RECOPILACIÓN JURÍDICA
RECOPILACIÓN JURÍDICA
Con objeto de aclarar las disposiciones vigentes ante la abundancia de normas que se fueron publicando, desde que las Cortes comenzaron a legislar con cierta profusión, se acudió en Navarra, a reunir y recopilar las normas vigentes para facilitar su consulta.
Ante el fracaso de que el Fuero Reducido* fuera sancionado, se reiteró el antiguo deseo de que el Fuero General de Navarra* que estaba vigente, se imprimiera por primera vez.
Coincidiendo con todas estas inquietudes, el Licenciado Chavier*, que era abogado de los Consejos de Navarra* y Castilla, presentó a los tres Estados del Reino* una Recopilación de las Leyes emanadas de las Cortes*, que las del año 1678 pidieron se publicase precedida del Fuero General.
Así se hizo en 1686 consiguiendo no sólo la publicación de una recopilación oficial, sino a su vez la impresión primera de la antigua fuente territorial de Navarra.
El otro texto que tiene carácter oficial es la Novísima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra. Impulsada por las Cortes de Pamplona (1701-2), fue preparada por el Licenciado Joaquín de Elizondo*, aprobada por las Cortes de Estella (1724-26) y publicada en 1735.
La elaboración de la “Novísima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra hechas en sus Cortes Generales desde el año 1512 hasta el de 1716 inclusive” fue minuciosamente controlada por la Diputación, del mismo modo a como lo habían hecho los Síndicos en la Recopilación de Chavier*. A pesar del cuidado puesto para hacer una obra completa, ya a los treinta años de su publicación, las Cortes encargaron la elaboración de otra nueva.
La Recopilación de Elizondo comprende 1838 leyes agrupadas en 124 títulos y cinco libros que regulan: el libro primero “De la recopilación de las leyes del Reino de Navarra”, el segundo “De los juicios”, el tercero “De contratos y últimas voluntades”, el cuarto “De los delitos” y el libro quinto “De las cosas extraordinarias y que no se pueden reducir a las materias de los libros pasados”. Cada ley inserta la petición de Cortes con su localización cronológica y el decreto, así como las réplicas, si las hubo. Dado que la recopilación solamente recoge leyes hasta el año 1716, toda la legislación posterior emanada de las Cortes de Navarra se agrupan en “Cuadernos de Leyes de las Cortes*”.
Junto a las fuentes legales recopiladas oficialmente existieron otras que fueron elaboradas sin obtener aquel carácter por su contenido administrativo o por oposición política.
La más antigua recopilación conocida se conoce como “Ordenanzas viejas” y es obra de los Licenciados Balanza y Pasquier, fue realizada en el año 1557. Esta obra recoge ordenanzas de visita a los tribunales, aranceles y otras disposiciones de carácter administrativo, que enriquecidas con un más amplio material forman otra obra de Pasquier que publicada diez años después, sin reconocimiento de las Cortes, es conocida como Ordenanzas nuevas, si bien su auténtica denominación es la de “Recopilación de las leyes y Ordenanzas, Reparos de agravios, Provisiones y cédulas reales del Reino de Navarra y Leyes de visita que están hechas y proveídas hasta el año de 1566. Recolegidas y puestas en orden por sus títulos, con su Repertorio, por el Licenciado D. Pedro Pasquier, del Consejo Real de su Magestad, del dicho Reino”.
Esta obra consta de tres libros que tratan respectivamente de las “Ordenanzas reales y de visita del reino de Navarra”, “Leyes y reparos de agravio, y otras provisiones y cédulas, concedidas a los tres Estados del reino de Navarra” y “Leyes y Reparos de agravio de este Reino de Navarra”.
Recogiendo la legislación tanto de origen real como del reino, Ruiz de Otalora publicó en 1561 un Repertorio de ordenanzas, leyes de visita, aranceles, pragmáticas, reparos de agravio y otras provisiones reales y leyes del reino de Navarra.
En el siglo XVII las Ordenanzas del Consejo Real de Navarra, recogidas por Eusa e impresas en 1622, contienen las disposiciones relacionadas con la administración de la justicia.
Igualmente ordenada por el rey, sin aprobación del reino, se imprimió en 1614 la Recopilación de Armendáriz. En este mismo año, las Cortes, a través de sus síndicos Sada y Murillo, publicaron las leyes de Navarra recopiladas. En un año se habían presentado dos recopilaciones por encargo, cada una de ellas, de un poder, el rey o el reino, sin que fueran aceptadas por el otro.
El Repertorio de las leyes dictadas de 1622 a 1662, publicado por Irurzun en 1665, facilita el conocimiento del Derecho navarro, si bien sólo contiene leyes de Cortes.