FRANCO
FRANCO
Cuando esta voz se generaliza por tierras navarras a finales del siglo XI, ya no tiene solamente su significado originario de carácter étnico o «nacional». Los inmigrantes llegados entonces a través del Pirineo e instalados principalmente sobre las rutas de peregrinación a Santiago de Compostela, recibieron en principio diversas denominaciones. En algún caso («francigena») se hacía referencia directa a su presunto o real país de procedencia; y en otros muchos a su implantación en recintos urbanos o «burgos» de nueva planta («burgués»), o bien a una condición social que los diferenciaba tanto de la nobleza de sangre como del campesinado hereditariamente servil. En esta última acepción se adoptó en Navarra, primero, el término excepcional de «coliberto» y, de manera definitiva, el de «franco».
El estatuto de franquicia, formulado ya por el rey Sancho Ramírez en el Fuero otorgado a la «ciudad» instituida en Jaca (1076), proclama la «libertad» e «ingenuidad» de sus vecinos, es decir, la facultad de adquirir, poseer y enajenar bienes raíces y la exención de cargas serviles contraídas por razón de nacimiento. Se atribuye también a las nuevas colectividades así formadas el término circundante y plenas prerrogativas para el gobierno de sus propios asuntos, a través del concilium, concejo o asamblea vecinal, y sus mandatarios, boni hombres, «hombres buenos», llamados luego «jurados». Se les dota asimismo de garantías procesales, civiles y penales, una instancia judicial privativa (el «alcalde») y la posibilidad de generar jurisprudencia y desarrollar consuetudinariamente los mínimos preceptos del cuerpo de derecho fundacional. Los miembros del grupo social formado por los vecinos de los «burgos», «poblaciones» y «villas francas», recibieron también en Navarra, hacia comienzos del siglo XIII, la calificación de «hombres de rúa», de donde derivó más adelante la de «ruanos». A mediados de la siguiente centuria sumaban aproximadamente la cuarta parte de la población del reino, porcentaje incrementado más adelante a través de las concesiones regias de privilegios colectivos de franquicia a favor de algunas antiguas villas de señorío. Las actividades económicas de los recintos «burgueses», más bien mercantiles y artesanales en un principio, se diversificaron con el tiempo e incluso, en los núcleos de escasa entidad demográfica, siguieron siendo predominantemente agrarias. Las llamadas «buenas villas» de francos enviaban procuradores a las «Cort general» del monarca al menos desde mediados del siglo XIII; animaron enseguida un vigoroso sector de presión política mediante «juntas», «hermandades» o «uniones» juramentadas; y constituyeron, finalmente, el «estado» de las «universidades» o brazo «popular» de las Cortes del reino.
Bibliografía
L.J. Fortún Pérez de Ciriza, Fueros medievales, en «Gran Atlas de Navarra, II. Historia» (Pamplona, 1986), p. 72-77; A.J. Martín Duque y Javier Zabalo, Sociedad y economía bajomedievales, ibid., p. 111-115.