AYUDA
Contribución económica, en un principio extraordinaria, que los reyes navarros bajomedievales pedían a sus súbditos para atender a dispendios también excepcionales con ocasión por ejemplo de la ceremonia de su coronación, casamiento de princesas, guerras, viajes regios, rescate del monarca o de un infante, etc. Equivalía a los coetáneos “servicios” del reino de Castilla y los “donativos” de Aragón. El término navarro es una réplica del francés aide. Cuando se acordaba para financiar la emisión de nueva moneda en los comienzos de un reinado, se denominaba “monedaje”. El gravamen afectaba no sólo a los villanos o pecheros sino también en ocasiones a los demás grupos sociales, incluidos por supuesto los judíos y moros.
Al no estar previstas consuetudinariamente, las “ayudas” tuvieron en su origen carácter gracioso y el rey debía solicitarlas en cada caso a los diferentes estamentos proponiendo las razones y cuantía precisa de la exacción. Justamente en estas circunstancias fue madurando la institución de las Cortes del reino. Para Navarra hay noticia de algún tipo de “ayudas” desde la instauración de la dinastía de Champaña, pero sólo en el siglo XIV y, sobre todo, con el rey Carlos II se convirtieron en una fuente habitual de ingresos fiscales. En la segunda mitad de aquella centuria su importe medio anual equivalía por lo menos a la totalidad de los demás recursos ordinarios de la Corona.
En cuanto a las pautas de recaudación, que solía hacerse en forma de contribución directa, se asignaba un porcentaje a los diferentes estamentos sociales (clero, hidalgos, francos, labradores, judíos, moros) y dentro de cada uno de ellos se determinaba la cuota correspondiente por merindades, valles y lugares; las respectivas autoridades de cada concejo precisaban la aportación de cada “fuego” o familia de acuerdo teóricamente con su posición económica. Para los clérigos, que solían contribuir aparte, se hacía el reparto por diócesis y arciprestazgos. Por ejemplo, la “ayuda” de 6.000 florines mensuales de 1364 se distribuyó del siguiente modo: prelados y clerecías, 1.000 florines (17%; ricoshombres e hidalgos, otros 1.000: ruanos o francos 2.500 (41%), y labradores o pecheros, 1.500 (25%). En cada localidad los vecinos se distribuían en varias categorías económicas, en algún caso hasta diez o más, y los “no pudientes” o pobres de solemnidad quedaban exentos o satisfacían una cantidad mínima. La ayuda adoptó en ocasiones la forma de alcabala o imposición sobre las compraventas y, especialmente en este caso, el erario procedió a arrendarla mediante subasta; de esta suerte se aseguraba el cobro anticipado de la cantidad rematada, evitándose además los gastos y problemas de la recaudación directa. La cuantía anual acordada se solía distribuir en plazos trimestrales, llamados por esto “cuarteles“,*, término que desde finales del siglo XIV se empleó con mayor frecuencia que el de “ayudas”. Por otra parte, desde la siguiente centuria se distinguió entre cuarteles con “remisiones” o “gracias” a favor de determinados grupos o individuos, y cuarteles “sin gracias”, sin ninguna excepción. Desde 1472 se denominaban cuartel “grandes” los de 10.000 libras y “moderados” los de 5.000 antes cada cuartel se había cifrado en 10.000 florines. Desde el momento en que el cuartel cristalizó en una cantidad fija la ayuda anual podía consistir no precisamente en cuatro cuarteles sino en cinco, seis u ocho, según los apremios pecuniarios del monarca.
Ya en el otorgamiento del año 1488 se consignó la exención de su pago en favor de los que mantuviesen armas y caballo al servicio del rey, así como de los dueños de casas solariegas y cabo de armería, aparte naturalmente de las gentes del Consejo Real. En 1511, se insistía en la exención de los del Consejo, continuos de la casa real, caballeros y gentileshombres con calidad de cabos de linaje, nobles que poseyeran collazos o pecheros, e hijosdalgo que mantuviesen caballo y armas al servicio del rey.
Con el tiempo se introdujo la novedad de que la exención alcanzase también al casero o clavero* del palacio, ya que por regla general no solían habitarlos los señores, al menos con carácter continuo. Se estableció únicamente la limitación, que recoge la Novísima Recopilación, de que quien poseyera uno o más palacios, solamente pudiera tener un exento en cada uno de ellos. Por otra parte, adquirió rango de ley la costumbre, un tanto abusiva, de considerar asimismo exentos del pago los demás bienes inmuebles, casas o haciendas de los palacianos, que se consideraban agregados o anejos al palacio, aunque estuvieran en otra localidad.
Para hacer efectiva la exención y disfrutar sus beneficios, bastaba que el dueño del palacio, antes del otorgamiento del donativo, acudiera a la Cámara de Comptos a acreditar su calidad de nobleza, y justificar la posesión de los bienes exentos. Las Cortes celebradas en Corella en 1695 establecieron por ley que estas probanzas o testimonios de exención y rebate de cuarteles se limitasen a una sola, que serviría para toda la vida del beneficiario, y se efectuaría al acceder un nuevo dueño a la posesión del palacio.
Por otra parte, las leyes del Reino disponían que el cupo que correspondía a los exentos no se cargase ni repartiese entre los demás contribuyentes, sino que en cada lugar se tasase por separado para tenerlo presente al hacer las cuentas. Y en los casos en que los pueblos pagaban los cuarteles con las rentas comunes, los recibidores respectivos debían restituir a los exentos la cantidad que se les debía rebatir, según estuviesen tasados por los bienes. La Cámara daba para ello libranzas o “rebates” a favor de quienes gozaban de exención, y los recibidores venían obligados a admitirlas, salvo en caso de duda fundada, que si originaba pleito, se resolvía en el tribunal de la propia Cámara, con apelación ante el Real Consejo.
En cada otorgamiento, antes de iniciarse la recaudación, los oidores de Comptos entregaban a los recibidores de las cinco merindades relación de los exentos del pago, para que sirviesen de descuento a los pueblos afectados, y evitar así dudas y cuestiones. No obstante, éstas se producían con relativa frecuencia.
La exención de cuarteles en favor de los palacianos se mantuvo en vigor hasta las Cortes de 1817-1818, en que los propios interesados, no sin largas deliberaciones y protestas, hicieron renuncia voluntaria de sus privilegios en esta materia. (Nobleza* y Palacios)*.