JUNTA SUBALTERNA
JUNTA SUBALTERNA
Ocupan un lugar destacado dentro de la reorganización educativa que supuso la Ley 22 de las Cortes. Fueron creadas para asumir las competencias que hasta ese momento tenían asignadas los Superintendentes* y los Padres de Huérfanos, cargos que fueron suprimidos. Se les encomendó la dirección y cuidado de las escuelas de sus respectivas localidades; orgánicamente estaban subordinadas a la Junta Superior de Educación*.
Su composición variaba según la entidad del municipio. Junto al Alcalde o Regidor que actuaba como presidente, la formaban el párroco y un vecino de conducta ejemplar. En los pueblos con mayor población, se aumentaba a cinco el número de sus miembros y en los más pequeños era sustituida por una o dos personas encargadas de velar por el buen funcionamiento de la Escuela.
Tuvieron vigencia hasta la Ley de 21 de julio de 1838, que creó las Comisiones Locales de Instrucción Primaria.