invasión de la península todavía facilitó los abusos entre 1808 y 1814. Este último año, el tratado de París, por el que claudicaba la Francia napoleónica, estipuló que la frontera pirenaica quedara en los mismos términos que en 1785 pero añadía el nombramiento de una comisión conjunta “para fijar la demarcación final”. Para lograr un nuevo acuerdo hubo iniciativas y conferencias desde 1820 al menos. Pero no fue sino en 1827 cuando las comenzaron los delegados directos de ambos gobiernos centrales, por deseo del de Francia. En 1831, lo concretó mejor en estos dos puntos: que España cediese a Francia perpetuamente, a cambio de una renta anual de 8.000 francos, el goce (es decir: el usufructo, no la propiedad) “de los terrenos actualmente en litigio que se encuentran más allá de la línea de 1785”, y que volviera a fijarse la línea fronteriza de Alduides*, ajustándola a la divisoria de aguas, lo que le suponía a España una pérdida de 6.064 hectáreas, también a cambio del pago de 300.000 francos por una sola vez.
La Diputación permanente del reino de Navarra aconsejó a Madrid que se rechazasen ambas propuestas para cumplir rigurosamente el tratado de 1785-6. Pero pronto (1833) comenzó la primera guerra carlista y los bajonavarros volvieron a penetrar con sus ganados en los pastos de soberanía española. Los conflictos prosiguieron al menos hasta 1846.
En 1847 el Gobierno español pretendió iniciar unas negociaciones que arreglasen definitivamente el asunto; pero la revolución francesa de 1848 lo impidió. Se replantearía en los años cincuenta y así se llegó al tratado de límites que se firmó en Bayona el 2 de diciembre de 1856 y que concernía a toda la línea fronteriza correspondiente a las provincias de Guipúzcoa y Navarra: “Desde el collado de Añalarra y por el alto de los cerros que van por Murlón y el pico de Arlás hasta la peña de San Martín, conservando el amojonamiento ya existente; de la Peña de San Martín iría la línea al collado de Eirace, en la cordillera principal del Pirineo, cuyas cumbres seguirán por Lacura, Urdainte, Guimbeleta y portillo de Belay, hasta Baracea la Alta o Baracea Goitia; desde aquí la línea divisoria serán las cumbres de Ochogorría, Molidoya, Iparbacocha, Ory y Alupeña; desde este punto, la frontera abandonará la cadena principal pirenaica, para ir a Errecaidorra y continuar dicho arroyo hasta su confluencia con el Urbelcha; a partir de esta confluencia, la frontera subirá por el Urbelcha hasta las crestas de Aunsbide, continuando por las crestas hasta el nacimiento del Contracharro y descender por su cauce y por el de Ugasaguía hasta el cauce del Egurgoa; la línea continuará por los arroyos Egurgoa y Bagachea, pasando por las seles de Eroizate, Arlepoa, Pagartea, Iparraguerre, Zalvetea, Organbidea, Idopil, Lecea y Urculla, alcanzando finalmente el collado de Iriburieta o Jasaldea; desde este punto continuará por el collado de Bentartea hasta el nacimiento del arroyo Orellaco-erreca, descendiendo éste hasta el río Valcarlos, cuyo álveo servirá de divisoria hasta Pertole, aguas abajo de Arnegui; la línea alcanzará la línea de Mendimocha y seguirá por las cumbres que separan el valle de Valcarlos de Alduides, hasta Lindus-balsacoa, pasando luego hasta Lindus-munua; de aquí será trazada una recta hasta el pico Isterbegui y otra desde aquí a Beorzubustan, continuando por los altos hasta el collado de Izpegui; desde éste, servirá de frontera el amojonamiento hecho en 1787, que va al monte Iparla siguiendo las crestas de separación de Baztán y Baigorri, dirigiéndose luego por las alturas de Irusquieta y Gorospil hasta Fagadi; la línea pasará por la montaña de Anartabe y seguirá el arroyo del mismo nombre y el Otsabialo hasta sus fuentes; finalmente marcará el límite la divisoria de las aguas entre Cinco Villas de Navarra y San Juan de Luz, hasta Chapitelaco-arria, en la margen derecha del Bidasoa”.
En relación con el tratado de límites de 1785, la principal aportación territorial del de 1856 consistió en fijar definitivamente la frontera en toda su extensión navarra.
Permitió también que se introdujeran modificaciones, sobre todo en favor de Francia, en particular en la zona boscosa de la Aézcoa. También se rectificó en beneficio de Francia el trozo comprendido entre Izpegui e Iriburieta, principalmente en la zona situada al este de Valcarlos, de suerte que la población y pertenencias de Ondarrola pasaron a ser francesas.
Alduides (frontera de Izpegui a Mendimocha) no se tocó, pero el tratado de 1856 transigió con la petición francesa de 1831, en virtud de la cual los baigorranos disfrutarían del goce exclusivo y perpetuo de los pastos en litigio a cambio de una renta anual de 8.000 francos, si bien la jurisdicción sobre ese terreno seguiría siendo española.
Bibliografía
Raquel Bazo Rollo, La frontera navarro-francesa y los tratados internacionales (Pamplona sa), “Temas de Cultura popular”. 346.