CONCEJO
CONCEJO
En la Edad Media era la asamblea o reunión de todos los vecinos de un lugar, para ventilar los asuntos de interés común de la colectividad. En una primera etapa el concejo era sólo la expresión de cierta personalidad jurídica de la comunidad de vecinos, sin que constituyera un municipio en el estricto sentido de la palabra. Entre sus primeras atribuciones estuvieron la regulación de los aprovechamientos de los bienes comunales (prados, bosques, etc.) y la resolución de los problemas derivados de las actividades agrícolas y ganaderas de sus integrantes. En la monarquía pamplonesa hay noticias de la existencia de estas asambleas ya en el siglo X. Tal es el caso de la actuación colectiva de los de Viguera* (931) y de los concejos de Jubera (941) y Cameros (974). También existen testimonios indirectos de la intervención conjunta de todos los vecinos de Lumbier* (ca. 970-972) o del valle de Salazar* (997) en diversos actos jurídicos, que legítimamente pueden considerarse como actuaciones de un concilium o asamblea.
A finales del siglo XI nacieron los primeros verdaderos municipios. Son los burgos de francos dotados de un fuero* que sirvieron de modelo a las comunidades villanas y provocaron la extensión del régimen municipal en ámbitos rurales a lo largo, de un proceso que quizás no culminó hasta el siglo XIII. Las probables reticencias de la administración central ante el fenómeno hicieron que la documentación pública tardara en denominar “concejos” a las asambleas vecinales de pequeñas poblaciones rurales, formadas por el alcalde* (allá donde lo había), los jurados* y mayorales* y todos los vecinos del lugar. Se solía reunir al toque de campana, generalmente en el atrio de la iglesia del pueblo. Establecía las directrices generales del gobierno municipal, vigilaba la actuación de los jurados y recibía las más importantes comunicaciones u órdenes dirigidas al pueblo.
Paralelamente a su extensión en ámbitos rurales, el concejo se transformó en los núcleos urbanos. De ser una asamblea abierta que reunía a todos los vecinos, pasó a ser un consejo cerrado y restringido, formado por consellers, que solían ser boni homines, miembros del patriciado local. En Pamplona existía ya en 1287. El número de sus miembros variaba según los lugares. Eran 40 en Estella, 10 por cada uno de los cuatro barrios. Pamplona no contaba con un número fijo: acudían uno o dos vecinos de cada barriada. Sus funciones e importancia fueron creciendo con el paso del tiempo, como lo prueba el caso de Estella, donde en 1407 pasaron de ser una asamblea consultiva a poder sustituir en todo al primitivo concejo.
El concejo como reunión abierta de todos los vecinos persistió en la mayoría de las localidades navarras hasta el siglo XVIII y principios del XIX, cuando las Cortes del Reino lo sustituyeron por Juntas de Veintena*, Quincena*, y Oncena*. El concejo abierto o batzarre sólo subsistió en localidades menores de 50 vecinos ó 250 habitantes.
Como la mayoría de estas localidades estaban integradas en valles, la palabra “concejo” pasó a designar no ya a una asamblea vecinal, sino a cada una de las entidades administrativas menores en que se divide un valle. Y esta acepción es hoy en día la más corriente en Navarra. Con ella figuraban, en 1988, 476 poblaciones, englobadas en 62 valles y cendeas.