CONVENIO DE 1877
CONVENIO DE 1877
Establecido entre la Diputación de Navarra y el Estado español es el primero -con la relativa salvedad de lo contenido en el Convenio de 1849*- en virtud del cual se modifica, aumentándola, la cantidad pagada por la Diputación a la Hacienda estatal como contribución única según lo estipulado en la Ley Paccionada* de 1841. Se conoce también como convenio Tejada Valdosera*, el delegado del gobierno que gestionó en Navarra el acuerdo.
La modificación debió de obedecer sin duda a las convicciones antifueristas de Cánovas, el jefe del Partido Liberal Conservador, pero fue facilitada por el desarrollo de la tercera guerra carlista entre 1872 y 1876. En enero de 1875, al incorporarse al frente navarro, el propio Alfonso XII había suscrito un manifiesto, en Peralta, que contenía una vaga referencia que se pudo interpretar como promesa de respetar los fueros. En todo caso, la guerra continuó y el monarca y sus gobernantes se consideraron libres de cualquier compromiso.
Terminada la guerra, Cánovas propuso a las Cortes, por un lado, un proyecto de ley en virtud de la cual se modificaban los fueros de las tres Provincias Vascongadas, proyecto aprobado y promulgado inmediatamente, en 1876, pero tan mal recibido por las fuerzas vivas de las Provincias que, en 1877, el Gobierno optó por derogar los fueros sin más; sólo en 1878 suavizó las consecuencias fiscales de la medida, creando para ellas un sistema de conciertos económicos según el cual serían sus respectivas Diputaciones las que recaudarían los tributos, en rigor como meros delegados del Gobierno, aunque ello supusiera cierta autonomía fiscal.
En cuanto a Navarra, no se habló de derogar la ley de 1841 sino de proceder a la igualación tributaria (lo que equivalía evidentemente a eliminar uno de sus principales, si no el principal precepto). La ley de Presupuestos del mismo año 1876 introducía ya esta posibilidad, de acuerdo con el principio, manifestado por Cánovas, de que la ley 1841 era similar a las demás y podía, por tanto, ser modificada por las Cortes.
La Diputación no estuvo de acuerdo (la formaban principalmente hombres del propio Partido Liberal Conservador), propuso al propio Cánovas que se aviniese a buscar un arreglo, y el Gobierno envió a Navarra al conde de Tejada-Valdosera, con quien se realizaron las oportunas negociaciones en enero de 1877. La Diputación aceptó que la contribución única establecida por la ley de 1841 se elevase de 1.800.000 reales a 8.000.000, a descontar 400.000 por gastos y quiebras.
En el convenio de 1877 la misma Diputación hizo constar que en su criterio los preceptos fiscales de la ley de presupuestos de 1876 no eran compatibles con las prescripciones de la ley de agosto de 1841; sin embargo transigía con la modificación por “espíritu de concordia”, por lo cual aceptaba “interpretar latamente el artículo 25 de la expresada ley de 16 de agosto de 1841, admitiendo en su consecuencia el principio de proporcionalidad del impuesto directo o territorial repartible a Navarra”.
La cesión no era pequeña desde el punto de vista navarro; tanto, que no faltaron voces que negaron que la Diputación tuviese poderes para aceptar lo que en rigor constituía -a su juicio- no una interpretación lata sino una verdadera modificación del pacto foral, en el que se había hecho constar la cantidad exacta -y por tanto, creían, inmodificable- de 1.800.000 reales.
Desde el punto de vista del Gobierno conservador tampoco supuso el convenio que se aceptase el carácter paccionado de la ley de 1841. En junio de 1877, medio año después de suscribir aquel acuerdo, en la nueva ley de presupuestos para 1877-1878 el Gobierno introdujo otro artículo con un tono moderado del que carecía el de 1876, pero el propósito final era el mismo, la igualdad tributaria.
Con todo, el Estado no hizo de momento uso de la autorización, hasta la Gamazada* de 1893. (Fuero*).
Bibliografía
L. Oroz y Zabaleta, Legislación administrativa de Navarra (Pamplona 1917 y 1923). J.I. del Burgo, Ciento veinticinco años de vigencia del pacto-ley de 16 de agosto de 1841 (Pamplona, 1966).