INFANZÓN
INFANZÓN
Miembro de la baja nobleza. Aunque esta denominación era la más frecuente en los siglos altomedievales, a finales del siglo XII se introduce, desde Castilla, el término hidalgo, de incorporación progresiva al lenguaje jurídico y social navarro en la baja Edad Media.
Como nobleza de sangre, la condición se transmitía por herencia; eran infanzones los hijos de infanzones y los de hidalgo y villana que no hubiera pagado pecha. No así los de villano e infanzona, para evitar la ingenuidad de heredades pecheras.
No obstante, el rey podía conceder libremente el privilegio de hidalguía, singular o colectivamente. Sobre todo en los siglos XIV y XV, la Corona, para obtener dinero o apoyos, vendió y otorgó concesiones a diversas localidades (Aibar 1397, Roncal 1412, Aoiz 1424, Baztán 1440, Munárriz 1457, Aézcoa 1462, Salazar 1469, etc.)
Como grupo adquiere cierta cohesión e influencia social a lo largo del siglo XIII, con la formación, incluso, de Juntas creadas como medio de defensa ante la presión de los ricoshombres y de los monarcas. La disolución de las Juntas en 1329 y la concesión de hidalguía a gentes cuyo modo de vida y medios económicos en poco se diferenciaban del de los villanos, condujo a una progresiva decadencia de su capacidad de presión.
En cualquier caso, los numerosos privilegios con que contaban, y su superior status jurídico-social obligaron (1237, 1330) a tomar medidas -las pruebas de infanzonía- que impidieran las intromisiones ilegítimas, normalmente protagonizadas por villanos.
Aunque la exención en el pago de pechas y portazgos fuese su principal derecho, cabe citar también, entre otros, el de ser juzgados por el tribunal de la “Cort”, la construcción de hornos y molinos, apertura de minas de hierro, doble cantidad de leña en los aprovechamientos comunes o la no obligación de colaborar en los trabajos comunitarios.
Junto a esto, y como miembros de la nobleza, formaban parte de la hueste del rey. Los tres primeros días debían mantenerse a su propia costa y desde el cuarto a la del monarca. Al cabo de doce días, si la contienda se desarrollaba fuera del reino, podían volver a su residencia. No es de extrañar, en consecuencia, que fueran progresivamente sustituidos por mercenarios mejor preparados y menos reacios al combate.
Al mismo tiempo, estaban obligados, como todos los cristianos, al pago del diezmo eclesiástico. Igualmente debía contribuir al pago de las “costerías” o guardas de las fincas, de las que obviamente, también se beneficiaban.
Los infanzones podían aspirar, aunque fuese con escasas posibilidades de conseguirlo, a alcanzar algún puesto entre los altos dirigentes. Podrían quizá iniciar su carrera como caballeros con algún barón y, más tarde, a lo largo de generaciones, ascender en su posición social y poder económico, con posibilidad, incluso, de entroncar con alguna alta familia mediante el matrimonio. Tal vez se encuentre aquí el origen, poco claro por ahora, de algunas nuevas familias de “barones” bajomedievales.
Frente a estos caballeros, la mayor parte de los hidalgos se dedicaban a la agricultura, en algunos casos con collazos a su servicio y generalmente de modo directo, en situaciones frecuentemente parecidas a las del conjunto de la población villana. Es sintomático a este respecto el grupo de los infanzones de “abarca”, obligados al pago de censos a la Corona, probablemente como beneficiarios de heredades realengas.
Bibliografía
José María Lacarra, Historia del reino de Navarra en la Edad Media, (Pamplona 1975). Fermín Miranda García, Hidalgos e infanzones. Estructuras jurídicas y sociales. “Congreso de Estudios Históricos. La Formación de Álava. Vitoria 1983”. (Vitoria, 1986), p. 755-762.