RESERVA INTEGRAL
RESERVA INTEGRAL
Espacio protegido en el que se excluye toda intervención humana para permitir la evolución natural del ecosistema. Suele aplicarse a áreas bien conservadas que mantienen en buen estado el conjunto de sus especies vegetales y animales, por lo que cabe esperar un funcionamiento y desarrollo armónico. Dado que se eliminan todo tipo de aprovechamientos, lo normal es que se utilice en espacios restringidos.
Este tipo de protección está definido por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza como Reservas científicas, grupo A, categoría I. Está recogido en las legislaciones proteccionistas de diversos países, y en España en la Ley de espacios naturales protegidos, de 1975.
En Navarra la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de normas urbanísticas regionales para protección y uso del territorio, incluye naturales de interés, y la define (art. 16.1) como “espacios naturales de extensión reducida y de excepcional interés ecológico que se declaran como tales para conseguir la preservación íntegra del conjunto de ecosistemas que contienen, evitándose cualquier acción que pueda entrañar destrucción, deterioro, transformación, perturbación o desfiguración de los mismos”.
Se prohíben todas las actividades excepto las científicas y divulgativas, que son autorizables.
La declaración de reserva integral deberá realizarse por Ley Foral y su gestión queda a cargo del Gobierno de Navarra, que establecerá en cada caso la participación de las entidades locales, organismos, asociaciones y propietarios afectados en los órganos de gestión. La declaración de reserva integral comporta la calificación de utilidad pública a efectos expropietarios de los bienes y derechos afectados.
En la misma Ley Foral 6/1987 se declaran reservan integrales los espacios de Lizardoya (64 Ha), Ukerdi (309 Ha) y Aztaparreta (175 Ha). (Espacios protegidos*. Lizardoya*. Ukerdi*. Aztaparreta*).