CONVENIO DE 1927
CONVENIO DE 1927
Acuerdo suscrito por los representantes del Estado y la Diputación en virtud del cual se modificó por segunda vez (la primera se había hecho por el Convenio de 1877*) el cupo anual que Navarra satisfacía al Estado como contribución única, según lo estipulado por la Ley Paccionada*. El cupo se elevó de dos a seis millones de pesetas.
Como el de 1877, fue criticado en la propia Navarra, en unos casos por considerarlo excesivo y en otros por juzgarlo contrario a la ley de 1841. Sobre ello, los responsables del acuerdo publicarían más tarde, a comienzos de septiembre de 1930, un documento en el que advertían que, de hecho, lo que se estaba pagando no eran los seis millones sino 2.744.000 pesetas, como consecuencia de las compensaciones estipuladas en el propio convenio. Y sobre todo declaraban que “no es justo ni decoroso que Navarra, en contra de una tradición foral constante y firme, contribuya a las necesidades públicas de la nación, en 1930, con el cupo de 1841.
Subrayaban por otra parte que el convenio de 1927 daba a Navarra “facultades de soberanía en su Administración pública como no las tuvo nunca desde que dejó de ser reino”. En efecto, en el texto del convenio constaba no sólo su carácter pactado sino el reconocimiento de las facultades de la Diputación establecer régimen tributario claro que sin contravenir los pactos internacionales que suscribiera o hubiera suscrito el Estado, los términos del propio convenio, o los intereses (“contribuciones, rentas o impuestos”) del Estado.
Esta fórmula de reconocimiento -que no se hallaba en el convenio de 1877- sería luego recogida por los Convenios de 1941 y 1969*. Por estas características, el de 1927 se ha llamado también “Reconocimiento de 1927”.
Bibliografía
L. Oroz y Zabaleta, Legislación administrativa de Navarra (Pamplona, 1917 y 1923). J.I. del Burgo, Ciento veinticinco años de vigencia del pacto-ley de 16 de agosto de 1841 (Pamplona, 1966).