CORT
CORT
Tribunal supremo ordinario del reino, del cual sólo cabe apelar en última instancia al propio Consejo Real. Ya desde fines del siglo XIII aparece integrado por cuatro jueces o alcaldes, a los que auxilian cuatro notarios. Unos y otros podían ser tanto clérigos como caballeros y escuderos; ahora bien, dado que la legislación canónica prohibía a los clérigos intervenir en causas criminales (“negocios de sangre”) que llevasen aparejada la sentencia de muerte so pena de quedar inhabilitados para disfrutar los beneficios eclesiásticos, los alcaldes y notarios del estamento clerical eran compensados por el monarca con ciertas retribuciones especiales. Alguno de los alcaldes -a cuya categoría no raras veces se ascendía a partir de la de notario del mismo tribunal- solían formar parte el Consejo real en el siglo XIV. Cabe suponer que en esas reuniones su opinión sería especialmente valorada en los asuntos judiciales.
Cada alcalde percibía los honorarios correspondientes a los días de trabajo efectivo, en el tribunal o fuera de él, ya que con frecuencia debían ausentarse para cumplir alguna comisión por encargo del monarca. Esos honorarios incluían los gastos de mantenimiento de tres cabalgaduras para cada alcalde, que se cifraba en 2 capitales de avena al día por cada animal. La retribución de los notarios ascendía sólo a la cuarta parte de la de los alcaldes, y sólo se les abonaba el mantenimiento de una acémila. Hay que recordar que este tribunal era itinerante, y tanto los jueces como los cofres de su abundante documentación tenían que desplazarse hacia las localidades -generalmente, las capitales de las merindades- donde en cada época del año se convocaban las audiencias. En 1351, por ejemplo, se reunió en Olite en marzo, bajo la presidencia del gobernador, pero estaba presidida por el rey en Pamplona desde junio a octubre, mientras que de nuevo se encontró en Olite en noviembre y diciembre. No siempre se hallaban presentes en las sesiones los cuatro alcaldes y cuatro notarios, pues ya hemos dicho que con frecuencia algunos de ellos están encargados por el rey de misiones fuera de la corte, tanto de carácter judicial, como diplomático, etc. De no ser por estas razones válidas, los notarios que se ausentaban en día de vista de alguna causa eran castigados con una multa, que a fines del siglo XIV y comienzos del XV ascendía a diez sueldos. Para la ejecución de sus decisiones judiciales (arrestos, confiscaciones, etc.) el tribunal de la Cort contaba con unos agentes subalternos, llamados Gorteros. A comienzos del siglo XIV eran veinticuatro, pero el año 1309 su número fue drásticamente reducido a siete por los Reformadores del reino llegados desde la corte francesa por entonces. La retribución de los porteros equivalía a la sexta parte de la de los alcaldes, a la que había que añadir la avena para la alimentación de su cabalgadura.
La Cort resolvía pleitos civiles y criminales, tanto presentados en primera instancia como llegados en apelación de las sentencias de los alcaldes locales y de mercado. Ante él ventilaban sus causas lo mismo pecheros que francos o hidalgos, tanto cristianos como judíos y moros. También las gentes extrañas al reino, siempre que el querellante se quejase ante la justicia navarra y el acusado se hallase en este reino, aunque el delito fuera cometido fuera de él. Durante la primera mitad del siglo XIV los gobernadores procuraban presidir la audiencia de los pleitos, y los compromisos de otra índole que gravitaban sobre esa suprema autoridad provocaban sucesivas demoras en la apertura de las temporadas judiciales del tribunal de la Cort. Entre estas se intercalaban ciertos periodos de vacaciones; desde vísperas de Navidad hasta Epifanía; los Carnavales, la semana anterior y la siguiente a Pascua de Resurrección; desde Pentecostés hasta pasada la Trinidad; desde el 21 de junio hasta el 4 de septiembre, y desde el 26 de este mes hasta el 21 de octubre. El año 1335 el gobernador retrasó la apertura de la temporada judicial del 4 de septiembre al 21 de octubre porque la gente estaba muy ocupada recogiendo la cosecha de cereal (“trillavan et cogían lures panes, et avían grant priessa”) que venía por lo visto más retrasada que de costumbre. Subsistió hasta 1836 y la constitución de la Audiencia Territorial.