ALCALDE
ALCALDE
De su modelo árabe no sólo conservó la forma etimológica (al-qadi, juez), sino también el concepto más relevante de dispensador o administrador de la justicia. Dentro de la monarquía pamplonesa aparece documentado desde comienzos del siglo XI en la “ciudad” de Nájera y, antes de acabar la misma centuria, en ciertos lugares y valles del señorío de la corona. En los núcleos de población franca, desarrollados a partir de finales del mismo siglo, constituye una magistratura primordial.
Desempeñaba sus funciones judiciales en un ámbito jurisdiccional preciso, el término del respectivo concejo o municipio. Debía ser vecino del lugar y solía designarlo el rey o el señor entre una terna propuesta por la misma comunidad vecinal. Se renovaba anualmente y no percibía remuneración fija por el cargo, salvo la novena parte del importe de las caloñas o penas pecuniarias que impusiera en el ejercicio de su jurisdicción. Administraba justicia de forma pública y a tenor del fuero local, oídas las razones alegadas por las partes. En casos no previstos por el fuero, tenía obligación de consultar a los “hombres buenos” del lugar. A falta de otras pruebas, todavía en el siglo XIV contemplan los textos legales la posibilidad de que recurriese a la ordalía*. Juez ordinario del municipio, ciertos textos latinos lo denominan eruditamente iudex y en algunos de los redactados posteriormente en romance figura como “iutge”. No debe confundirse con el justicia* local, magistratura distinta, aunque en la tradición escrita se aluda en ocasiones a la justicia o las justicias como referencia genérica a las funciones propias de los alcaldes. En los municipios navarros bajomedievales parece configurarse como cabeza y presidente nato de los jurados o representantes de la comunidad y desde esta perspectiva se le han podido atribuir competencias extrajudiciales de diversa índole.
Los monarcas navarros dispusieron tempranamente en su curia de uno o varios jurisperitos que constan ya en la documentación con el título de iudex o alcalde por lo menos en el siglo XII, y que sin duda participaban como asesores en la alta administración de la justicia.
En la siguiente centuria aparece configurado ya el tribunal de la cort*, de contornos todavía difusos; su núcleo especializado lo formaban a comienzos del siglo XV cuatro alcaldes, uno por el rey, otro por el brazo eclesiástico, otro por el de los ricoshombres e hidalgos, y otro por el de las buenas villas.
Las expresiones textuales “alcaldes de Navarra” e incluso “alcalde mayor de Navarra” parece que deben referirse genéricamente a la magistratura judicial en el plano más general y, en el segundo caso, a los titulares de las demarcaciones territoriales que pueden rastrearse desde finales del siglo XII. Aparecen entonces, como una especie de instancia intermedia, los “alcaldes de comarca”, “alcaldes mayores de mercado”, radicados en núcleos importantes por su actividad económica (Pamplona y su cuenca, Estella, Laguardia, Lumbier, etc.), aunque tuvieron cierto carácter itinerante -al menos durante algún período- con sedes o posadas en diversos pueblos de la periferia. Los villanos o lugareños podían recurrir ante ellos las sentencias de los “alcaldes menores” u ordinarios.