PRESIDENTE DEL PARLAMENTO
Es el órgano unipersonal superior del Parlamento oral, que ostenta la representación de la Cámara, coordina y asegura la buena marcha de los trabajos parlamentarios, dirige los debates y mantiene el orden en los mismos. Sin embargo, el órgano rector supremo no es el Presidente, sino la Mesa del Parlamento, formada por el Presidente junto con los dos Vicepresidentes y los dos Secretarios de la Cámara.
Elección
De acuerdo con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORARFNA), de 8 de marzo de 1982 y el Reglamento del Parlamento Foral, de 12 de junio de 1985, el Presidente debe ser elegido por la Cámara entre sus miembros. El procedimiento para ello es el siguiente:
Una vez constituido el Parlamento bajo la dirección de la llamada “Mesa de edad” (compuesta por los tres parlamentarios de mayor edad en calidad de Presidente y Vicepresidentes provisionales y por los dos más jóvenes como Secretarios provisionales de la Cámara), se presentan las candidaturas a Presidente del Parlamento foral.
Proclamados por la Mesa de Edad los candidatos, se procede por votación secreta y por papeletas a la elección del Presidente. Cada parlamentario puede escribir en su papeleta un solo nombre (o ninguno).
Depositados los votos en la urna se dará por terminada la votación realizándose a continuación el escrutinio. Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los parlamentarios forales (es decir, al menos la mitad más uno del total de componentes, presentes o no).
De no obtenerse esta mayoría, se procederá a una segunda votación, en la que sólo pueden ser candidatos los dos que más votos obtuvieron en la primera. Resultará elegido el que obtenga la mayoría relativa (más votos que el otro candidato con independencia del número total de votos).
Todavía cabe una tercera votación en caso de que se produzca empate entre ambos candidatos, pero si persiste el empate se considera elegido el candidato de mayor edad.
Funciones
Las atribuciones más importantes del Presidente del Parlamento Foral, recogidas en la LORARFNA y sobre todo en el Reglamento de la Cámara son fundamentalmente las siguientes:
Propone al Parlamento en nombre del candidato a la Presidencia de la Diputación Foral y, en caso de no ser aceptada, sucesivas candidaturas en la forma establecida en la LORARFNA.
Propone al Rey el nombramiento como Presidente de la Diputación Foral del candidato investido o quien, conforme a la LORARFNA, deba ocupar el cargo.
Ostenta la representación de la Cámara.
Interpreta el Reglamento en casos de duda, aunque si ha de dictar para ello resoluciones suplementarias necesita el previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.
Coordina y asegura la buena marcha de los trabajos parlamentarios.
Dirige los debates y mantiene el orden en los mismos, pudiendo ejercer medidas disciplinarias contra quienes lo alteren.
Dirige los trabajos de la Mesa del Parlamento Foral.
Preside la Junta de Portavoces.
Convoca, en la forma reglamentaria establecida, las sesiones ordinarias del Pleno, así como las extraordinarias.
Preside, con voz pero sin voto, la Comisión Permanente* a la cual también convoca por el procedimiento reglamentario.
Fija, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces el orden del día de las sesiones del Pleno.
Cese
El Presidente del Parlamento Foral, al igual que los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, cesa por cualquiera de las siguientes causas:
Por finalización del mandato parlamentario, aunque, como Presidente de la Comisión Permanente, continúa ejerciendo su cargo en funciones hasta la constitución del nuevo Parlamento.
Por pérdida de la condición de parlamentario foral.
Por renuncia o dimisión del cargo.
Por cese o remoción acordada por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta de sus miembros.