JUNTAS LOCALES DE EDUCACIÓN
JUNTAS LOCALES DE EDUCACIÓN
En el panorama educativo navarro, ha existido desde 1828 un organismo encargado de la dirección de la educación a nivel municipal. Primero fueron las Juntas Subalternas en la primera época de la Junta Superior de Educación*. Éstas tuvieron su continuación en las Comisiones Locales de Instrucción Primaria a partir de la Ley de 21 de julio de 1838 y en las Juntas Locales de Primera Enseñanza desde la Ley Moyano. Finalmente son las Juntas Locales de Educación, a partir del restablecimiento de la Junta Superior de Educación en 1936, las que asumen dicho papel. Se establece según circular del 27 de octubre de 1936 y se reglamentan por la del 28 de mayo de 1940. Están compuestas por el alcalde, un concejal, el párroco, el maestro, el inspector de sanidad, un representante de los Colegios Privados donde los hubiera, dos padres propuestos por la Asociación Católica de Padres de Familia, etc.
Sus funciones son muy amplias. Algunas de ellas están dirigidas a controlar la enseñanza impartida en sus municipios: cumplimiento del Reglamento, velar por la autorización correcta de Centros Privados, comunicar irregularidades en el funcionamiento de la escuela, recibir quejas referidas al ejercicio profesional del maestro, etc. Otras tienden a elevar la calidad de la enseñanza, ya sea en los aspectos de infraestructura como el estado del edificio, mobiliario y material como las demostraciones escolares de fin de curso, propuesta de recompensar, recabar ayuda de organismos, etc. Finalmente también cumplen funciones administrativas: propuesta de creación, supresión y traslado de escuelas, concesión de permiso en determinadas circunstancias a los maestros, reclamar legados y donaciones y servir de cauce de comunicación entre la Junta Superior de Educación y la Escuela.
El Reglamento de 29 de agosto de 1939 les asigna la confección del censo escolar de su jurisdicción, así como su actualización anual. Del mismo modo les otorga amplias facultades para el control del cumplimiento del calendario escolar, la dispensa de escolaridad cuando existan causas justificadas y la propuesta de sanción en los casos de absentismo escolar. No obstante las importantes funciones que tenían asignadas, las Juntas Locales no tuvieron un brillante porvenir. La creación de las Secciones y más tarde de las delegaciones Administrativas, la potenciación de la Inspección de Enseñanza Primaria, la mejora de los medios de comunicación y la propia profesionalización y tecnificación de la educación, las condujeron a la inoperancia. Actualmente subsisten en Navarra a nivel local, únicamente en forma de Juntas de Distrito pero con competencias que sólo hacen referencia al nombramiento de maestros en los Colegios Públicos Comarcales.