BAYONA, ASAMBLEA DE
BAYONA, Asamblea de
Reunión convocada en la ciudad francesa por Napoleón, el 15 de junio de 1808, una vez lograda la abdicación de Fernando VII (III de Navarra) y Carlos IV (VII) y efectuada la cesión del trono de España a su hermano José. El objeto de la convocatoria era el de atraerse a los notables españoles, a los que se consultó sobre el alcance que debía darse a la reforma política y administrativa de la monarquía. Se eludió explícitamente la denominación de Cortes, adoptándose el de Asamblea o Junta, para reafirmar su carácter asesor, exento de representatividad. La Asamblea tuvo composición estamental, con notables elegidos por diversas corporaciones o por la Junta de gobierno que regía teóricamente España. Hubo, por tanto, navarros a título personal más otros dos por designación de la Diputación de este reino. Esto último se explica precisamente porque Navarra no estaba hasta entonces presente en las Cortes de Castilla (como tampoco América, Canarias, las Baleares y las Vascongadas, adonde también se solicitaron representantes, en proporción menor: seis por toda la América española y uno por cada una de las otras cinco demarcaciones citadas, contando las tres Provincias).
La Diputación de Navarra envió a Miguel Escudero y Remírez de Arellano y a Luis Gaínza. Además, dentro del estamento eclesiástico, la Junta de Gobierno quiso contar con el obispo de Pamplona, Veremundo Arias Teijeiro*, que sin embargo no acudió, alegando enfermedad, y fue sustituido por el prior de Roncesvalles, Joaquín Javier de Uriz y Lasaga.
La Asamblea dictaminó el anteproyecto de Constitución que, convertida en Ley, juró José el 7 de julio, día de la clausura. El texto básico había sido examinado previamente por las principales figuras del incipiente Estado afrancesado, entre ellas el navarro Miguel José de Azanza*. Su contenido implicaba numerosos contrafueros para Navarra.
Se hablaba de la división del territorio español en provincias y de la existencia de las Cortes españolas con representación de todas ellas. pero dejaba abierta la posibilidad de respetar en lo restante el ordenamiento foral: “Los fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava -decía su artículo 144- se examinarán en las primeras Cortes, para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y al de la nación”.
No se hizo nada de esto porque la guerra y la derrota impidieron que José Bonaparte reuniera nunca Cortes, aunque Navarra se vio hondamente afectada, incluso en su ordenamiento foral, por la presencia francesa (Guerra de la Independencia*), (Límites provinciales*), (Modificación de los fueros*, 1772-1841).
Bibliografía
Carlos Sanz Cid, La Constitución de Bayona (Madrid 1922).