PROCESOS DE NOBLEZA
PROCESOS DE NOBLEZA
En el antiguo Reino de Navarra no había oficialmente más nobleza que la que se hallaba ejecutoriada y registrada, previa la correspondiente sentencia del tribunal de la Real Corte Mayor, ante la cual se tramitaban las causas o procesos de hidalguía hasta 1834. En ella debían acreditar los interesados su filiación y entronques, aportando partidas de bautismo, capitulaciones matrimoniales, testamentos y documentación diversa, cuyo tenor era confirmado mediante declaraciones testificales que avalaban la fama y reputación como hidalgo del solicitante, y cualquier extremo que contribuyese a demostrar la calidad nobiliaria: empleos honoríficos, insaculación en el estado de nobles, remisiones y acortamientos, goce de prerrogativas, vecindades foranas, etc. En primer lugar, era preciso probar fehacientemente la descendencia de palacios de armería o casas solariegas o de linaje conocido.
No sólo acudían a los tribunales navarros los naturales del Reino, sino también los que viniendo de otras tierras y queriendo fijar su residencia aquí, les era preciso acreditar su calidad nobiliaria para gozar de sus derechos.
En las chancillerías de Valladolid y Granada, y en las audiencias de Zaragoza, Barcelona y Valencia, las causas de hidalguía se tramitaban a petición de parte, con un procedimiento similar al que se seguía en asuntos de materia civil. En Navarra, por el contrario, se consideraban como casos de carácter criminal, iniciándose el procedimiento mediante denuncia del fiscal o patrimonial, por uso indebido de escudo de armas, severamente prohibido en las leyes navarras. Esto se explica, entre otras razones, por el hecho de que la calidad de hidalguía conllevaba la exención tributaria y otros beneficios, con perjuicio a los intereses de la corona en caso de fraude en las probanzas, y no sólo de la corona, sino de los demás vecinos, que habían de soportar mayores cargas conforme aumentaba el número de nobles, disminuyendo el de plebeyos contribuyentes.
Al proceso era citada la Diputación del Reino, por disposición de las Cortes de 1766, a costa del pretendiente, para alegar lo que creyese oportuno, a la vista de los antecedentes que obrasen en sus archivos. También se citaba al concejo del lugar de vecindad del pretendiente, como parte afectada en el caso, que tenía obligación de enviar representante legitimado; y por último, se llamaba también al dueño o poseedor del palacio o casa solar de donde decían ser descendientes los solicitantes, aunque éste era libre de comparecer o no a la causa.
La sentencia de Corte absolutoria de la denunciación de uso indebido de escudo causaba inmediatamente ejecutoria. En caso de recurso, se veía nuevamente ante el Real Consejo, donde era confirmada o rectificada en grado de vista o de revista. La sentencia definitiva se recogía en la ejecutoria, que se entregaba a la parte como acreditación de su condición hidalga. Por otra parte, se notificaba al fiscal a los efectos oportunos, y se anotaba en los libros de Mercedes Reales. El rey de armas, por su parte, registraba y copiaba el escudo en los libros de armería, como base para futuros testimonios y certificaciones heráldicas. A finales del siglo XVIII y principios del XIX era costumbre también que tomase nota el secretario del Reino. Aparte de esto, la sentencia, junto con el proceso y demás diligencias, quedaba archivada en el archivo de los tribunales. En 1805 se mandó hacer una recopilación de todas las sentencias, con indicación del proceso, año y secretaría en donde podían localizarse.