GAMAZADA
GAMAZADA
Nombre que se da a los acontecimientos habidos entre 1893 y 1895, a raíz del intento de ministro de Hacienda, Germán Gamazo, de modificar el régimen fiscal.
El intento se concretó en el artículo 17 del proyecto de ley de presupuestos estatales para 1893-1894 en el cual se anunciaba que el Gobierno pondría en práctica “inmediatamente” el artículo 8 de la ley de presupuestos de 1877, que ya había sentado ese criterio proporcional aunque no se hubiera llevado a efecto (Convenio de 1877).
La Diputación protestó formalmente, en nota fechada el 16 de mayo de 1893, recordando que el artículo 17 en cuestión era contrario a las leyes de 1838 y 1841, la primera “confirmatoria de los fueros” y la segunda “especial y pacta da”, “sobre las cuales no puede ni debe prevalecer dicho proyecto, (Modificación de los Fueros*, 1772-1841). Y en los días siguientes, desde el 19 de mayo de 1893 comenzó a desarrollarse un movimiento de protesta en toda Navarra que alcanzó en poco tiempo el carácter multitudinario.
Se multiplicaron desde esa fecha las protestas de los ayuntamientos, desde el 28 se sucedieron las manifestaciones callejeras en ciudades pueblos; el 4 de junio las propias autoridades organizaron una en Pamplona (los cálculos más prudentes oscilan entre 15.000 – 20.000 participantes y algunos hablan de 70.000); llegó a levantarse una partida fuerista, al mando del sargento José López Zabalegui, y se reunieron 120.000 firmas en una exposición elevada a la reina regente.
El Gobierno optó por introducir una modificación en el artículo 17, en virtud de la cual se le capacitaba para “concertar con la Diputación de Navarra” la posible reforma fiscal, “cuidando de conciliar las circunstancias especiales de esta provincia con los intereses generales de la nación”. Pero Gamazo, con todo, no cejó en el empeño y el 30 de enero de 1894 dirigió a la Diputación una invitación para que enviase a Madrid una comisión “con objeto de conferenciar con este Ministerio acerca de la forma de realizar el concierto económico” a que se había referido la ley de presupuestos. En realidad, la ley de presupuestos había hablado de “concertar”, palabra menos comprometida -aunque tuviese la misma raíz – que la de “concierto económico”, que era la empleada habitualmente para referirse al sistema vigente en las Vascongadas, sustancialmente distinto del de “contribución única” pactada, establecido en Navarra desde 1841. Fueron los propios diputados forales quienes pasaron a Madrid y se entrevistaron con Gamazo el 14 de febrero de 1894. La reunión fue dura, al parecer el ministro de Hacienda amenazó con suprimir enteramente el Régimen foral. Los diputados no transigieron y el regreso fue apoteósico. En Castejón los recibió una muchedumbre que algunos llegarían a cifrar en 50.000 personas; el gobernador de la diócesis de Tudela, Hilario Ariza, ofició una misa al aire libre.
Las disensiones habidas en el seno del Partido Liberal Fusionista -en particular el enfrentamiento entre el mismo Gamazo y el jefe del partido, Sagasta- llevarían a la dimisión del Ministro. Su sucesor en el ministerio de Hacienda, Amós Salvador, volvió a emplazar a las autoridades navarras en el proyecto de ley de presupuestos que presentó el Gobierno a las Cortes en 1895, para concertar el arreglo fiscal. Pero no lo puso en práctica. Probablemente por el estallido de la guerra de Cuba en 1895 y la de Filipinas en 1896.
La Gamazada fue sin lugar a dudas el primer hito de envergadura del sentimiento foral. Sucedió en momentos propicios. En rigor, había sido más dura la actitud de Cánovas que condujo años antes al Convenio de 1877*, pero, en 1893, con el cansancio que había provocado la guerra de 1872-1876 se había olvidado. Además la crisis agrícola se cebaba en la economía regional desde hacía años y habían conseguido arraigar incluso en los pueblos navarros los principios historicistas que penetraran en el mundo jurídico español mediado el siglo XIX.
En buena parte, la Gamazada fue también una de las primeras expresiones populares del Fuerismo* y del Vasquismo. El criterio del Gobierno en definitiva no fue sino el de llevar a sus últimos extremos el igualitarismo fiscal. Por parte de los políticos no hubo un talante conciliador ni un criterio pactista. No ensayaron la posibilidad de basarse en el reconocimiento del carácter paccionado de la ley de 1841 para, sobre ella, proceder a la revisión de la contribución de Navarra, tal como en realidad ya había reconocido que se podía hacer la Diputación de Navarra en 1877, al justificar el Convenio de 1877* y la cantidad que en él se estipuló se mantendría fija hasta que se suscribiera el Convenio de 1927*, cincuenta años después, a despecho de la evolución económica.
Bibliografía
Juan José Martinena Ruiz, La gamazada (Pamplona s a), “Temas de Cultura popular”, 361. J.A. Gallego, Historia contemporánea de Navarra (Pamplona, 1982). E. Pérez Tafalla, Protesta foral de Navarra: libro de honor de los navarros (Pamplona, 1893). H. de Olóriz, La cuestión foral: reseña de los principales acontecimientos ocurridos desde mayo de 1893 a julio de 1894 (Pamplona, 1894).