DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
El Derecho romano de Justiniano ha sido desde la época de la recepción del Derecho común* en Navarra el Derecho supletorio* de primer grado.
Su penetración en Navarra se hizo fundamentalmente como costumbre, en contra de la ley y a través de la aplicación que de dicho Derecho hicieron los juristas, formados en las Universidades, donde el Derecho romano era estudiado con carácter general.
La doctrina y los tribunales interpretaron que el Derecho común indicado como supletorio de los fueros era el romano. La supletoriedad, por tanto, del Derecho romano se establece por ley de las Cortes de Pamplona de 1576, y esta ley ha sido recogida por las Recopilaciones jurídicas*.
La codificación* supuso en un primer momento la concepción unitaria de todo el Derecho civil, con olvido absoluto de los Derechos forales. Una vez reconocidos éstos, todavía dejaba de progresar el proyecto de Código civil, hasta que el Proyecto de Ley de Bases de Silvela en 1885 respetó el Derecho supletorio de cada región foral, y en concreto para Navarra el Derecho romano justiniano.
Fracasado el sistema de apéndices forales* al Código civil, la Compilación del Derecho civil* incluye, dentro de la tradición jurídica navarra, a efectos de la interpretación de las leyes del Fuero Nuevo, entre otras fuentes históricas, al Derecho romano para las instituciones que la costumbre o la compilación se hayan informado en el mismo.