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REGISTRO DEL SELLO

REGISTRO DEL SELLO

Denominación contable de la administración regia de Navarra en la baja Edad Media que tenía por objeto controlar la recaudación de las tasas devengadas por la imposición del sello en las escrituras y medidas como garantía de su autenticidad y vigencia. Las anotaciones se hacían en cuadernos o registros, entre los que pueden distinguirse tres tipos por la índole del gravamen y del respectivo sello: el de la Cort, el de las mesuras o medidas reales y el de las escrituras públicas.

En los cuadernos del primer tipo de funcionario -el guardasellos- tomaba nota de los documentos emanados del Tribunal de la Cort y los derechos que en cada caso correspondían liquidar. Se conservan algunos de estos registros para el reinado de los monarcas Felipe III y Juana II (1328-1349), pero en la segunda mitad del siglo XIV son cada vez más raros, como consecuencia sin duda de la vinculación de la tasa al cargo de canciller.

Los “registros de medidas” son todavía más raros. Sus operaciones no se circunscriben a una merindad, sino que abarcan todo el conjunto del reino. El encargado de la imposición en Pamplona fue en 1380-1383 el ferrero Pascual de Lanz, vecino de la Navarrería; en su cuaderno anota el número y clase de los recipientes que se sellan, así como la identidad del solicitante, una persona física o una institución (un concejo, una abadía, etc); el gravamen importa dos sueldos y medio por cada pieza sellada.

Parece que en el siglo XIII se había generalizado la liquidación de tasas por la imposición del sello del monarca en las escrituras públicas. Las escribanías gestoras de estos derechos eran 26 en 1280; una centuria después se habían reducido a 16: Aoiz, Estella, Laguardia, Larrasoaña, Los Arcos, Lumbier, Monreal, Olite, Pamplona, Puente La Reina, Roncesvalles, Sangüesa, San Juan de Pie de Puerto, Tudela, Urroz y Viana. La reducción progresiva del número de centros perceptores parece responder a una paralela contracción de los préstamos, actividad característica de la minoría judía del reino. Se conserva medio centenar de esta especie de “registros del sello”, que compendian unas 5.000 escrituras, un caudal de información que suple en parte la práctica inexistencia de fondos notariales hasta muy avanzado el siglo XV. Cada asiento contiene un extracto de las actas de compraventa, préstamo y otros negocios jurídicos; el arancel consiste en un dinero por cada libra de la cuantía de la operación registrada, es decir 0,416%. La exacción solía arrendarse por una anualidad o bien por períodos de tres y cuatro años; los beneficiarios eran de ordinario los propios notarios de la villa en cuestión, pero en ocasiones actúan como recaudadores ciertos hombres de negocios, cambiadores y judíos. Además de escribanías de cristianos y judíos, en la merindad de la Ribera los había de cristianos y moros y de moros con moros. En la comunidad mudéjar el receptor nato de los derechos del sello era el alfaquí de Tudela.

Bibliografía

J. Zabalo: La administración del reino de Navarra en el siglo XIV. (Pamplona, 1973), p 176; J. Carrasco Pérez, Acerca del préstamo judío en Tudela a fines del siglo XIV. Según el registro del sello de 1383. “Príncipe de Viana” 43, (1982), p. 911.

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