TÍTULOS NOBILIARIOS CARLISTAS
TÍTULOS NOBILIARIOS CARLISTAS
Los monarcas carlistas otorgaron títulos del reino para premiar acciones de guerra o méritos relevantes, así como la lealtad, la consecuencia y el sacrificio en pro de su causa. Algunos de estos títulos se concedieron a personas de Navarra o tienen una denominación vinculada a la misma como homenaje y recuerdo a lo que representó en la historia de las contiendas civiles. Así, por ejemplo, Carlos María Isidro usó el título de duque de Elizondo, la princesa de Beira el de duquesa de Arquijas y Juan de Borbon, padre de Carlos VII, el de marqués de Los Arcos. En relación con hechos de armas o conductas personales que tienen algo que ver con Navarra están los siguientes: conde de Abárzuza, concedido a Torcuato Mendiry y Corera*; conde de Aldaz, a José María Juanmartiñena y Juanmartiñena; marqués de Aznárez, a José Aznárez; vizconde de Casa-Elío, a Joaquín Elío y Ezpeleta*; conde de Casa Esáin, a Juan Bautista Esáin*; barón de Casa-Ulíbarri, a Francisco de Ulíbarri; duque de Elío, a Joaquín Elío y Ezpeleta; marqués de Eraúl, a Antonio Dorregaray* y Dominguera; marqués de Lácar, a Francisco Cavero y Álvarez de Toledo; conde de Lizarraga, a Gregorio Lizarraga; conde de Marichalar, al mismo; marqués de Mendiry, a Torcuato Mendiry y Corera*; conde de Monjardín, a Atilano Fernández Negrete; barón de Monreal, a Francisco Monreal; marqués de Orbaiceta, a Miguel Gómez; marqués del Río Alhama, a Joaquín Gil y Sáez; conde de Zaratiegui, a Juan Antonio de Zaratiegui y Celigüeta*; y marqués de Zugarramundi, a Antonio Lizarraga y Espinosa*.
Personajes navarros obtuvieron también títulos con denominaciones no navarras referidos a acciones personales, como Ramón Argonz*, marqués de la Fidelidad; Santos Ladrón de Cegama*, marqués del Sacrificio; y Nicolás Ollo y Vidaurreta*, conde de Somorrostro. La Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la normativa anterior al 14 de abril de 1931, dispone que se reconoce, según los mismos llamamientos establecidos en la legalidad, el derecho a ostentar y usar las grandezas y títulos del Reino concedidos por los monarcas de la rama tradicionalista, previo el cumplimiento de los requisitos vigentes y siempre que se conserven las reales cédulas de concesión. En caso de pérdida será preciso demostrar en forma fehaciente la existencia de aquéllas.