PALACIO
Denominación que se daba en Navarra a las casas de los títulos nobiliarios y de los caballeros distinguidos. Por regla general, abundan más en la montaña y zonas media, siendo más raras en la Ribera. Hay palacios de origen antiguo, que fueron levantados con carácter de torres defensivas por linajes de hombres de armas en época medieval; y los hay más modernos, de los siglos XVII y XVIII, que un día fueron residencia más o menos suntuosa de políticos, hacendistas o indianos de fortuna, que en ocasiones obtuvieron su nobleza, o al menos la elevaron y engrandecieron por dinero. La existencia de un palacio en un lugar determinado no supone necesariamente falta de nobleza en las casas vecinas más sencillas, sino que marca una preeminencia más o menos antigua o justificada respecto a ellas. Esto es particularmente comprobable en los valles pirenaicos que antiguamente gozaban de hidalguía colectiva -Baztán, por ejemplo- donde los palacianos se veían precisados a destacarse de algún modo de un contexto social nivelado por lo alto.
La documentación de los siglos XI al XIII atribuye al término palacio un sentido vago y muchas veces equívoco. No obstante, parece claro que hay que entender bajo esa denominación la residencia familiar o privada del noble -caballero o infanzón- que con sus tierras y bienes anejos, constituía el patrimonio alodial del nombre del linaje. Por su parte, los reyes solían dar el título de palacio a las casas que habitaban los caballeros y a veces, por gracia especial, a las de ciertos hijosdalgo distinguidos. Es decir, que la mera calificación de palacio implicaba ya de por sí una jerarquía, siquiera meramente honorífica. En 1355, por citar un caso, Carlos II Evreux, elevó a palacio la casa de Echebelce, de Errazu, propia de Sancho Martínez de Echebelz, otorgándole las franquezas y prerrogativas de que disfrutaban los demás palacios del Baztán.
Ordinariamente, aparte del escudo de armas que campeaba orgullosamente sobre su puerta, los palacios gozaban de preeminencias honoríficas en la iglesia: asiento señalado y preferente en los oficios, sepultura distinguida, a veces con capilla propia, derecho de preferencia en las procesiones y en el ofertorio, etc. Era frecuente incluso tener colgados de las paredes del templo banderas, lanzas, morriones y otras armas y trofeos de guerra, como muestra patente del valor y prosapia de los palacianos. Todas estas cuestiones que hoy parecen superficiales dieron lugar a numerosos incidentes, disputas y litigios, en los siglos XVI y XVII especialmente, de los cuales nos han quedado infinidad de pleitos y testimonios documentales en los archivos.
Según la legislación foral, los palacios de los infanzones podían servir de asilo temporalmente a los perseguidos por la justicia, no siendo presos fugados, ladrones probados o traidores manifiestos. También estaban exentos de alojar tropas, o gente de guerra como se decía antiguamente, lo cual constituía un codiciado privilegio.
En el siglo XVI se inició una incorporación progresiva de la nobleza rural al medio urbano, que se acentuó en los dos siglos siguientes. Los antiguos palacianos y señores de las viejas torres de linaje levantaron grandes casonas con amplias portaladas y hermosas labras heráldicas en las calles y plazas de las ciudades y villas más importantes. Estos nuevos palacios urbanos, que van desde el gótico tardío y el plateresco hasta el barroco y el neoclásico, constituyen todavía en muchos casos singulares piezas de valor histórico-artístico. Por citar algún ejemplo, entre tantos que existen en Navarra, cabría reseñar los de los condes de Ezpeleta y Guenduláin, marqués de Rozalejo, Goyeneche y Navarro-Tafalla, en Pamplona. Los del Gobernador, San Cristóbal, Ruiz de Alda y Eguía, en Estella. Los de los marqueses de San Adrián y de Huarte, del Almirante y de Veraiz, en Tudela. Los del duque de Granada y del marqués de Valle Santoro en Sangüesa. Los de los condes de Guenduláin y de los marqueses de Feria en Tafalla. Muchos de ellos corresponden a nuevos títulos nobiliarios erigidos por los reyes de la casa de Austria o la de Borbón. Algunos de estos títulos procedían de los señores de los antiguos palacios medievales, o bien habían entroncado con descendientes de ellos.
Palacios de cabo de armería
Esta denominación, netamente navarra, comprendía antiguamente a una serie de solares de nobleza que, en virtud de una antigua tradición, cuyo origen no se explica fácilmente, constituían un estamento superior, netamente diferenciado y privilegiado, dentro del conjunto general de los palacios del Reino.
Dice al respecto un informe, remitido en 1723 por la Cámara de Comptos a la Cámara de Castilla: “…En la grande y antigua nobleza de dicho Reyno, en que se hallan tantas casas solariegas y palacios de hixosdalgo y nobles por su origen y dependencia, ha habido siempre otros palacios de mayor lustre y explendor, con nombre de cabo de armería, que han sido y son casas solariegas de la primera nobleza y distinción sobre otras casas nobles y de solar conocido”. Su origen se consideró siempre remoto e inmemorial, anterior incluso al texto del Fuero General, lo que resulta ciertamente exagerado. Lo cierto es que aunque el Fuero no recoge esta denominación de cabo de armería, que parece muy posterior, las Cortes de Navarra en 1576 establecieron la interpretación de que había que identificar los de esa calidad con los que el texto foral denomina de caballeros poderosos. Hay que decir que, curiosamente, el propio Libro de Armería del Reino no los distingue explícitamente de los demás palacios.
El principal rasgo diferenciador que caracteriza a los palacios cabo de armería era el de ser exentos del pago de cuarteles y donativos, y libres de toda especie de contribuciones y repartimientos. Así lo recoge, entre otros muchos testimonios, el citado informe de 1723. Y añade: “…Y por Fuero y leyes, hasta su casero o clavero de dichos palacios debe ser excusado y libre de hueste, cabalgada y de otra labor del rey, que son palabras del Fuero, y de contribuir en carruajes, bastimentos de gente de guerra y otras imposiciones, como lo dice la provisión del año 1576”.
Muchos de los palacios de cabo de armería llevaban anejo el derecho de llamamiento a Cortes, y de asiento en ellas en el brazo militar o de los caballeros. Y eran bastantes los palacianos que poseían la condición de capitán a guerra con mando efectivo sobre sus paisanos, a los que debían conducir armados al campo de batalla o a las posiciones defensivas, cuando se decretaba el apellido o movilización general prevista en el Fuero para las ocasiones de invasión o ataque enemigo.
Hacia 1630 se fue introduciendo la costumbre, ante las crecientes necesidades de la Real Hacienda, de que los virreyes, por expresa delegación regia, pudiese beneficiar gracias a los particulares o a villas y ciudades, mediante el pago de cantidades en metálico más o menos cuantiosas. A consecuencia de este proceso, que duró hasta bien entrado el siglo XVIII, aumentó considerablemente el número de palacios, ascendiendo a esa calidad las casas de bastantes familias adineradas, muchas veces indianos enriquecidos con el oro de Ultramar. Este sistema de comprar la calidad nobiliaria y otras prerrogativas honoríficas no fue del agrado del Reino ni de la antigua nobleza de sangre, que no ocultaron su contrariedad en varias ocasiones.
En 1695, las Cortes de Navarra decían al rey Carlos II el Hechizado: “…No podemos dexar de representar a Vuestra Magestad los grandísimos inconvenientes que de este se siguen, y en primer lugar, el que haciendo tratable esta entrada por dineros, se vulgariza el honor privativo de los Palacios de Cabo de Armería antiguos, causando notable desconsuelo a nuestros Naturales, viendo que lo que sus progenitores grangearon con sus servicios personales en guerra y en paz, anden equivocados con las mercedes nuevas y conseguidas por dinero, sin riesgos de batalla, sino gozando de la quietud de sus casas, con empleos menos decorosos de lo que conviene para pasar a grado de tanta dignidad y honor”. Y añadían: “…Lentamente, a tan pequeña costa y diligencia, veremos transformado el Reino, y tan lleno de Palacios de Cabo de Armería, que las casas que no aspiren a ese grado serán pocas o ningunas…” A pesar de todo, lo único que se logró, fue que las personas que en lo sucesivo comprasen la calidad de cabo de armería para sus casas, tuviesen al menos, como ya se había mandado para obtener la gracia de asiento en Cortes, notoria calidad de limpieza de sangre y fuesen de condición noble o hidalga.
Resulta expresivo el siguiente cuadro comparativo del número de palacios existente en Navarra poco antes de la incorporación a la corona de Castilla eran los de la llamada nómina antigua y a mediados del siglo XVIII, cuando hacía más de cien años que se expedían gracias y mercedes mediante servicios pecuniarios.
Fuentes documentales
Archivo General de Navarra. Sección de Comptos. Documentos y Registros. Papeles Sueltos. Libros de Mercedes Reales. Libros de Protonotaría y Tesorería. Sección Reino. Cuarteles y alcabalas. Protonotaría. Estadística. Libro de Armería del Reino de Navarra. Libros de Heráldica. Sección del Consejo Real. Procesos.
Bibliografía
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