REALISMO
REALISMO
Denominación empleada con frecuencia -en las formas propias de cada lengua, pero con la misma raíz- en el Occidente de Europa, sobre todo tras la derrota de Napoleón en 1814-1815, para designar la actitud de defensa del Antiguo Régimen frente a los que en esos mismos años comenzaban a designarse también en toda Europa con la palabra española “liberales”.
En España las tendencias realistas alcanzaron especial fuerza durante el trienio constitucional 1820-1823, en que, sobre todo desde los comienzos de 1821, comenzaron a conspirar para provocar una intervención armada que derogase la Constitución de 1812 y devolviera el poder absoluto a Fernando VII (III de Navarra). Los centros de conspiración fueron diversos y abarcaron desde las Juntas constituidas por gentes de los estamentos privilegiados -aristócratas y eclesiásticos-, alguna de las cuales entró enseguida en relación con la corte francesa de Luis XVIII para lograr su apoyo militar, hasta las guerrillas de composición francamente popular. Durante el trienio llegarían a contabilizarse 122 alzamientos populares y a movilizarse entre 30 y 40 mil hombres en toda España.
Por su situación fronteriza, que permitía tanto el auxilio como el refugio en Francia, Navarra -como Cataluña- fue un centro principal de conspiración y guerrilla. Y contó con su propio órgano de gobierno, la Junta Gubernativa Interina de Navarra, que estaba compuesta por dos nobles –Eraso* y Úriz- y por dos eclesiásticos (Lacarra y Mélida). En agosto de 1822 se formó una Regencia Suprema de España y la Junta Gubernativa navarra la acató. La Regencia se disolvería en febrero de 1823 para dejar la iniciativa restauradora a Luis XVIII, que envió a España los Cien Mil Hijos de San Luis.
El peso de las acciones militares durante aquellos meses de guerra pirenaica -1822 sobre todo- recayó principalmente en Cataluña.
En Navarra la actuación de las autoridades realistas permitió descubrir sus diversas actitudes ante el asunto -ya puesto sobre el tapete- del carácter contractual del ordenamiento foral y de la posibilidad y conveniencia de ir o no a la Modificación de los fueros*.
En general hay que decir que las autoridades principales -la Junta Gubernativa Interina de Navarra- en ningún caso presentaron la lucha como un asunto de defensa foral y que algunos de sus más notables colaboradores expresamente negaron el carácter pactado de los fueros. Sólo entre líneas cabe descubrir un tenue fondo fuerista -más que dudoso- en algún escrito de la Junta, así en el manifiesto que dirigió a los navarros desde Ochagavía el 8 de septiembre de 1822, donde ataca a la nueva Diputación provincial de los liberales en estos términos: “Intenta privaros del nombre de navarros, cambiando el antiguo reino de Navarra por una mera provincia de Pamplona. ¡Ah! ¿Dónde está aquella sabia legislación de vuestros padres? ¿Dónde aquellos supremos tribunales de justicia, aquellas regalías y fueros…?” Habitualmente, la Junta se presenta como mera defensora de “los derechos del altar y del trono”, como blasona el párroco de Uztárroz, Andrés Martín*, a quien hay que situar asimismo en esa línea absolutista y no fuerista.
Paradójicamente, el fuerismo (general, no navarro sólo) fue mucho más claro y rotundo en la Regencia Suprema de España que los realistas catalanes constituyeron en la Seo de Urgel (y a la que ciertamente la Junta navarra juró fidelidad) en el verano de 1822. En el manifiesto que dirige al país el 15 de agosto se lee: “Vuestras antiguas leyes son fruto de la experiencia y de la sabiduría de siglos… Ellas curaban vuestros males, ellas proporcionaban vuestra riqueza y felicidad y con ellas podíais gozar de la libertad que es posible en las sociedades, aun para expresar vuestros pensamientos”. Pero es más explícito el barón de Eroles, uno de los regentes, en su propio manifiesto a las tropas, dirigido a ellas al ser designado generalísimo de los ejércitos realistas de Cataluña por la Regencia: “También nosotros queremos Constitución, queremos una ley estable por la que se gobierne… Pero, para formarla, no iremos en busca de teorías marcadas con la sangre y el desengaño de cuantos pueblos las han aplicado, sino que recurriremos a los fueros de nuestros mayores, y el pueblo español, congregado como lo estuvieron ellos, se dará leyes justas, acomodados a nuestros tiempos y costumbres bajo la sombra de otro árbol de Guernica”.
Con todo, parece claro que la defensa de los fueros sí pesó de forma importante -seguramente por debajo de la religión- en la actitud realista que se generalizó en Navarra en aquellos años. Guerra Realista*.
Bibliografía
J. L. Comellas García-Llera. Los realistas en el trienio constitucional (Pamplona, 1958). M. C. Laboris Erroz. Navarra ante el constitucionalismo gaditano, “Príncipe de Viana”, XXIX (1968), 273-326; XXX (1969), 53-107.