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DERECHO LOCAL

DERECHO LOCAL

Los núcleos de habitantes asentados en municipios, villas o ciudades durante la Alta Edad Media, disfrutaban y se regían por un conjunto de normas formuladas o no, es decir, otorgadas como leyes o fueros* o repetidas consuetudinariamente. Así se fue formando el Derecho local, que pudo tener un origen variado. En Navarra generalmente fue concedido por los reyes, a modo de carta puebla o de poblamiento, para atraer a un lugar determinado nuevos habitantes. Pero lo normal era que cada localidad recibiera su fuero, primero corto en contenido (breve) y luego contemplando con más minuciosidad la regulación de la convivencia municipal extenso). El Derecho local podía ser original o vinculado con el de otros lugares, formando familias de fueros.

Por otra parte, las ciudades, al estar constituidas por varios barrios donde vivían gentes de distinto origen, religión o derecho, se agrupaban bajo varios ordenamientos. Caso típico es Pamplona, en donde sus barrios o burgos de la Navarrería, San Cernín y Población de San Nicolás estaban habitados por navarros, francos y nuevos repobladores, ya extranjeros, ya navarros. Existían, por tanto, tres jurisdicciones, que se redujeron a una el 8 de septiembre de 1423 con el Privilegio de la Unión*. Los Derechos locales fueron cayendo en desuso ante el Derecho territorial*.

Voces relacionadas

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    Luis I. Hutin. Confirmación Fueros Estella ()

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    Fuero de Unificación de Pechas del Valle de Ulzama ()

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    Privilegio de la Unión ()

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