AMEJORAMIENTO
AMEJORAMIENTO
En Derecho Foral equivale a perfeccionamiento del Fuero en las sucesivas adecuaciones que exigen los tiempos. Amejorar es mejorar el sistema jurídico existente. Palabra antigua empleada por los reyes navarros en sus juramentos medievales para comprometerse a no empeorar los fueros sino por el contrario favorecer el Derecho de sus súbditos.
En el Acta de Avenencia de Teobaldo I con los caballeros e infanzones (1238) se acordó nombrar una comisión para poner por escrito los Fueros amejorándolos de una parte y de otra. En el Capítulo I del Fuero General de Navarra se advierte como del propio monarca se trasladó a la normativa foral el compromiso que advenía de tiempo inmemorial de amejorar siempre los Fueros y nunca empeorarlos.
El Fuero General de Navarra tuvo en época medieval dos mejoramientos, y con este nombre se conoce la adaptación del Derecho político de Navarra a la Constitución española de 1978. Durante el reinado de Felipe III de Evreux, una comisión nombrada por el rey y el reino aclaró el Fuero General. El rey designó para formar parte de esta comisión a cuatro canónigos de Pamplona, dos alcaldes y un procurador real. Por el reino fueron designados en número de cuatro por cada una de las siguientes representaciones: eclesiásticos, ricos hombres y caballeros. Con ellos se integraron “de cada villa ciertas personas”. El resultado fueron treinta y cuatro artículos o capítulos que, promulgados en 1330 en Cortes de Pamplona, suelen acompañar a las ediciones del Fuero General. Los manuscritos los denominan fueros nuevos.
Carlos III el Noble promulgó en Cortes del año 1418 un segundo Amejoramiento que constaba de catorce capítulos aunque habitualmente no se incorpora al Fuero General.
En los últimos tiempos, se ha producido un fenómeno revitalizador al unísono con el afán democratizador de las instituciones forales.
La Diputación Foral de Navarra consideraba en un acuerdo de 8 de junio de 1979 “que constituye objetivo prioritario para esta corporación el amejoramiento del Fuero”, y a este fin proponía iniciar conversaciones con el Estado. El 5 de noviembre del mismo año el Parlamento Foral pidió a la Diputación que elaborase un proyecto de bases para la reintegración foral que ésta remitió a aquel para su aprobación el 27 de diciembre de 1979. El Parlamento aprobó el 1º de julio de 1980 ocho Bases y tres Adicionales de Reintegración foral y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el real decreto paccionado de 26 de enero de 1979 (n° 121/79), en cuyo preámbulo se menciona la intención de amejorar el sistema institucional navarro, la Diputación Foral remitió al Parlamento de Navarra el 26 de febrero de 1980 un proyecto de “Bases sobre distribución de funciones, composición y forma de elección de los órganos de las Instituciones Forales”. Este proyecto constaba de cinco títulos y cuarenta y siete artículos.
Ambos proyectos iban a servir de base para pactar con el Estado el texto del Amejoramiento. A este fin el Consejo de Ministros nombró el 12 de diciembre de 1980 la Representación del Gobierno que habría de negociar con la Representación navarra, que a su vez fue designada cuatro días despues. La sesión constitutiva de ambas Comisiones tuvo lugar en Pamplona el 19 de diciembre de 1980. La última y decimotercera en Madrid el 8 de marzo de 1982.
El texto convenido se acordó someterlo “a la alta consideración del Gobierno y de la Diputación de Navarra”. Fue también aprobado por el Parlamento Foral y por las Cortes españolas, en votación de texto completo, para cumplir los requisitos necesarios para convertirse en Ley Orgánica. Con tal rango fue sancionado el pacto de mejoramiento por el rey Juan Carlos el 10 de agosto de 1982
La Ley consta de un preámbulo, un título preliminar de disposiciones generales (artículos 1 a 9), tres títulos más que se ocupan de las instituciones forales (arts. 10 a 38), de las facultades y competencias de Navarra (arts. 39 a 70), de la reforma del Amejoramiento (art. 71) y varias Disposiciones: adicionales (3), transitorias (7) y finales (1).