CONSILIARIO
CONSILIARIO
Sacerdote nombrado por el Prelado para que le represente en las diversas entidades agrarias (cajas rurales* y cooperativas agrarias, Federación Navarra*, Unión Territorial*) con el objeto de dirigir espiritual y moralmente estas asociaciones, propagar la doctrina social de la iglesia y presidir juntas, comisiones y demás actos de estas sociedades.
Su misión era importante; trataba de defender lo moral y social dentro de lo económico. Sus atribuciones eran amplias ya que podía poner veto a los acuerdos de la junta directiva siempre que se tratase de asuntos morales y religiosos, y a la asamblea general de económicos. El cargo requería por parte del sacerdote una preparación adecuada, una especialización suficiente, sobre todo cuando eran consiliarios de cooperativas de mayor amplitud, una conciencia plena de su verdadera misión y función social, y una dedicación total al cumplimiento de las obligaciones derivadas del puesto que ocupaba.
En los primeros años del asociacionismo agrario navarro el consiliario era el que prácticamente llevaba todo el peso del funcionamiento de la caja rural* o cooperativa local; realizaba la labor preparatoria para la constitución de la entidad ya que seleccionaba a las personas más responsables y explicaba las características de estas cooperativas; una vez constituida la sociedad realizaba una misión que no era de su competencia (secretario, tesorero), pero que resultaba necesaria dada la dificultad de encontrar personas preparadas que desarrollasen esta actividad. Muchas cajas rurales fracasaron al confundir estos sacerdotes las características de las cajas rurales con entidades benéficas. Sin embargo en los lugares donde el consiliario procuró la administración recta, el cumplimiento de los estatutos y tuvo contacto con el consiliario de la Federación, funcionaron mejor.
La figura del consiliario fue cambiando a través del tiempo. Primeramente, aparecía en los estatutos de las cajas rurales *, cooperativas de consumo* y de producción* y sociedades de socorros mutuos*. Con la fundación de la Federación* su figura adquirió mucha importancia, ya que aportaba a las juntas directivas su experiencia de largos años, pues mientras estas se cambiaban, el consiliario permanecía muchos años en su cargo. En los estatutos de la Federación de 1922 tenía como misión vigilar el progreso moral de la Federación*, asesorar en las asambleas en todo lo referente a la religión y moral; sin embargo no se hablaba del veto. En los años posteriores a la Guerra Civil queda perfectamente tipificada la figura del consiliario dentro de las Uniones Territoriales y adquirió un nuevo protagonismo que se fue reduciendo posteriormente.
Hasta 1935 la Federación tuvo tan solo dos consiliarios: Emilio Román Torío* desde 1910 hasta 1930 y después de su muerte le sucedió Alejo Eleta*.