DESAMORTIZACIÓN
DESAMORTIZACIÓN
Se entiende por desamortizaciones la desvinculación de la propiedad que tuvo lugar -principalmente- entre 1798 y 1855 y, por extensión, la enajenación de las propiedades que así quedaron desamortizadas. En el Antiguo Régimen, los bienes podían quedar-unidos a las personas jurídicas que los poseían- de tal suerte que, al no tratarse de propietarios físicos sino de entidades que no morían, como linajes, iglesias o corporaciones, permanecían vinculados a ellos durante siglos. En algunos casos, como los mayorazgos, la vinculación no sólo era posible sino inevitable, porque el usufructuario tenía que conservar por ley cuanto recibía (Mayorazgo*).
Ahora bien, entre 1798 y 1855, la monarquía española -como casi todas las demás monarquías de los Estados de Occidente, católicos sobre todo- promulgó una serie de medidas que iban desvinculando, de distintas maneras, todo ese conjunto de bienes amortizados. Lo hacían en unos casos para activar la economía -obligando a lanzar al mercado propiedades mal explotadas hasta entonces- y, en otros, a fin de allegar por ese medio recursos para la respectiva Hacienda.
De hecho, la forma como todo esto se realizó siguió un triple camino, según se tratase de bienes de mayorazgos (que quedaron simplemente liberados, dejando a sus usufructuarios convertidos en propietarios que podían disponer libremente de ellos), bienes de las corporaciones civiles (que fueron nacionalizados, generalmente con una compensación, por lo menos teórica) y bienes eclesiásticos (que resultaron nacionalizados sin más).
Como parte de la corona de Castilla, Navarra sufrió este proceso simultáneamente al resto de España; aunque parece que los primeros decretos desamortizadores -los de 1798- no entraron aquí en vigor sino en 1805.
Sin embargo, como rasgo peculiar, revistió mucha importancia en algunas comarcas de este reino la normativa propia, emanada ante todo de su Diputación permanente y luego de su Diputación provincial, en virtud de la cual -y sobre todo entre 1814 y 1855- se autorizó la enajenación de todos o de parte de los bienes comunes de determinados pueblos, que por lo general lo justificaron en la necesidad de saldar las deudas que habían contraído durante las guerras de la primera mitad del XIX.
Aunque no fuera desdeñable, la desamortización en Navarra no llegó a suponer con todo el impacto que implicó en otras tierras de España, primero porque los bienes amortizados en mayorazgos y personas jurídicas eclesiásticas no tenían aquí un volumen tan grande y, segundo, porque la desamortización de los bienes comunales pudo paralizarse en buena medida desde 1855.
En conjunto, el proceso desamortizador sí contribuyó a que en Navarra también se registrara la tendencia a la concentración de la propiedad en pocas manos, que se percibe en buena parte de las regiones europeas que participaron de este mismo proceso durante el XIX.
Bibliografía
R. Gómez Chaparro, La desamortización civil en Navarra (Pamplona, 1967); A. Floristán Samanes, Las transformaciones modernas de la agricultura navarra (en “Aportación española al XXI Congreso Geográfico Internacional”, Madrid 1968); del mismo: La desamortización de bienes pertenecientes a corporaciones civiles y al Estado en Navarra (en “Homenaje al excmo. sr. D. Amando Melón de Gordejuela”, Zaragoza 1966, pág. 109-116. J.M. Mutiloa, La desamortización eclesiástica en Navarra (Pamplona 1972). J.M. Donézar, La desamortización de Mendizábal en Navarra (1836-1851), (Madrid 1975).