JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN
JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN
La Ley XLI de las Cortes de 1780-1781, modificada vía aditamento por la Ley XXXVI de las de 1794-1795, constituye el primer intento de ordenación de la Instrucción Primaria en Navarra. No obstante el avance que supuso este paso dado por los poderes públicos, la indolencia de los mismos pueblos y a veces las propias actuaciones de los Justicias y Superintendentes dieron lugar a que las expectativas creadas por la promulgación de ambas Leyes, no se viese correspondida en la práctica. Por ello se presentó en las Cortes de 1818 una propuesta de reforma de las leyes educativas, consistente en la creación de una Junta Suprema y de Juntas Subalternas*, subordinadas a la misma y que harían las funciones de los Superintendentes. Este criterio de subordinación no fue compartido por la mayoría lo que hizo que se rechazasen sucesivamente los distintos memoriales que pedían se decretase según había sido solicitado en la propuesta de Ley. Sin embargo en la sociedad y especialmente entre los más directamente implicados en el problema educativo, existía una gran preocupación por la ordenación y funcionamiento de la enseñanza en Navarra. Esta corriente se refleja en el memorial que los maestros de Primeras Letras de Pamplona (J. José García*, Ezequiel Torrecilla*, Martín Loitegui y Felipe Huarte) presentaron a las Cortes proponiendo la adopción de medidas que garantizasen la reforma de la enseñanza pública. Propugnaban que se uniformasen los métodos, libros y materiales de enseñanza en las Escuelas de Navarra, la creación de Escuelas Normales, la clasificación de maestros y escuelas según categorías y la regulación de las percepciones económicas, así como la generalización de los derechos pasivos y la aplicación de la Ley presentada a las Cortes de 1818.
Esta vieja aspiración no se hizo realidad hasta el 11 de enero de 1829 en que se promulgó la Ley 22 de las Cortes de 1828-1829. Esta ley supone el intento más completo de ordenación educativa que se hubiere hecho hasta el momento en Navarra con la creación de la Junta Superior de Educación y de las Juntas Subalternas, subordinadas a la Superior, punto este clave para garantizar la necesaria unidad del Sistema Educativo. En su artículo primero dispone “Primeramente que en esta capital se establezca una Junta Superior de Educación de los niños de ambos sexos, cuyo presidente será uno de los Diputados del reino y en tiempos de cortes un Vocal de los Tres Estados, componiéndose de los demás sujetos el Reino o la Diputación nombraren; cuyas atribuciones serán las de formar un reglamento uniforme para la dirección metódica de todas las Escuelas de Primeras Letras de Navarra, forma y modo del examen de los maestros, circunstancias de que deben estar adornados los que se dedican a tan honroso y delicado ejercicio y finalmente de todo cuanto conduzca y tenga relación con la enseñanza y educación pública”.
Se constituyó el 18 de agosto de 1829, bajo la presidencia de Benito Antillón, siendo sus vocales Fermín Gaztelu, el Barón de Bigüézal, José Fco. Lecumberri, vicario de la parroquia de San Nicolás, Juan A. Carlos, presbítero, Policarpo Daoiz, José Domingo Pérez Tafalla y Santos Cuello como secretario. Se inició de este modo su primer periodo de vigencia que se extendió hasta el 22 de agosto de 1836 en que se reunió por última vez. Con la entrada en vigor de la Ley de 21 de julio de 1838 se estableció en Navarra la Comisión Provincial de Instrucción Primaria para la dirección de la educación de la provincia.
El primer objetivo que se planteó la Junta Superior fue la elaboración del “Plan y Reglamento General para las Escuelas de Primeras Letras del Reino de Navarra”, que fue aprobado en su sesión de 26 de marzo de 1831. Dedica el citado Reglamento una primera parte a definir las bases para la organización de la enseñanza en Navarra. Para ello deposita en la Junta Superior y en las Juntas Subalternas de cada localidad, la competencia y responsabilidad del gobierno, dirección e inspección de las escuelas de Navarra, delimitando minuciosamente sus facultades y modos de actuación. Dio normas para la creación de escuelas y señala el tipo de escuela que corresponde a cada localidad según su número de habitantes. Establece las Escuelas Normales de Primeras Letras como escuelas modélicas destinadas “a que aprendan en ellas el arte de enseñar, todos los que siguieran la carrera de Maestros de Escuela”. Presta una atención especial a las escuelas de maestras, justificándola por el retraso que llevaban con relación a las de niños e igualmente le merece una atención especial las maestras que han de regentarlas. En cuanto a la organización de las escuelas, regula la edad de admisión y años que deben permanecer en la misma (5-12 años), horarios, calendario escolar, llegando incluso a la temporalización diaria de las actividades escolares. En lo que respecta a las Escuelas Privadas, establece el procedimiento que deben seguir los Colegios o Casas de Educación Privadas para que sean autorizados a impartir la enseñanza.
En segundo lugar pueden distinguirse las condiciones exigidas para el ejercicio de la profesión docente, requisitos que deben reunir para aspirar al título, exámenes que deben superar para su obtención, así como el procedimiento para la expedición del título por el Real Consejo del Reino, previo informe de la Junta Superior de Educación. Para la provisión de escuelas de primera y segunda clase, establece la oposición ante la Comisión Examinadora, elegida por la Junta Superior y las normas para la provisión de escuelas por parte del Ayuntamiento respectivo una vez realizado el examen.
También se preocupa de la infraestructura escolar y dispone que: “los Ayuntamientos proporcionarán la casa o sitio destinado para escuela, el que nunca servirá a otro objeto que pueda distraer a los niños o interrumpir la enseñanza”, estableciendo a continuación las obligaciones municipales en lo que hace referencia al mobiliario y material. La dotación de las escuelas deberá hacerse, según el citado Reglamento, con los fondos de las fundaciones, obras pías, legados, etc., consignaciones municipales, cuota en efectivo o en especie de los alumnos, primicias, cofradías, etc. Igualmente se fija, el sueldo que debían cobrar los maestros y pasantes y que diferían según la clase de escuela en la que ejercían si esta era de niñas pues la cantidad se reducía sensiblemente.
La ordenación que se pretende llevar a cabo con el Reglamento no se limita a la organización del Sistema Educativo en sus niveles elementales, ni tan siquiera a la regulación de las condiciones que deben exigirse a los profesionales de la enseñanza sino que avanzando un paso más, desciende a un nivel didáctico regulando los métodos y material a utilizar. Metodológicamente destaca el título 6.º, en el que se detalla cómo debe organizarse una clase por secciones bien sea de leer o de escribir y el método más apropiado para el aprendizaje de la lectura que considera es el silábico, y del cual hace una descripción completa en las diferentes fases del proceso de aprendizaje. La enseñanza de la escritura considera que debe acometerse a continuación de la lectura. El currículum estaba compuesto por las siguientes materias: “Doctrina Cristiana, leer y escribir correctamente, ideas de urbanidad, la Gramática y Ortografía Castellana, las cuatro reglas de contar por números enteros, quebrados, denominador y mixto y los simples de proporción”. Establece asimismo el sistema de exámenes y el de incentivos a través de los premios.
Fue un documento de gran trascendencia para la educación navarra del siglo XIX, indudablemente su elaboración supone la acción más importante de las realizadas por la Junta Superior de Educación. Sus características más notables son las siguientes: en primer lugar constituye la norma que regula el ordenamiento de la enseñanza en Navarra durante gran parte del siglo XIX; Está elaborado partiendo de nuestra realidad educativa con la finalidad de satisfacer las necesidades que la misma demandaba; articula con precisión los elementos personales, materiales, metodológicos y de organización que sustentan el Sistema Educativo en Navarra; finalmente es de destacar su concepción avanzada respecto a los reglamentos existentes en su época.
Pero la actividad de la Junta Superior de Educación, no termina con la redacción de este Reglamento, sino que sus actuaciones a lo largo de los siete años de esta primera etapa, fueron una constatación permanente de su interés por su implantación, como medio para organizar el Sistema Educativo en Navarra. Por ello su primera acción fue organizar las Juntas Subalternas en su condición de subordinadas a la Junta Superior. Los Municipios no ofrecieron especiales dificultades para su constitución con la excepción de Pamplona que fue requerida el 30 de octubre de 1930 para que lo hiciese y la de Tudela que tardó un año más (25 de noviembre de 1931). Sin duda la causa fue el temor a la pérdida de la autonomía de que gozaban sus Juntas de Escuelas y Estudios, ante las que existían Patronatos o fundaciones locales para la financiación de la enseñanza, quisieron asegurarse que sus derechos quedaban salvaguardados, antes de aceptar el Reglamento de 1831.
En el campo de la planificación de la Primera Enseñanza, destaca la creación de escuelas de Valle, a las que debían asistir los niños del resto de lugares que lo componían, lo cual ya exigió entonces abundantes trámites dadas las aspiraciones de los distintos núcleos para que la escuela se ubicase en su demarcación. En virtud de lo cual se realizaron los arreglos escolares de los Valles de Esteríbar (Urdániz), Valle de Lizoáin (Mendióroz), Valle de Basaburúa (Yaben), Valle de Lónguida (Villaveta), Valle de Olaibar (Ostiz), de Ezcabarte (Maquírriain) y los de Badostáin, Bertizarana y Huarte. Del mismo modo y según al artículo 145 del citado Reglamento, la Junta Superior autorizó la creación de escuelas privadas: Casa de Educación de Jacoba Mendívil de Ortiz, Academia de Carlos Espínola y las de Ezequiel Torrecilla y José Chocolonea. Las de estos últimos después de que hubieran sido separados por el Ayuntamiento de Pamplona de sus puestos como maestros de las Escuelas Públicas de la capital, lo que originó un conflicto con el propio Ayuntamiento, que entendía que con su sanción debían quedar incapacitados para todo tipo de enseñanza ya fuese pública o privada.
Gran incidencia tuvo la participación de la Junta Superior en la formación y selección de maestros, por considerar que era la pieza clave para conseguir la mejora educativa deseada. Comenzó por la creación de las Escuelas Normales de Primeras Letras, según acuerdo de 4 de febrero de 1832, en el mismo se otorgaba este rango a las dos principales de la capital y a las de Estella y Falces. Promovidas y dirigidas por la Junta Superior marcaron el comienzo de la institucionalización de la formación del magisterio navarro. Su preocupación por la preparación profesional de las maestras hace que se dirija en 1833 a la Excma. Diputación para que proceda a la creación de una Escuela Normal para su formación, dado que la Junta carecía de medios económicos para hacerlo. Estas actuaciones tienen su continuación en el examen para la obtención del título de maestro, tarea a la que la Junta dedicó grandes esfuerzos. Los exámenes eran realizados por una Comisión de la que formaba parte el Presidente, acompañado de un vocal y de los maestros examinadores, que eran normalmente los de la capital (Juan José García, Ezequiel Torrecilla, José Chocolonea, Felipe Huarte, etc.). Para el examen de las maestras se incluía asimismo Peritas para valorar las labores “propias de la mujer”. De 1832 a 1836 existe la constancia a través de las actas de la Junta de que fueron examinados 55 maestros y 31 maestras. Bajo un sistema de pruebas similares se celebraron oposiciones para cubrir las unidades escolares vacantes en Villafranca, Ablitas, Mendavia, Vera de Bidasoa, Aibar, Arróniz y Villava.
Las competencias de la Junta en los procedimientos disciplinarios eran decisivas y su intervención consistía, bien en respaldar las actuaciones de las Juntas Subalternas, (de este modo felicita a la Junta Subalterna del Valle de Esteríbar “por su celo e interés por la mejor educación de la niñez” al despedir al maestro) o en requerir informes o “partes reservados” para estudiar la actuación profesional y conducta de los maestros y proceder en consecuencia.
La precariedad de la infraestructura material sobre la que se asentaba la enseñanza, hizo que su intervención en este campo fuese muy frecuente pues continuamente llegaban a la Junta Superior quejas sobre el mal estado en que se encontraban muchas escuelas por los más diferentes motivos: abandono de los Ayuntamientos, falta de interés de los padres para enviar a sus hijos a la escuela, negligencia municipal para obligar a los morosos a abonar la cuota en concepto de enseñanza, problemas relativos a los sueldos de los profesores, autorización para fijar o subir los sueldos, deficiencias de locales, así como la resolución de todos los problemas ordinarios que se originaban en el seno de las mismas Juntas Subalternas.
Finalmente, en el campo de la didáctica, hay que destacar su preocupación por ofrecer unas orientaciones metodológicas, según se refleja en el Reglamento, aunque poco más pudo hacer, pues su seguimiento y el asesoramiento correspondiente no pudo llevarse a efecto, al no disponer la Junta Superior de personal específicamente dedicado a esta función, ni estar las Juntas Subalternas capacitadas técnicamente para realizarlo. Sin embargo se dieron pasos importantes respecto al material escolar en el capítulo que hace referencia a los libros de texto. Con el objetivo de normalizar los libros que debían utilizarse en las Escuelas de Primeras Letras, solicitó al Ayuntamiento de Pamplona los ejemplares de que disponía para uso en sus escuelas, y recabó los de Ezequiel Torrecilla y Felipe Huarte, para que junto con los de Vicente Navarro y del P. Santiago Delgado fuesen analizados y se adoptase el que ese estimase más conveniente. Fruto de los estudios que llevó a cabo una comisión formada al efecto el 16 de enero de 1832, fue el encargo a Felipe Huarte y a Ezequiel Torrecilla de la elaboración de un silabario* y del Libro Segundo*, respectivamente, que fueron publicados, el primero en 1833, y el segundo en 1834, teniendo vigencia, como libro de texto en las Escuelas de Primeras Letras a lo largo del siglo XIX.
Esta brillante trayectoria inicial no tuvo continuación en el tiempo, pues al final de esta su primera etapa, la Junta apenas sí celebraba reuniones. La última sesión tuvo lugar el 22 de agosto de 1836, antes de que la Ley de 21 de julio de 1838 estableciese la Comisión Provincial de Instrucción Primaria e hiciese imposible su supervivencia. Un siglo duró esta situación y un gran cambio histórico y político se había verificado en Navarra, con el paso de Reino a Provincia. La Diputación Foral de Navarra, consciente de lo que representó la Junta Superior para la organización de la enseñanza en Navarra, tomó el acuerdo de 11 de agosto de 1936 de restablecerla. “Esta Diputación firme en los propósitos que tiene anunciados de restaurar en toda su integridad el Régimen Foral en todo cuanto afecta a la organización y régimen de la Enseñanza primaria en Navarra acuerda Restablecer la Junta Superior de Educación de Navarra que antiguamente existía en virtud de lo dispuesto en la Ley 22 de las Cortes de Navarra de 1828 y 1929”.
Sus competencias se recogen en el acta de la sesión constitutiva el día 12 de agosto de 1936 y en la del 21 del mismo mes, por la que “se amplían las atribuciones de esta Junta haciéndolas extensivas al régimen y funcionamiento de los Institutos, Escuelas Normales, Especiales y a la Superior o Universitaria si se implantase en Navarra y en general a cuanto se refiere a la Instrucción Pública en Navarra”. Estaba compuesta por un Diputado Foral en calidad de Presidente, dos catedráticos de Instituto, dos de la Escuela Normal, un profesor del Seminario Conciliar, un Inspector de Primera Enseñanza, un religioso representante de la Enseñanza Privada, un maestro Nacional de Pamplona, un vocal de la Asociación de Prensa, un vocal de la Asociación de Maestros Católicos de Navarra, el Presidente de la Asociación Católica de Padres de familia y el Jefe de la Sección Administrativa de Primera Enseñanza. Para su funcionamiento se crearon tres comisiones de trabajo: la de Instrucción Primaria, Instituto y Normal y Personal.
El Reglamento de 4 de febrero de 1938 confirmó sus competencias que se extendían tanto a la educación como a la cultura y le confirió la función de “organizar, dirigir e inspeccionar todo lo concerniente a la enseñanza y educación en Navarra”. Efectivamente la importancia de los acuerdos tomados en los primeros años, responden a las competencias que tenía asignadas y desde el primer momento procede al ordenamiento de la enseñanza en Navarra. Con este objeto acuerda con fecha 17 de octubre de 1936, redactar “el proyecto de creación y funcionamiento de las Juntas Locales* para someterlos a la aprobación del pleno y acordar su implantación inmediata”. Estas primeras normas para su funcionamiento fueron generales, pues la Junta estimó que no era el momento adecuado para precisar todas y cada una de sus atribuciones y obligaciones sino que el objetivo prioritario era la implantación efectiva en todos los municipios. Posteriormente por acuerdo de 28 de mayo de 1940 se reglamentó su composición según los diferentes tipos de municipios y se regularon minuciosamente sus atribuciones. Asimismo se establecieron las Comisiones delegadas para aquellas localidades que sin constituir Ayuntamiento tuviesen escuela pública.
La alta conciencia que esta Junta tenía de sus facultades le llevó a dirigirse a la Diputación foral en el momento en que el Ministerio de Educación estaba elaborando el proyecto de la Ley de Primera Enseñanza para que “emprenda las gestiones que conduzcan al reconocimiento de la máxima autonomía en materia de Enseñanza, derivada del ejercicio del Fuero”.
Dentro de las propuestas de la comisión de Instrucción Primaria destacan las “Instrucciones Fundamentales para la Enseñanza en las Escuelas”. En ellas se daban, entre otras, normas relativas a la enseñanza, libros escolares, Ayuntamientos, maestros, edad escolar, Colegios particulares, etc. Asimismo, y con fecha 27 de octubre de 1936, aprobó las condiciones y trámites necesarios para la autorización de escuelas privadas, cuyo expediente una vez examinado por la Sección Administrativa e informado por la Inspección, pasaba a la Junta Superior que concedía o denegaba su autorización.
En su afán de mejorar la escolarización de la provincia, propuso la creación de las Escuelas de Temporada*, institución peculiar del Sistema Educativo, para atender las necesidades de escolarización de la población dispersa, a la que no llegaba la acción del Estado. Del mismo modo su preocupación por el absentismo, le llevó a redactar el Reglamento de 29 de agosto de 1939 sobre “Asistencia a las Escuelas y Colegios de Primera Enseñanza de esta provincia” para que las Juntas Locales pudiesen hacer cumplir el citado deber a los padres de los alumnos. En el mismo se regula la realización del censo escolar, la asistencia a las escuelas de párvulos y a las de enseñanza Primaria en general, estableciendo las edades mínimas para su admisión, la máxima de permanencia, etc. Establece asimismo el Calendario Escolar que ha de regir en todas las escuelas de Navarra. Todas estas competencias las delega en las Juntas Locales que pueden proponer a los alcaldes, sanciones para aquellos padres cuyos hijos incumplen el deber de asistencia. Las normas de matriculación se extienden en 1940 a los alumnos de las Escuelas Privadas.
Frecuentemente se ve en la obligación de recordar a los Ayuntamientos sus obligaciones respecto a la casa-habitación de los maestros o del funcionamiento de las escuelas, así como el mantenimiento de los locales en las debidas condiciones higiénicas, máxime después de que hubiesen sido utilizados para otros fines muy ajenos a los que le son propios. “De ningún modo podrán abrirse las clases sin que se haya hecho la enérgica desinfección y blanqueo de las mismas, bajo la dirección y responsabilidad del vocal médico de la Junta Local de Educación y ultimado las reparaciones y adquisiciones de cuanto fuese necesario”. (Acuerdo de 14 de diciembre de 1937).
Las actuaciones de la Comisión de Instituto y Normal, ponen de relieve las facultades que la Junta tenía en estos niveles educativos y que posteriormente dejaron de ser de su competencia. En un análisis de los mismos se observan decisiones que revelan sus competencias como el cierre del Instituto de Tafalla y su sustitución por un Colegio en los locales de los Padres Escolapios (13 de octubre de 1936), la propuesta de nombramiento del claustro, previa convocatoria de concurso (8.10.1936), autorización al Claustro del Instituto para realizar los exámenes en el Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo de Lecároz, o nombramiento de más profesores cuando se produce un aumento de matrícula. Ejemplos todos ellos que demuestran sus atribuciones, que a menudo originaron problemas de competencias con el Rectorado de Zaragoza.
La Junta Superior de Educación recogió muy pronto la inquietud tradicional respecto a la creación de una Universidad en Pamplona, de esta forma en su sesión de 6 de noviembre de 1936, acordó celebrar una reunión con el objeto de asesorarse por personas competentes en temas navarros sobre las posibilidades de su creación o en su defecto de un Colegio Mayor Universitario en Zaragoza. Ambas iniciativas se paralizaron por desconocerse en ese momento cómo se organizarían las Universidades dado que estaban en vías de reforma.
La difícil situación por la que atravesaban muchos pueblos y escuelas de la provincia, cuyas escuelas se preveía que no iban a poder ser atendidas por sus maestros al comienzo del curso escolar, le llevó a tomar el acuerdo de 14 de agosto de 1936 sobre provisión de escuelas y en el cual se adoptan importantes medidas extraordinarias para la regularización de la vida escolar y que pocos días después explicó a los Ayuntamientos para que no viesen en las mismas una violación del Derecho de Propuesta. Por el mismo la Junta hacía constar “su ferviente respeto al derecho de los Ayuntamientos para proponer sus maestros y en ese sentido, dictará resoluciones en firme cuando se afronte la reglamentación definitiva de la enseñanza en Navarra, aunque dadas las circunstancias de urgencia y provisionalidad de los nombramientos que se van a efectuar, se ve la necesidad de hacerlos ella, en la creencia que los Ayuntamientos sabrán comprender las razones que le asisten”. El 30 de marzo de 1937, la Junta reintegró el Derecho de Propuesta a los Ayuntamientos, aunque se reservó el derecho de nombramiento si las propuestas no se hacían en el plazo señalado.
Uno de los primeros acuerdos tomados por la Junta a propuesta de la Comisión de Personal fue “decretar la supresión de empleo y sueldo de todo el profesorado del Instituto, Normal, Escuela Profesional de Peritos Agrícolas, Cuerpo de Inspectores de Primera Enseñanza y personal de todos los negociados afectos al ramo de Instrucción Pública” y señalar un plazo para la readmisión y admisión de instancias con arreglo a estas normas. (18.8.1937).
En parecidos términos se pronunció en su sesión de 21 de agosto de 1936 respecto a las entidades culturales-educativas que funcionaban en Navarra, requiriendo de sus presidentes o directores que sometiesen a la Junta Superior de Educación, sus Reglamentos, Estatutos y relación de personas que fuesen o reorganizarlas.
A esta misma Comisión le correspondió presentar la propuesta de maestros que deberían ser separados definitiva, indefinida o temporalmente del ejercicio del magisterio en Navarra por sus antecedentes políticos.
Al crearse en 1940, la Institución Príncipe de Viana* que asumió las competencias que en ámbito cultural le correspondían según el Reglamento de 1938 a la Junta Superior de Educación, fue necesario la elaboración de un nuevo Reglamento, aprobado según cuerdo de 6 de junio de 1941. En el mismo se conserva el alto nivel normativo de este órgano ora y se le asigna la función de “organizar y dirigir todo lo concerniente a la Enseñanza y Educación en Navarra” y en su artículo 4.º especifica que “se extenderá a todos los grados y especialidades de la enseñanza sea oficial o privada y a cuantos centros, Organismos e Instituciones, se relacionen con aquello”. No existe pues una cláusula que limite sus actuaciones a un determinado nivel, aunque su influencia es mayor y casi exclusiva a la enseñanza primaria. Su composición que sufrió varias modificaciones en los años en que estuvo vigente este Reglamento, estaba formada por dos Diputados, uno presidente y otro vicepresidente y trece vocales de diferente extracción: natos, técnicos y corporativos.
Se define con un carácter ejecutivo dentro del ámbito de sus competencias, que sólo estaban limitadas por la falta de capacidad para dirigirse a los órganos superiores del Estado que debía hacerse a través de la Diputación o para tomar acuerdos que estableciesen doctrina de Régimen Foral. Asumió también las atribuciones de las Juntas Provinciales de Primera Enseñanza (15 de enero de 1944), con lo que continúa siendo la sucesora de las Juntas Provinciales que con distintos nombres, composición y funciones, han dirigido la enseñanza en Navarra desde 1829. En 1950 asumió también las funciones de la Junta Provincial contra el Analfabetismo. Consciente la Junta de su función y de que si los nuevos campos que iban conformando la enseñanza, eran asignados a otras instancias supondría un detrimento para su influencia, reclamó a la Diputación Foral de Navarra, en octubre de 1944 que le fuesen específicamente asignados dentro de sus competencias cuestiones como Becas y Protección Escolar, Casa-Habitación, Escuela de Comercio, etc., áreas todas ellas que ya gestionaba la Junta.
Entre las iniciativas de tipo pedagógico destaca la creación de la Escuela Provincial de Sordomudos de Navarra, cuya dirección, gobierno e inspección le fue encomendada por parte de la Diputación foral y que impartió enseñanza desde el curso 1945-1946 hasta el de 1956-1957, en que sus finalidades fueron atendidas por medio de un sistema de becas para los alumnos sordomudos. Asimismo autorizó en Tudela la creación de una “Escuela Protegida” de carácter municipal para la formación y regeneración moral de niños predelincuentes (Acuerdo de 24 de octubre de 1944).
Continuando en su política de mejorar las condiciones de escolarización de los núcleos de población dispersa, centró su atención en aquellos lugares que por su baja matrícula o difícil situación geográfica no tenían acceso a Escuelas de Temporada, proponiendo a Diputación la creación del programa “Hogares de Temporada” consistente en la concesión de ayudas económicas a las familias, para sufragar los gastos de desplazamiento y estancia de los niños que tenían que escolarizarse en localidades distintas a la de residencia (4.7.1950).
La Junta Superior de Educación, a lo largo de estos años, continúa presente en las enseñanzas de niveles no obligatorios o de formación del profesorado, aunque con mucha menor incidencia que en los niveles elementales. Intervino en la propuesta de profesorado de la Escuela Normal y tramitó en 1946, a la Dirección General de Enseñanzas, la propuesta para la asignación de los nombres de Juan Huarte de San Juan y Blanca de Navarra para las Escuelas Normales. Más trascendencia tuvo la solicitud que la Junta formuló en 1942 a la Diputación Foral de Navarra para que se dirigiese al Ministro de Educación a fin de que se confirmasen las dos Normales que existían en Navarra, pues la Ley de Primera Enseñanza, próxima a publicarse, concedía solamente una. Finalmente es de destacar que también a ella se debe la iniciativa de creación de la Cátedra de Historia y Régimen Foral de Navarra en 1949.
En los años siguientes se produjo un fuerte crecimiento del hecho educativo, producto de una mayor sensibilización por parte de la sociedad ante la educación y la correspondiente asignación por parte de los poderes públicos de abundantes medios para que la escuela pueda cumplir sus fines. Ello ha originado un desarrollo paralelo de la Administración Educativa, tanto Estatal como Foral, dando lugar al nacimiento de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y de la Dirección de Educación de la Diputación Foral de Navarra, que unidos al desarrollo legislativo correspondiente han reducido a la Junta Superior de Educación a ser un organismo consultivo con muchas funciones claramente administrativas y sin la capacidad ejecutiva que le confería el Reglamento de 1941.
Dichas funciones fueron recogidas, previa audiencia y conformidad de la Diputación Foral de Navarra en el Decreto 3.365/1972 de 30 de noviembre y en el Reglamento Provisional de la Junta de 29 de junio de 1979 y son las siguientes: formular propuestas de los tribunales que han de juzgar las pruebas de acceso al cuerpo de profesores de E.G.B., de los directores de los Centros y de los profesores que han de realizar las sustituciones; trasladar las propuestas para la provisión de las plazas vacantes y de los candidatos aprobados en las Oposiciones; informar la concesión de excedencias, jubilaciones, expedientes disciplinarios y arreglo escolar; resolver las licencias o permisos de los profesores; establecer o autorizar la creación de centros con cargo a los fondos de Navarra y fijar el calendario escolar; organizar actividades de extensión cultural y de perfeccionamiento del profesorado.
Su composición ha variado sensiblemente respecto a la que recogía el Reglamento de 1941. Está formada por el Consejero de Educación y Cultura como presidente, dos vocales miembros de la Comisión de Educación del Parlamento, el Inspector Jefe y el Jefe de Planificación de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, cinco profesores de E.G.B. de los cuales tres representan al sector público y dos al privado, cinco padres de familia con idéntica distribución, dos representantes de las entidades titulares de los centros y uno de la Federación de Ikastolas. Asimismo forman parte de la misma con voz pero sin voto el Director General de Educación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el Secretario.
Bibliografía
Ley Propuesta y negada en Cortes, sobre reforma de leyes relativas a la Educación de los niños. 1817. Archivo General de Navarra, Sección de Instrucción Pública, Legajo 4.º, Carpeta 50. Memorial de los maestros de Primeras Letras de Pamplona proponiendo a las Cortes varias providencias relativas a la mejora de la Enseñanza Pública. 1828. Archivo General de Navarra. Sección de Instrucción Pública, Legajo 6.º, Carpeta 36. Plan y Reglamento General para las Escuelas de Primeras Letras del Reino de Navarra. (Pamplona, 1831). Archivo General de Navarra. Sección de Instrucción Pública, Legajo 6.º, Carpeta 46 bis. Junta Superior de Educación de Navarra. (Pamplona, 1936). Diputación Foral de Navarra. Junta Superior de Educación. (Pamplona, 1938). Libro de Actas de la Junta Superior de Educación. Años 1829-1836. Archivo General de Navarra. Libros de Actas de la Junta Superior de Educación. Años 1936-1960. Diccionario de Legislación Administrativa y Fiscal de Navarra. (Pamplona, 1969). M. Lampreave Compains, Memorial del Cursillo de Formación del Magisterio Primario. (Pamplona, 1937).