VECINDAD FORANA
VECINDAD FORANA
Prerrogativa que antiguamente disfrutaban en Navarra los nobles; que les permitía gozar de los derechos, beneficios y aprovechamientos comunales anejos a la vecindad, en pueblos distintos a aquellos donde tenían fijada habitualmente su residencia. Para ello, según Fuero, debían cumplir el único requisito de poseer en estos otros lugares casa o simplemente un casal cercado de seto, de 12 codos de largo y 10 de ancho. Quienes hubieran gozado la vecindad forana durante 40 años sin oposición de nadie, eran considerados por tales vecinos aunque no mostrasen el solar o casal.
Los vecinos residentes no podían hacer vedados, pastos ni cortes, en perjuicio de los foranos, sin consentimiento de éstos. Tampoco podían admitir nuevos vecinos foranos sin tener la conformidad de los que hubiese con anterioridad. Por otra parte, las vecindades de esta clase no podían partirse, vendiendo una parte y reteniendo la otra, para evitar abusos y especulaciones.
Algunos pueblos, entre ellos Ancín, Ecala, Gastiáin, Larraona y Zudaire, obtuvieron del rey la gracia de que en ellos no pudiesen gozarse vecindades foranas. En el caso de los pueblos citados, la merced se otorgó en 1731, mediante donativos o servicios pecuniarios que hicieron a la Real Hacienda, para ayudar a la reedificación de la colegiata de Roncesvalles, tras el incendio que padeció por esos años. Fue la propia Diputación del Reino la que sugirió éste, entre otros posibles arbitrios, en 1726, para allegar los fondos que se precisaban urgentemente.
Para acceder al disfrute de vecindad forana, el interesado debía acreditar su calidad de hidalguía de modo similar a como se hacía en los procesos de nobleza, con citación del fiscal y del pueblo donde se pretendía establecer la vecindad.
Las vecindades foranas fueron suprimidas por las Cortes de la Nación el 24 de mayo de 1821, salvando el derecho al reintegro de capital para las adquiridas por compra o título oneroso. La medida fue solicitada al Congreso por 99 villas y lugares de Navarra. Algunos beneficiarios afectados elevaron recurso, solicitando se mantuviera la modalidad en su aspecto económico, aboliendo únicamente la exigencia de la calidad de hidalguía. La Diputación constitucional alegaba en su informe que con ella “se evitaría aquella odiosidad y contraste que forma en un pueblo liberal la distinción de nobles y pleveyos; mas no se remediaría del todo el mal que se quiere precaver…” Yanguas consignaba en 1840 que por entonces, a pesar de lo anteriormente dicho, todavía se mantenía en vigor esta antigua institución navarra, si bien había que señalar que muchas de estas vecindades habían sido enajenadas libremente por los pueblos.