PARQUE NATURAL
PARQUE NATURAL
La Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de normas urbanísticas regionales para protección y uso del territorio, en su artículo 39 dice que “Podrán declararse Parques Naturales las áreas integradas por espacios con categorización de suelo diferente, pero que en conjunto contengan cualificados valores naturales. La declaración tendrá como finalidad facilitar los contactos del hombre con la naturaleza, desarrollar y fomentar actividades productivas debidamente ordenadas relacionadas con sus propios recursos, así como las turísticas, recreativas o educacionales, y procurar la mejora de las condiciones socioeconómicas y de calidad de vida de la zona”.
La declaración de parque natural deberá hacerse por Decreto Foral y comporta la calificación de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados del terreno incluido en su ámbito. La gestión de los parques naturales corresponde el Gobierno de Navarra, que establecerá en cada caso la participación de las entidades locales, organismos, asociaciones y propietarios afectados en los órganos de gestión.
La figura de parque natural, como forma de protección de espacios, está recogida en las legislaciones de muchos países. La Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza en sus categorías de áreas protegidas la incluye en el grupo A, categoría V, titulada como Paisajes protegidos.
La Ley de espacios naturales protegidos de 1975 incluyó esta figura de protección, por primera vez en la legislación española.
En Navarra el primer parque natural declarado fue el Señorío de Bértiz, de 2.040 Ha por disposición de la Diputación foral del 29 de marzo de 1984, según la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Se encuentran en estudio las declaraciones de parques naturales de las cabeceras de los valles pirenaicos y las sierras de Aralar y Andía-Urbasa. Bértiz, Parque natural, Espacios protegidos*.