INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
La función de control que ejercen los poderes públicos respecto a la educación es simultánea a la toma de responsabilidades educativas por parte de los mismos. En un primer momento el Estado o los Municipios la encomendaron a los propios regidores del ayuntamiento, pero más tarde se inició un proceso de profesionalización y tecnificación de la función inspectora. Este proceso nacional también se aprecia en la Historia de la Educación de Navarra, aunque con algunas notas diferenciadoras. Se pueden considerar tres etapas: de iniciación, de transición y técnica.
La característica más notable de la etapa de iniciación de la función inspectora en Navarra, que se extendió hasta 1781, radicó en la necesidad que sentían los ayuntamientos de vigilar y controlar el funcionamiento de las escuelas y la actuación docente de los maestros que las regentaban. Esta nota es peculiar del Sistema Educativo Navarro, pues en el ámbito estatal, la preocupación por éste control parte del Estado. Otro rasgo sería la ausencia de personas técnicas al frente de esta función; en un primer momento los regimientos comisionaban a alguno de sus regidores para visitar las escuelas y ver el nivel de instrucción de las mismas. El Ayuntamiento de Pamplona, en sesión de fecha 14 de febrero de 1596, tomó el acuerdo de “nombrar para la visita de las Escuelas Públicas y asalariadas … al Sr. Sanz de Vaquedano por la Población al Sr. Joan de Villava por el Burgo y al Sr… por la Navarrería”. Todos ellos eran regidores de la ciudad. Una vez realizada la visita emitían un informe que en unas ocasiones era oral ante el Regimiento y se recogía en las actas municipales y en otras se redactaba por escrito.
Las funciones de Inspección que realizaban los regidores se extendían con diferentes niveles de competencia y de responsabilidad a las escuelas privadas de la ciudad. Así en 1610, se nombró a “Miguel Bayona, regidor de la Ciudad para visitar el Colegio de la Asunción, a unas con el Sr. Canónigo que el Cabildo de la Catedral nombrase”, y en 1628, los regidores fueron a visitar la escuela de “D. Diego de Ubago que tenía escuela privada para enseñar a leer, escribir y contar”.
Esta trayectoria es la que se mantuvo a lo largo del siglo XVII, aunque existía por parte del Regimiento una preocupación por encomendar esta función a los regidores más idóneos, frecuentemente licenciados.
Un segundo momento dentro de esta misma etapa de iniciación está determinado por el nombramiento de superintendente, que a veces recaía en personas ajenas al propio Regimiento, lo que suponía un reconocimiento expreso de la cualificación que esta actividad requería. Simultáneamente empezaron a perfilarse las funciones de la Inspección.
Se denominaban superintendentes a aquellas personas que por delegación del Regimiento se les encomendaba el cuidado, dirección y gobierno de la educación del municipio. En las Ordenanzas de 1735 para las escuelas de Primeras Letras de Pamplona, se nombraron seis regidores para el cargo de superintendentes. Su misión consistía en vigilar el exacto cumplimiento de las citadas ordenanzas. En las Cortes de 1780, la Ley 41 encomendó el puesto al Padre de Huérfanos* y si no lo hay, al Alcalde o Regidor Primero. Sus competencias se extendieron a vigilar el cumplimiento de sus deberes por parte de los maestros como del de asistencia de los alumnos. Para ello los maestros debían comunicar las faltas para que el superintendente comprobase si tenían justificación, de no ser así tenían capacidad para imponer una multa a los padres de los alumnos que incumpliesen este deber. Incluso los maestros podrían incurrir en responsabilidades si no las comunicaban puntualmente. Otras facultades del superintendente eran elaborar, el rolde* de los niños que iban a asistir durante el curso a la escuela y la de visitar las escuelas siempre que lo estimase oportuno con el objeto de corregir las deficiencias o abusos que hubiese advertido.
En el aditamento a la ley anterior, de las Cortes de 1794-97, se le otorgó también la facultad de dispensar de la asistencia a clase a aquellos niños que recibiesen las primeras enseñanzas en sus domicilios o en las escuelas privadas.
El periodo de transición en este proceso de tecnificación de la Inspección en Navarra (1791-1849), se caracteriza porque la función de control era realizada por Juntas o Comisiones. Tanto la Junta de Escuelas y Estudios de Pamplona como la de la Ciudad de Sangüesa son un antecedente claro de este momento que tuvo su configuración legal a raíz de las Cortes de 1828-29. Estas Juntas asumieron funciones de control. A las competencias ordinarias se añadieron las de este cargo; en primer lugar velar por el cumplimiento de las propias Ordenanzas, debían de realizar dos tipos de visita a la escuela, una semanal para controlar la asistencia de los niños, gozando de capacidad para imponer sanciones y otra mensual, para hacer un pequeño examen a varios alumnos de cada clase para ver su nivel de instrucción. También ostentó competencias para la expulsión de algún discípulo si perturbaba el normal desarrollo de la clase o para dar premios anualmente a los alumnos más destacados. Finalmente podía dispensar a los alumnos pobres del pago de la cuota de enseñanza así como el deber de asistencia.
Las Cortes de 1828-29 suprimieron el oficio de Superintendente y el de Padre de Huérfanos y asignaron sus funciones a las Juntas Subalternas. Esta medida estuvo motivada porque las expectativas que se habían depositado en la actuación de los superintendentes no habían sido satisfechas y se les atribuía la responsabilidad del estado en que se encontraba la Instrucción Pública. (art 2º de la Ley XXII de las Cortes de 1828-29).
La legislación estatal, en este aspecto, se encontraba más avanzada que la navarra, pues ya el Plan y Reglamento General para las Escuelas de Primeras Letras de 16 de febrero de 1825, confió la inspección a una Junta Superior y a las Juntas del Pueblo, quienes a su vez podían nombrar personas ajenas para esta función, que debían ser técnicas. En parecidos términos se pronunció la Orden de 25 de abril de 1841 al encarecer “no confiar el cargo de Inspector sino a personas capaces de desempeñarlo”, por ello las Comisiones debían seleccionar entre las personas que hubiesen terminado sus estudios en la Escuela Normal Seminario de Maestros de la Corte.
Los resultados que se obtuvieron con la aplicación del artículo 20 de la Ley 22 de las Cortes de 1828-29, en lo que respecta al control de la enseñanza, no fueron satisfactorios pues la responsabilidad estaba diluida entre los miembros de las Juntas y tampoco se garantizaba la profesionalización ni la tecnificación de la función, al no introducir las medidas cautelares que establecía el Estado. Estos objetivos se lograron con la promulgación del Decreto de 30 de marzo de 1849 por el que se encomendó la función de control de la Educación a funcionarios integrados en la Administración que formaron el Cuerpo de Inspectores de Primera Enseñanza. Se inició de este modo una etapa en que la inspección se convirtió en técnica y profesional. Sus funciones originarias fueron visitar las escuelas, proponer al Ministerio las reformas que estimaban necesarias y estimular el celo de los ayuntamientos y de las comisiones locales.
Por Real Orden de 26 de mayo de 1849 fue nombrado Jorge García Medrano, Inspector de las Escuelas de Navarra; que tomó posesión ante la Comisión Provincial el 1 de septiembre del mismo año. El estímulo y renovación que supuso para la Instrucción de la provincia, la creación de la Inspección y el nombramiento del primer inspector de Navarra fueron de gran trascendencia. No se disponía de datos fiables que permitiesen conocer el estado de la enseñanza de Navarra, ni cuantitativos, ni mucho menos cualitativos. En los trece años que ocupó el cargo, realizó una importante labor efectuando al menos tres visitas completas a todos los centros de la provincia, al final de las cuales emitía un informe en el que se recogían aspectos estadísticos: censo de la localidad, matrícula, asistencia; de calidad de la enseñanza que se impartía incluyendo una valoración del profesor que regentaba la clase y datos de la infraestructura con que contaba la escuela: dotación económica, locales, estado de los mismos, etc. Terminaba el informe con un apartado en el que proporcionaba orientaciones al maestro para mejorar las deficiencias que hubiera observado en el transcurso de la visita, así como al ayuntamiento y comisión local respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con la escuela. Su actividad profesional fue importante dado que por primera vez se tuvo un conocimiento real y completo de la Instrucción en Navarra y los maestros recibieron asesoramiento de cómo debían realizar y mejorar su actuación docente.
Fruto de estas visitas fue la confección de un libro del personal docente, en el que se recogía la relación de maestros y maestras que ejercían en Navarra y en el que se especificaba la edad, clase de título que poseían, escuelas que habían desempeñado, años de servicio y una valoración sobre capacitación intelectual, aptitud para el magisterio, instrucción, celo, conducta, resultados obtenidos en la escuela, etc. Constituyó un estudio completo del profesorado de Navarra en 1858.
J. García Medrano cesó en 1862, al ser nombrado director de la Escuela Normal de Ciudad Real; ocupó el puesto de inspector de Primera Enseñanza de Navarra Pedro Vicuña, segundo maestro de la Escuela Normal de Maestros de Navarra, que lo desempeñó hasta 1868.
A continuación fue nombrado Marcelino Palacios, secretario de la Junta Provincial de Instrucción Primaria, que sólo ejerció unos meses como inspector provincial, suficientes para que la Junta elevara una exposición al Ministerio de Fomento, en que ponían de manifiesto su inteligencia, celo y conducta, así como los servicios prestados como secretario y como inspector, por lo que solicitaban que se dejase sin efecto el nombramiento que acababan de hacer y que recaía en Valeriano Goñi y confirmase en el cargo al anterior. No fue atendida esta petición, quizá por no reunir los requisitos académicos y fue nombrado Valeriano Goñi, que excepto algún periodo en que fue destinado a otras provincias, ejerció en Navarra de 1869 a 1875.
A pesar del considerable avance que para la Enseñanza supuso la creación de la Inspección, ésta se entendía principalmente como control del maestro, de ahí que los poderes públicos se asegurasen que fuese desempeñada por profesionales competentes de su confianza. No obstante, algunos ofrecieron un enfoque administrativo y pedagógico en los informes elaborados por Jorge García Medrano. Esta misma tendencia se aprecia en la actuación de Gorgonio Parra y Carazo, inspector de Primera Enseñanza de Navarra desde 1875 hasta 1892. A él se debe la elaboración del Mapa Geográfico Estadístico Escolar de Navarra, primer Mapa Escolar de la provincia, que data de 1888 y refleja la situación geográfica de las Escuelas y su estudio estadístico. Fue enviado por la Junta de Instrucción Primaria a la Exposición Universal de Barcelona, donde recibió una mención honorífica. Por acuerdo de Diputación asistió como Inspector de Navarra al Primer Congreso Nacional Pedagógico, celebrado en Madrid el año 1882.
La profundización en los aspectos técnicos se puso de manifiesto con Santiago Arnal*, que en los seis años de ejercicio profesional (1893-1899) dio impulso a la función de asesoramiento del magisterio, bien a través de la propia visita o de las conferencias pedagógicas que celebraba posteriormente. Estas reuniones que existían en el ordenamiento legal, desde 1887, no tenían flexibilidad para su organización, pues debían celebrarse durante las vacaciones escolares. Santiago Arnal sostenía la necesidad de un decreto que facilitase su organización en cualquier lugar y época del año, dados los beneficios que de esta medida se derivarían para el perfeccionamiento del profesorado. El Decreto de 27 de mayo de 1910 recogió este planteamiento por lo que se le puede considerar como uno de sus precursores.
Después de dos cursos en los que ocupó el puesto Magín Recio (1899-1901), fue nombrado Luis Jorge de Pando el 1 de octubre de 1901. Durante el tiempo en que estuvo al frente de la Inspección de Navarra, se produjeron importantes transformaciones que consolidaron la inspección como un cuerpo profesional y técnico, al que se le encomendó la función de asesorar al magisterio en las nuevas técnicas educativas que mejorasen su rendimiento profesional. El Real Decreto de 18 de noviembre de 1907 disponía que el ingreso en el cuerpo se realizase por oposición y entre sus funciones señalaba la de “llevar a las escuelas primarias la acción gubernativa y la orientación pedagógica del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de informar a este sobre el estado de la enseñanza y de proponer las reformas convenientes para su régimen”.
A raíz del Real Decreto de 27 de mayo de 1910 que contemplaba la existencia de Inspectores Auxiliares se nombró a P. Martínez Pineda que se hizo cargo de los partidos judiciales de Aóiz, Tudela y Tafalla, quedando los otros dos para Luis J. de Pando. Este primer paso en la subdivisión de la provincia en zonas de Inspección, tuvo su continuación en 1913, como consecuencia del Decreto de 5 de mayo, que estableció la Junta de Inspección, bajo la dirección del inspector-jefe. Fue destinado un nuevo inspector a la plantilla por lo que la provincia se organizó del siguiente modo: Benito Castrillo (Partidos Judiciales de Estella y Tudela), Ambrosio Pascual (Tafalla y Aóiz) e inspector jefe, Luis Jorge de Pando (Pamplona).
Los tres decretos señalados, supusieron un gran impulso para la Inspección, tanto por las funciones que en ellos se le asignaron, mucho más definidas hacia el asesoramiento pedagógico como por la nueva estructura organizativa que se le asignó para su consecución. El asesoramiento del profesorado se realizaba en primer lugar por las reuniones que el inspector celebraba con los maestros. Otro medio eran las conferencias pedagógicas celebradas con carácter extraordinario; finalmente y con el mismo objetivo, se implantó el curso 1913-14, la Biblioteca Escolar Circulante*, que a través de su sección para el maestro puso al alcance del profesorado una biblioteca básica con obras de carácter científico y pedagógico.
Para la realización de la función de control se aplicó el Boletín de Inspección con el fin de disponer de una información completa sobre la situación de la enseñanza en la provincia. Constaba de más de cien cuestiones que hacían referencia a la escuela, el local, el material didáctico, los alumnos, la organización y enseñanza, el maestro y el pueblo y terminaba con las recomendaciones que hacía el inspector. Con el mismo fin se implantó el libro de Visitas de Inspección.
Durante este período, la Inspección era el eje sobre el que giraba la Primera Instrucción de la Provincia, dado que le correspondía efectuar las propuestas de creación o supresión de escuelas como de asesoramiento y control. Estas funciones se vieron reforzadas por el Decreto de 2 de diciembre de 1932 que le confirió la misión de “orientar, impulsar y dirigir el funcionamiento de las escuelas y de las instituciones educativas auxiliares de las mismas. Velará igualmente por el cumplimiento de las leyes en los demás establecimientos de Primera Enseñanza de carácter público o particular”.
Todas estas facultades y responsabilidades residían en la Junta de Inspección, dirigida por el inspector jefe, Mariano Lampreave (1931-1948) y la provincia quedó dividida en siete zonas de Inspección dirigidas en 1935 por el propio inspector jefe, Francisca González, Vicente Navarro, Rosaura López, Blanca Bejarano, Marcelo Jiménez y Manuel Laguna. Adscrita a la Inspección figuraba Angeles Barriola en calidad de inspectora-maestra. El aumento de la plantilla supuso un nuevo impulso de las actuaciones de carácter técnico-pedagógico. Se generalizaron los Centros de Colaboración, se prodigaron los viajes de estudio de los profesores para visitar experiencias educativas que se estaban realizando en otras provincias. Ambas acciones tenían su complemento en la publicación del Boletín de Educación, considerado como un instrumento para la difusión de experiencias, más que como un tratado científico y teórico.
Es de destacar así mismo la participación de la Inspección junto a la Escuela Normal, en la organización de la Semana Pedagógica de Navarra en 1932; también organizó el Cursillo de Formación del Magisterio Primario que se realizó en 1937, por acuerdo de la Junta Superior de educación y al cual asistieron 1.036 maestros navarros.
Dos importantes disposiciones regularon el funcionamiento de la Inspección, en el período posterior: el Decreto de 23 de noviembre de 1967 que puso en vigor el Reglamento del Cuerpo de Inspección y el de 22 de marzo de 1973 que determinó sus funciones, confirmando las que ya realizaba, aunque matizadas algunas de ellas, por la creación en 1967 de las delegaciones provinciales en las que quedaban encuadradas.
Los años posteriores, tanto el período de 1948 a 1969, en que estuvo bajo la dirección de Manuel Laguna, como en los siguientes, la Inspección contribuyó decisivamente a la organización de la Enseñanza Primaria Provincial. Es de destacar la transformación que se realizó en la planificación educativa de Navarra; como consecuencia y en función de los cambios sociales y demográficos que se produjeron en estas últimas décadas y que se cifró en la creación de unidades como consecuencia del notable desarrollo de la Enseñanza Primaria, transformación y clasificación de centros de Bachiller en centros de Educación General Básica, motivadas por la obligatoriedad de la Enseñanza Primaria hasta los catorce años y la supresión del Bachiller Elemental y la planificación de los colegios comarcales y los servicios complementarios de transporte y comedor que les son inherente. Todo ello modificó sustancialmente la situación educativa de la provincia y se reflejó en el Mapa Escolar elaborado por la Inspección en 1969.
Un segundo objetivo prioritario vino determinado por las nuevas orientaciones pedagógicas elaboradas como base de referencia de la actuación docente que hizo que se potenciasen las funciones de asesoramiento, realizadas a través de los Centros de Colaboración; asimismo se realizaron diversas acciones generalizadas para la actualización del profesorado como consecuencia de la implantación de la EGB, como los Cursos de Perfeccionamiento para 5º de EGB y los de Especialización para profesores de Segunda Etapa o los realizados por la UNED.
Finalmente la función de control se hace a partir de los planes de actuación del centro o del profesor y en relación con los objetivos asignados en los mismos, sirve esta evaluación como punto de referencia para el asesoramiento personal o del centro. Tecnificación y profesionalización, son pues los dos conceptos que definen la función inspectora en la actualidad. Por el primero se conforma como una actuación técnica de dirección del proceso educativo con funciones de planificación, organización y control que requiere la utilización de medios técnicos específicos en cada una de las fases de dicho proceso directivo. Por la segunda, la función inspectora adquiere la independencia necesaria que garantiza la objetividad de sus actuaciones.
Bibliografía
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