HIDALGUÍA
HIDALGUÍA
Hombres libres, procedentes de familias también libres, sin mezcla de esclavitud ni de villanía. En el Fuero, los nobles aparecen con la denominación de hidalgos o infanzones*, al parecer indistintamente. Sin embargo, en el siglo XIV, en algunos lugares distinguían entre ambas categorías, considerándose inferiores a los segundos.
En Navarra, la hidalguía generalmente no procedía de privilegio o concesión real, ni del valor mostrado en la batalla o los servicios hechos al rey. Era más bien la resultante de la comparación que los hombres libres, no reducidos por otros a servidumbre, hacían de su estado y situación respecto a los villanos y pecheros. De hecho, donde se desconocía la servidumbre, tampoco se conocía la nobleza. Fue en una segunda etapa, más avanzada en el tiempo, cuando los reyes comenzaron a otorgar privilegios de hidalguía, en premio al valor en la guerra o a los servicios distinguidos hechos al trono o al reino; se abrió de este modo una nueva vía a la promoción social de los francos y de los labradores. Surgieron así los llamados infanzones de carta o de privilegio, por contraposición a los antiguos hidalgos de sangre. Así, Teobaldo I, en 1252, “enfranqueó e fizo infanzón” a Martín Molinero, hombre de la condesa de Armañac y liberó sus heredades de pechas, condición ésta previa y necesaria para el ennoblecimiento.
También se conocía a los hidalgos en Navarra como “hombres de linaje”, porque procedían de nobles por todas sus líneas genealógicas paternas y maternas, distinguiéndose por esta ocasión de los de carta o de privilegio.
El Fuero General hace referencia repetidas veces a los infanzones llamados “de abarca”, que pagaban al rey un censo por sus heredades. Se refiere también en alguna ocasión a los infanzones labradores, probablemente los mismos, que tomarían esta denominación por el calzado que empleaban. Posiblemente fuesen los labradores de los pueblos o valles a los que se otorgó privilegio de nobleza en forma concejil o colectiva.
En 1366 se censaron en Navarra 2.136 hogares o fuegos hidalgos, sobre un total de 12.263. Es decir, que aproximadamente la sexta parte de la población era hidalga o infanzona. No debe extrañar, por tanto, que muchos hidalgos contasen con recursos modestos, e incluso algunos fuesen anotados con la calificación de “non podientes”. En los siglos XV y XVI se habla en distintos documentos de hidalgos e incluso palacianos “menguados”, es decir, venidos a menos. Muchos de ellos, y particularmente en los valles con hidalguía colectiva, se dedicaban a la labranza, sin padecer por ello desdoro en su condición noble.
En tiempo de guerra, eran los hidalgos quienes por su calidad de tales, venían obligados a tomar las armas en defensa del rey y del reino. Normalmente, todos ellos poseían armas y arneses en sus propias casas. En tiempo de paz, muchos de ellos eran encargados por el rey de la guarda o tenencia de los castillos del reino.
Los derechos y prerrogativas que disfrutaban los hidalgos navarros aparecen claramente recogidos en una ordenanza dada por Juan II en 1461, a solicitud de los de Laguardia. Eran los siguientes: no suministrar provisiones al rey ni a sus oficiales sin que les pagase su precio justo; no participar en obras reales ni acarreo de materiales para las mismas, ni otro género de servidumbres. Ni contribuir para murallas o cerramientos, salvo si voluntariamente quisieran hacerlo; en caso de invasión enemiga, siendo llamados por el rey, debían acudir con pan y provisiones para tres días; a partir de ese término, el rey debía pagarles por su servicio; no pagar pechas ni derramas ni soportar cargas económicas. Voluntariamente, de manera corporativa, solían participar en los donativos o ayudas otorgadas al rey por las Cortes; no podían ser juzgados por los alcaldes ordinarios, sino por el rey en su Corte. Con el tiempo, el tribunal de Corte fue extendiendo su ámbito jurisdiccional también a los labradores o plebeyos; podían tener un clavero excusado de hueste, pecha y labores; sus mercaderías estaban exentas del pago de portazgo; sus casas solían gozar de derecho de asilo, y estaban exentas de alojar gentes de guerra, mientras hubiese casas de labradores disponibles; podían hacer libre disposición de sus bienes para después de su muerte; podían vedar terrenos para pasto de caballos; disfrutaban doble porción en roturas de montes, leña, pastos, aguas y otros aprovechamientos comunales o concejiles; con su simple juramento, eran absueltos de la acusación de un villano; debían ser acogidos en la cabaña e invitados a comer, si les cogía la noche en descampado; podían disfrutar de vecindad en pueblos distintos al de su residencia, haciendo casa o casal cercado. (Vecindad forana)*; no podían ser sometidos a tormento bajo ninguna acusación; no podían ser ejecutados sus bienes por motivo de deudas impagadas; no podían ser desarmados de noche por guardas ni alguaciles; para los cargos municipales o concejiles -entonces llamados “oficios de república”- debían ser sorteados en insaculados en bolsa distinta a la de los labradores. Esta costumbre se mantuvo en Navarra hasta 1840 aproximadamente.
Aparte de estas prerrogativas, más o menos pragmáticas o de orden práctico, disfrutaban otras de carácter honorífico, como el uso de escudo de armas en sus fachadas, y las famosas preeminencias en la iglesia, que a tantos pleitos e incidentes dieron lugar, sobre todo en los siglos XVI y XVII: asiento distinguido, prioridad en el ofertorio, al dar la paz y en las procesiones, sepulturas de honor o capillas sepulcrales particulares, etc. Incluso usaban atuendos especiales que los distinguían de los labradores. En muchos procesos de nobleza de los siglos XVI y XVII se ve declarar a los testigos, que los pretendientes o sus antepasados “siempre anduvieron en hábito de hombres hijosdalgo”. Posiblemente sería algún ropaje similar al que aún hoy usan en días señalados los alcaldes roncaleses.
Así como en Castilla los hidalgos fundamentaban su nobleza en su descendencia de los antiguos dominadores godos, particularmente de los alzados con don Pelayo el año 718, los infanzones e hidalgos navarros situaban sus orígenes, con mayor o menor fundamento, en los guerreros vascones que alzaron al primer rey de la dinastía pirenaica.
En ocasiones debían probar la nobleza ante los antiguos tribunales navarros de Corte y Consejo, (Procesos de Nobleza)*.
Hidalguía colectiva. La disfrutaban diversos valles: Baztán*, por su valor en acciones contra los moros. No se conserva el privilegio original, pero sí una sentencia confirmatoria del año 1441. Roncal*, así mismo ganada en batallas contra moros. Perdieron el documento original en el incendio de Isaba en 1427, pero les fue confirmada la hidalguía por Carlos V en 1527. Larraun* fue ennoblecido, aparentemente, por Carlos III el Noble en 1397, en cualquier caso Fernando el Católico confirmó el privilegio en 1514. Aézcoa* obtuvo el suyo en 1462, por merced de Juan II, en premio del celo que mostraron los del valle en su servicio. El mismo rey otorgó el privilegio a los de Salazar, por igual motivo, en 1469. El valle de Lana asentó en los libros de mercedes reales su nobleza colectiva en 1665.
En todos estos casos, se entendía que la condición y beneficios de la hidalguía comprendían únicamente a los vecinos propietarios de los lugares privilegiados por la merced real, excluyendo totalmente a los moradores o caseros sin derecho de vecindad. Generalmente, el propio privilegio real señalaba el escudo de armas colectivo que podían usar todas y cada una de las casas del valle (Nobleza)*.