COMUNIDAD DE BIENES
COMUNIDAD DE BIENES
Situación que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho real es atribuida simultáneamente a varios sujetos en igual calidad, si bien no necesariamente en la misma medida.
De la regulación que de esta materia hace la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Leyes 370 a 392) destaca, ante todo, la gran amplitud que alcanza el régimen de las compilaciones y derechos. Éste, se inspira en el principio de autonomía privada siendo, en principio, supletorias las normas de la Compilación. Formalmente se observa un propósito de gran rigor sistemático en la normativa, ya que el título se inicia con unos principios generales, seguidos de la comunidad proindiviso, de las comunidades especiales, de las corralizas, facerías y otras instituciones semejantes.
En la propiedad proindiviso cada titular puede disponer de su propia cuota, quedando a salvo el derecho de retracto de los otros copropietarios. Los titulares pueden modificar el régimen de la comunidad mediante convenio, que valdrá entre ellos como contrato de sociedad. A falta de pacto las cuotas se presumirán iguales, tanto para las cargas como para los provechos de la comunidad. La comunidad proindiviso es, en cualquier momento, divisible a petición de uno o más titulares. Sin embargo, cuando se solicite la división contra la buena fe, dará lugar a indemnización por el daño causado.
Como comunidades especiales se regulan en la Compilación las siguientes:
Las de pertenencias comunes, que será indivisible e inseparable.
La comunidad en mano común, de origen consuetudinario o voluntario, que será indivisible salvo pacto unánime, exigiéndose también unanimidad para disponer de la cuota.
La comunidad solidaria, en la que cada comunero puede por sí solo ejercitar plenamente el derecho y disponer de la totalidad del mismo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los demás titulares.
Las “corralizas”, entendiendo por tales las comunidades indivisibles constituidas por la concurrencia de diversos titulares dominicales con atribución a uno o a varios de los aprovechamientos especiales de pastos, hierbas, aguas, leñas, siembras u otros similares, y cuya redención se regula minuciosamente.
La comunidad “facera”, consistente en la concurrencia de varios titulares dominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario.
Los “helechales” entendiendo por tales los derechos de aprovechamiento de las producciones espontáneas de helecho de montes comunales.
El “dominio concellar” típico de los valles del roncal y Salazar, y con carácter transitorio.
La “vecindad forana” consistente en la participación en el disfrute de los bienes comunales concedida por los municipios, aunque sea constituida por título administrativo.