DERECHO PERSONAL
DERECHO PERSONAL
Al margen de la existencia de Derechos de aplicación geográfica con amplitud local o territorial, ha existido un Derecho personal por el que un determinado grupo social se regía por su propio ordenamiento. Estos grupos o comunidades pueden singularizarse en razón a su religión (judíos), clase social (nobles, artesanos) o nacionalidad (francos).
Esta clase de derechos pudo ser considerada en algunos lugares y épocas como privilegios, e incluso llegaron a significar una mayor libertad para quienes estaban sometidos a ellos, caso especialmente claro fue el Derecho de los francos.
En los momentos finales de la reconquista del suelo navarro, determinados grupos musulmanes asentados en la Ribera disfrutaron por concesión real el seguir rigiéndose por el Corán. Con mayor fuerza, los judíos aplicaban el Derecho hebraico.
Se ha tenido por Derecho de nobles al Fuero de Sobrarbe* informador del Fuero de Tudela* y del Fuero General de Navarra*.
Ante la variedad de Derechos personales, en razón de la condición social de los súbditos, el rey Felipe III redujo todos ellos a tres en su Amejoramiento de 1330*. Este establece en su capítulo 25 que éstos sean el de los hidalgos, el de los ruanos y el de los labradores, salvando no obstante las franquezas y libertades de cada uno.
Los derechos personales, en forma de privilegios o prerrogativas de clase social, no desaparecerán hasta el siglo XIX con la abolición de los fueros de la nobleza y la proclamación por las Constituciones de la igualad de derechos de todos los ciudadanos.