PASE FORAL
PASE FORAL
Trámite según el cual las disposiciones reales debían presentarse a la Diputación antes de ser sobrecarteadas. La Diputación del Reino* se preocupó, al tiempo de su creación, por la foralidad de las provisiones reales. Ya en 1624 acordó reservar dos disposiciones virreinales para conocimiento de las Cortes ante su posible incidencia en el Derecho navarro. Cuatro años después queda a su mayor deliberación una pragmática castellana, y en 1630 la Diputación acordó comunicar que los consejeros no sobrecarteasen una cédula real sin dar traslado a la Diputación por ser contrafuero*. Este acuerdo puede ser el precedente inmediato del establecimiento del pase foral, ya que el 17 de noviembre de 1632 el Secretario de la Diputación hizo un asiento en el que se reconocía que la corporación debe informar antes de que se diera la sobrecarta.
La Ley 4 de las Cortes del mismo año 1632 es citada en el memorial presentado al virrey diez años más tarde acerca de una cédula del mismo sin sobrecarteo del Consejo ni comunicación a los síndicos*. Otro memorial del año siguiente incide en señalar un contrafuero, entre otros motivos, por haber dado el Consejo Real* una sobrecarta* sin parecer de la Diputación. Los años siguientes contemplan varios reparos a la actuación del Consejo sin previo conocimiento de la Diputación del Reino.
La Novísima Recopilación de las Leyes de Navarra* recogía la obligatoriedad de que todas las disposiciones reales, antes de ser sobrecarteadas, debían presentarse a la Diputación para que se diera su pase foral, sancionada por ley 38 de las Cortes de Estella de 1692. Las Cortes de Corella de 1695 insistieron en el asunto, aunque atendiendo expresamente a los despachos de los virreyes en virtud de poderes reales. Las cédulas reales con contenido militar no precisaban sobrecarta, pero sí era exigible, con la comunicación a la Diputación del Reino, para los despachos reales en materia eclesiástica. Igualmente, los asuntos económicos precisaban ambos requisitos, pues varias disposiciones se expresaban de este modo respecto a las cédulas y despachos reales dirigidos a la Cámara de Comptos* sobre distribución de rentas reales*. Quedó así ordenado por ley 16 de las Cortes de Corella de 1695 y refrendado por otras posteriores.
La Diputación del Reino, al ejercer el control de la foralidad de las diferentes disposiciones no emanadas de las Cortes navarras como una actuación cualificada en el ejercicio del derecho de sobrecarta*, se estaba ocupando de atender a una de sus principales obligaciones en defensa del Derecho del Reino.
Bibliografía
J. Salcedo Izu, Atribuciones de la Diputación del Reino de Navarra (Pamplona, 1974) p. 359-371; Historia del derecho de sobercarta en Navarra “Príncipe de Viana”, 116, p. 255-263.