DERECHO COMÚN
DERECHO COMÚN
Desde mediados del siglo XII comienza a estudiarse y difundirse el Derecho romano justinianeo, que junto al Derecho canónico vigente, fue objeto de atención de glosadores, decretistas, decretalistas y comentaristas. El sistema jurídico formado por éstos llegó a considerarse como de tal perfección que bien podría ser el Derecho común de todos los pueblos cristianos. Con este sentido, el Derecho romano-canónico se estudió en las nuevas Universidades.
La penetración en Navarra del Derecho común fue por la vía de la práctica, especialmente cuando era conocido por los tribunales en los que los jueces estuvieran formados en esos estudios generales o Universidades donde los juristas aprendían el citado Derecho como sistema jurídico perfecto.
En todo caso, la implantación en Navarra encontró fuerte resistencia, debido a que tanto los ordenamientos locales como el territorial colmaban con dignidad las posibles lagunas del Derecho. Parece no obstante, que el propio Fuero General de Navarra tuvo cierta influencia del Derecho romano, y en todo caso éste fue implantándose como Derecho supletorio*.
En la Edad Moderna se planteó el dilema, por algún jurista, acerca de si por Derecho común debía entenderse el Derecho romano-canónico o el Derecho castellano como “común” de la Monarquía española, frente a los Fueros de cada reino. Las Cortes de Pamplona de 1576, al admitir la posibilidad de que se juzgase por el Derecho común, indicaba que así se venía haciendo: “como siempre se ha acostumbrado”, es decir, aplicando el Derecho romano justinianeo y no el castellano.
Aunque bajo el concepto de Derecho común cabe la aplicabilidad del Derecho canónico, en Navarra no se acudió a él en concreto, si bien sus principios informaron al ordenamiento autóctono.