VILLANO
VILLANO
Denominación empleada, sobre todo desde el siglo XIII, para significar en tierras navarras al campesino dependiente, por su casa y bienes raíces, del rey, un noble o un establecimiento eclesiástico. Esta denominación recogió y sustituyó paulatinamente las anteriores de mezquino, collazo o rústico y convivió y fue desplazada en ocasiones con las de pechero, entre otras; todas ellas significaron, en cualquier caso, la misma realidad socio-jurídica. Era ésta la condición social de gran parte de la población rural del reino de Navarra, donde cabe incluir igualmente a la pequeña nobleza de los infanzones y buena parte de las gentes de condición franca.
En cuanto trabajadores de una tierra cuya titularidad jurídica no era suya, estaban obligados al pago de pechas y a la realización de servicios –labores*, paratas– para el dominus, de acuerdo con un pactus variable según las circunstancias, pero reflejo de una única situación jurídica de dependencia.
Esta situación, estable legalmente en el conjunto del período medieval, tuvo, no obstante, una evolución económico-social al compás de los fenómenos históricos que fueron sucediéndose. Así, la reconquista de las tierras del Ebro amplió el espectro del grupo con la incorporación de contingentes de mano de obra musulmana, los exáricos, agricultores que se vieron sometidos, con la ocupación cristiana, a un nuevo señor, aunque fueron -al menos inicialmente- respetados en sus derechos de disfrute de la tierra trabajada. Sólo el abandono de las heredades permitía al propietario su libre disposición.
Aunque fueran el principal soporte demográfico y económico del territorio (46% en 1366), su presencia en la vida pública era prácticamente inexistente. Ello no impidió, naturalmente, una mayor diversidad socioeconómica con el transcurso del tiempo. En los reinados de Sancho VI el Sabio (1150-1194) y su hijo Sancho VII el Fuerte (1194-1234) se hizo habitual entre los campesinos del dominio directo de la Corona el pago de un canon fijo anual para cada localidad (fueros de unificación de pechas), bien de carácter individual por fuegos (pecha capital), bien global por núcleos (pecha tasada). Esta política, que siquiera ocasional y paulatinamente se aplicó también, aunque con posterioridad, en los dominios solariegos (de la nobleza) y abadengos (eclesiásticos), fue diluyendo así el vínculo personal antes existente y aproximando la condición dependiente hacia una cierta calidad de arrendatarios. La mayor celeridad de la corona en las innovaciones económico sociales condujo igualmente a lo largo del siglo XIII al abandono de buen número de heredades solariegas para pasar al dominio de la monarquía, generalmente más generosa en sus relaciones con sus villanos.
La llamada “crisis del siglo XIV” tuvo un importante impacto en los grupos rurales. La condición jurídica evolucionó favorablemente, sobre todo en el terreno procesal, pero la situación económica se hizo más difícil; las peticiones de reducción de censos se hicieron habituales, pequeños núcleos fueron abandonados (despoblado*) y se produjeron, incluso, esporádicos levantamientos, aunque de repercusión escasa o nula (Falces, 1357, Mixa, 1370). El siglo XV vio producirse con cierta frecuencia un fenómeno de considerable importancia; se desarrolló ampliamente la concesión de hidalguías y franquicias colectivas a poblaciones hasta entonces de condición villana. Se pretendía así ganar o premiar adhesiones en momentos de crisis, u obtener dinero mediante la venta, siquiera simulada como gratificación generosa, de estos privilegios. Al tiempo, la entrega de localidades y heredades de la corona a la nobleza por los mismos motivos supuso una cierta disminución del porcentaje de pecheros del dominio realengo y el consiguiente aumento de los solariegos y, aunque de modo ciertamente artificial y sin reflejo directo en una mejor situación económica, de la población de condición franca e infanzona. (Campesinado*, franco*, infanzón*).