CONVENIO DE 1925
CONVENIO DE 1925
Formalizado entre el Estado y la Diputación de Navarra, fue consecuencia de la promulgación del Estatuto municipal por el primero (1924), en los primeros meses de la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Desde el siglo XIX, preocupaba especialmente a algunos dirigentes de la política nacional la situación de los Ayuntamientos españoles, sometidos sistemáticamente a los manejos de los caciques, y a eso -a la reforma de la administración municipal- se encaminó el estatuto. Sin embargo (y, seguramente, no por casualidad, sino porque los legisladores no tenían conciencia clara de las características y naturaleza del régimen administrativo navarro) el estatuto vulneró la Paccionada* al disponer taxativamente y en toda España la supresión de cualquier dependencia de los ayuntamientos respecto de las diputaciones provinciales. Una disposición transitoria exceptuaba los aspectos fiscales navarros al dejar a salvo los “regímenes especiales de exacciones municipales de las Provincias Vascongadas y de Navarra”, pero nada más, y el régimen navarro no era un mero sistema tributario.
El estatuto se promulgó el 8 de marzo de 1924 y el 27 el Consejo Foral navarro dictaminaba que a su juicio estaba en él implicada la propia supervivencia del régimen foral. La Diputación negoció en consecuencia con el Gobierno y de éste partió el texto de la real orden de 11 de abril de 1924 en cuya virtud se establecía que el estatuto regiría en Navarra como en el resto de España “en todo lo que no se oponga al régimen establecido por la ley de 16 de agosto de 1841” y que “la Diputación Foral de Navarra” dictaría “las reglas necesarias para armonizar su régimen privativo con la autonomía que el estatuto concede a todos los ayuntamientos de la nación”.
La Diputación no lo hizo así directamente, sino que convocó una asamblea de representantes de todos los Ayuntamientos navarros para que ella misma elaborase las reglas en cuestión. De la asamblea salió una comisión que, después de algunos meses de trabajo, diseñó un anteproyecto remitido para consulta a todos los Ayuntamientos y sometidos luego a una nueva asamblea de sus representantes, que se reunió el 9 de diciembre de 1924. En ella se aprobaron las reglas con algunas modificaciones y se acordó que, en todo caso, habían de imponerse previo convenio entre el Estado y la Diputación.
Las consiguientes negociaciones se prolongaron hasta el 5 de noviembre de 1925, en que las bases contenidas en el convenio, previamente negociado y aprobado por ambas partes, se publicaron en la “Gaceta de Madrid” por decreto-ley.
La mayor importancia del convenio de 1925 radicó en que el Estado reconocía que las bases convenidas no podían modificarse sin acuerdo previo; éste, por parte navarra, habría de contar con la anuencia de al menos dos terceras partes del Consejo Foral. Además, se fortalecía este Consejo como instancia intermedia entre la Administración regional y la municipal, en cierto modo para dar a esta última un apoyo frente a posibles excesos en la actuación de la Diputación foral. En adelante, la aprobación por el Consejo Foral sería requisito imprescindible para que entrasen en vigor “reglamentos, ordenanzas y acuerdos generales referentes a la administración y régimen municipal”, y tendrían que ser siempre mayoría en él los representantes de los ayuntamientos. Para cumplir esto último, la propia Diputación procedería a reformar el Consejo Foral* por resolución de 15 de enero de 1926.
Bibliografía
L. Oroz y Zabaleta, Legislación administrativa de Navarra (Pamplona 1917 y 1923). J.I. del Burgo, Ciento veinticinco años de vigencia del pacto-ley de 16 de agosto de 1841 (Pamplona, 1966).