ALCABALA
ALCABALA
Como la voz gabela, deriva del árabe al-qabala, sinónimo de impuesto o contribución. En el siglo XIV se denomina así la exacción que abonaban los judíos de Estella por no llevar a cocer sus panes a los hornos del rey. En la segunda mitad de dicho siglo designó en Navarra el recargo en metálico que a beneficio del erario de la corona se aplicaba sobre las compraventas de bienes, tanto muebles como inmuebles. Tenía entonces carácter de impuesto extraordinario, pues se recaudaba en concepto de ayuda*; por esto, su cuantía se aprobaba en Cortes a petición del monarca. Carlos II logró, por ejemplo, que las Cortes le otorgaran en 1361 el cinco por ciento del valor de las compraventas de heredades que se realizaran en el reino durante los cinco años siguientes. Luego se le concedió (1365) por un período de tres años el recargo de 6 dineros por libra, es decir un 2,5 por ciento, sobre las transacciones de los mercaderes navarros, y de 9 dineros por libra (3,75 por ciento) si se trataba de extranjeros. Este impuesto directo se había comenzado a recaudar en Castilla desde 1342.