DERECHO TERRITORIAL
DERECHO TERRITORIAL
La abundancia de Derechos locales* o municipales existentes en la Navarra altomedieval va a sustituirse desde la Baja Edad Media por un ordenamiento de aplicación en todo el Reino.
La fuente de Derecho territorial más antigua de Navarra es el Fuero General*, que se va configurando desde el siglo XIII.
Los Amejoramientos* al Fuero General y las distintas recopilaciones jurídicas*, que privada y oficialmente se elaboran durante la Edad Moderna, tienen un ámbito de aplicación territorial.
En buena parte se consolida el Derecho territorial porque las Cortes legislan con profusión, y estas leyes son de aplicación general para todos los navarros, aunque se refieran, algunas, a lugares o asuntos concretos.
Ya en la Edad Contemporánea, el Derecho territorial navarro se consolida bajo las nuevas técnicas jurídicas, distinguiendo entre Derecho privado y Derecho público. Aquel se concretará en la Compilación de Derecho privado foral o Fuero Nuevo* de 1973, y éste quedará configurado en gran medida en el Amejoramiento del Fuero* de 1982.