Gran Enciclopedia de Navarra

  • Inicio

DERECHO DE SOBRECARTA

DERECHO DE SOBRECARTA

Toda disposición dimanante del rey u otras instituciones que no fueran las Cortes o Diputación del Reino, antes de conseguir su ejecutoriedad debía ser revisada por determinados organismos navarros en misión de velar por el Derecho de la tierra. No debe extrañar semejante control al Decreto del rey cuando también se ejercita respecto al propio ordenamiento jurídico elaborado por las Cortes y sancionado por el monarca. Si ya en el siglo XIV el rey navarro reconocía que el reino podía desconocer aquellas normas que diera en contra del ordenamiento jurado, las Cortes de Pamplona de 1514 pidieron al rey católico que las cédulas reales dadas en agravio de las leyes del reino fuesen obedecidas y no cumplidas, a los que el monarca accedió.

La Novísima Recopilación Navarra* inserta, en varias de sus leyes, provisiones de las Cortes de Sangüesa de 1561, las cuales establecieron el derecho de sobrecarta. Hasta conseguir el Reino este derecho, parece que de algún modo se ejercitó, o al menos así expresa la provisión 9 de dichas Cortes. En la exposición de motivos se mencionan las Cortes de Estella de 1556, en las que se pidieron reparos de agravio, uno de los cuales debido a que se habían ejecutado algunas cédulas reales sin sobrecarta del Consejo, y era costumbre que lo hiciera, por lo que pedían que continuase de igual manera. Después de dos réplicas del Reino suplicando la vista del agravio, se sancionó oficialmente el derecho de sobrecarta, al decretar que no se cumpliera cédula real no sobrecarteada previamente.

El virrey estaba sujeto igualmente a la sobrecarta, pero no todos sus despachos la precisaban. Estaban excluidos del sobrecarteo los despachos virreinales otorgados como capitán general y para los súbditos de su jurisdicción militar.

Las leyes 21 y 22 de las Cortes de Pamplona de 1580, reforzando la necesidad de la sobrecarta, disponían que no se dé a cédulas o provisiones reales que fuesen contra los fueros y leyes.

El Consejo Real de Navarra* era el encargado de valorar la legalidad de las disposiciones por ser la institución más capacitada jurídicamente en el reino en el tiempo en el que se estableció la sobrecarta.

El derecho de sobrecarta ejercido por el Consejo Real sufrió una limitación años después de su establecimiento. En la primera mitad del siglo XVII surgió el llamado pase foral* o conocimiento que la Diputación del Reino debía tener de toda disposición real antes de que el Consejo la sobrecartara. Este nuevo control era debido a haberse creado la Diputación como delegación del Reino, libre de toda sospecha de parcial inclinación hacia el rey de la que no estaba el Consejo Real. Esta institución, antes de sobrecartear la disposición, debía notificarla a la Diputación para que ésta diera el pase, previo al ejercicio del derecho por el Consejo Real.

La Diputación acordó en 1630 que los consejeros no sobrecarteasen una cédula real sin darle previo traslado por ser contrafuero. Este acuerdo pudo ser el precedente inmediato del establecimiento del pase foral, dado que en 1632 el secretario de la Diputación recuerda en un escrito que la Corporación tiene que informar antes de que se de la sobrecarta.

Varias leyes de Cortes de la primera mitad del siglo XVII inciden, de diversa manera, en la obligatoriedad previa del pase foral al ejercicio de la sobrecarta. En la segunda mitad del citado siglo, otras leyes configuran con sentido general el control normativo real por parte del Reino. Así, en 1692 se sanciona la obligación de pasar todas las disposiciones reales el pase, que se aclara tres años después en el sentido de que tal obligación es extensiva a las disposiciones virreinales, de las que quedaban excluidas aquellas que tuvieran contenido militar.

Las cédulas reales, antes de poderse publicar, seguían las siguientes tramitaciones: en primer lugar, el virrey* ordenaba su cumplimiento, de ahí que si el despacho fue previamente conocido por la Diputación del Reino, ésta lo remitía al virrey, pero si en posesión virreinal no pasaba al conocimiento de la Diputación, ésta lo pedía por medio de los procuradores.

Estando reunida la Diputación, entraba en la junta un escribano portando las cédulas para su conocimiento. La Corporación las oía, pedía traslado de las mismas y las pasaba a consulta de los síndicos*.

La Diputación concedía normalmente el pase foral, unas veces al día siguiente del conocimiento de la disposición y otras después de largo razonamiento. Pero también, y con mayor repercusión, se ocupaba de los supuestos en que fuese omitido el pase o ignorada su negativa.

Si el Consejo Real no notificaba a la Diputación la existencia de una disposición necesaria de sobrecarta, o si notificada y negado el pase ejercía el derecho, incurría en contrafuero*. Igualmente podía ocasionar contrafuero la actuación del consejo si no seguía determinadas formalidades procesales. Por un memorial de contrafuero de 1715 se deducía que para dar la sobrecarta el Consejo debe actuar en pleno o al menos con más de tres jueces del mismo, ya que el Reino ponía reparo a que sólo este número hubiera visto una cédula real. Aunque la realización de la sobrecarta pueda llevar una formalidad procesal ordinaria, existen supuestos en los que se ocasionan verdaderos y diferentes juicios.

El derecho de sobrecarta quedó tácitamente derogado por real orden de 1 de septiembre de 1796, si bien esta anulación se declaró contrafuero por la ley 10 de las Cortes de 1817-18. Otra real orden, la de 14 de mayo de 1829, suprimía definitivamente este derecho, bajo el pretexto de que mientras una junta ministerial estudiara los fueros de Navarra se ejecutasen todas las cédulas y órdenes que se expidieran en beneficio común de la Monarquía. Aunque la Diputación del Reino se opuso a esta real orden, y el 23 de octubre de 1832 se aprobó una exposición dirigida a la reina solicitando la anulación de aquella orden y cuantas con posterioridad se hubieran publicado sin sobrecarta, pocos años después se modificaba el sistema normativo navarro por la Ley paccionada de 1841.

Bibliografía

J. Salcedo Izu, Historia del derecho de sobrecarta en Navarra, Príncipe de Viana, 30 (Pamplona, 1969), 255-263.

Voces relacionadas

    • PASE FORAL
    • CORTES

Galería imágenes

    Palacio de Sangüesa

    Palacio de Sangüesa

Documentos gráficos

    No existen documentos gráficos relacionados.

@ Fundación Caja Navarra